Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 91

Fecha del Boletín 
18-04-2017

Sección 4.80.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20170418-88

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE ALCALÁ DE HENARES NÚMERO 6

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Alcalá de Henares número 6. Procedimiento 221 de 2016, notificación a Iosif Sorin Mot

EDICTO

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N° 6 DE ALCALÁ DE HENARES.

D./Dña. YOLANDA OCAÑA VILLAMIL, Letrado/a de la Admón. de Justicia del Juzgado de la Instancia num. 6, da fe, que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento Familia. Guarda, Custodia o Alimentos de hijos menores no matrimoniales no consensuados num. 221/2016 instados por D. ALVARO ADAN VEGA en nombre y representación de D./Dña. ELIZA RAHELA CICALAU contra D./Dña. IOSIF SORIN MOT en reclamación de, en los que se ha dictado en fecha 15/12/2016 sentencia cuya parte dispositiva es la siguiente:

SENTENCIA N° 757/2016

JUEZ/MAGISTRADO- JUEZ: D./Dña. JUAN PABLO MOLINA PEREZ

Lugar: Alcalá de Henares

Fecha: quince de diciembre de dos mil dieciséis

Vistos por D. Juan Pablo Molina Pérez, Juez en funciones de refuerzo del Juzgado de Primera Instancia N° 6 de Alcalá de Henares y su partido judicial, los autos de juicio verbal número 221/2016, seguidos a instancia de Dª Eliza Rahela Cicalau, representada por el Procurador de los Tribunales D. Álvaro Adán Vega, y bajo la asistencia letrada de D. Antonio Carranza Fernández, contra D. Iosif Sorín Mot, en situación de rebeldía procesal, con intervención del Ministerio Fiscal; sobre responsabilidad parental y derecho de alimentos.

FALLO

RESUELVO: ESTIMAR PARCIALMENTE la demanda formulada por el Procurador de los Tribunales D. Álvaro Adán Vega, en nombre y representación de D.a Eliza Rahela Cicalau, contra D. Iosif Sorin Mot, en situación de rebeldía procesal, y, en consecuencia, debo ratificar en su integridad las medidas provisionales adoptadas por Auto 779/2016 de 26 de octubre, que se elevan a definitivas.

Todo ello sin hacer especial imposición de las costas procesales.

Una vez firme la presente resolución, comuníquese al Registro Civil en que figure el registro individual de la persona sujeta a la patria potestad y al de sus progenitores, a los efectos prevenidos en el artículo 71 de la Ley 20/2011 de 21 de julio del Registro Civil.

Notifíquese la presente resolución a las partes y Ministerio Fiscal, haciéndoles saber que contra la misma cabe RECURSO DE APELACIÓN, que en su caso se deberá presentar por escrito ante este mismo órgano jurisdiccional, en el plazo de VEINTE DÍAS a contar desde el siguiente a su notificación, previa constitución en su caso del correspondiente depósito legal, para su ulterior resolución por la Ilma. Audiencia Provincial de Madrid; todo ello de conformidad con los artículos 455 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Así, por esta mi sentencia, de la que se llevara certificación a los autos, lo pronuncio, mando y firmo. Doy fe.

En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado D./Dña. IOSIF SORIN MOT y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la LEC, se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el Boletín Oficial de COMUNIDAD DE MADRID.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Secretaría de este tribunal.

En Alcalá de Henares, a 07 de marzo de 2017

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/10.949/17)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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