Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 91

Fecha del Boletín 
18-04-2017

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20170418-84

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 23

84
Madrid número 23. Procedimiento 459 de 2014, notificación a Obi Orakwue

EDICTO

Don Salvador González Bascueña, secretario judicial del Juzgado de primera instancia número 23.

Da fe: Que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento familia-guarda, custodia o alimentos de hijos menores no matrimoniales no consensuados número 459 de 2014, instados por la procuradora doña Silvia de la Fuente Bravo, en nombre y representación de doña Débora Pedrozo de Godoy, contra don Obi Orakwue, en los que se ha dictado en fecha 23 de marzo de 2015 sentencia, cuyo fallo es el siguiente:

Estimar la demanda interpuesta por doña Débora Pedrozo de Godoy, representada por la procuradora doña Silvia de la Fuente Bravo, contra don Obi Orakwue, y adoptar las siguientes medidas definitivas en relación con el menor Echezona Santiago Godoy Orakwue:

1. Privar a Obi Orakwue de la patria potestad sobre su hijo extramatrimonial Echezona Santiago Godoy Orakwue, nacido en Sao Paulo (Brasil) el 15 de marzo de 2000, debiendo ser ejercidas dichas funciones exclusivamente por la madre, doña Débora Pedrozo de Godoy.

No constando la inscripción del nacimiento del menor Echezona Santiago Godoy Orakwue en el Registro Civil Central, se hace inviable su anotación marginal, sin perjuicio de su notificación si se llevase a cabo la inscripción en dicho Registro a los oportunos efectos, una vez declarada la firmeza de la presente resolución.

2. Atribuir a la madre la guarda y custodia del menor.

3. No establecer régimen de visitas entre padre e hijo.

4. Fijar en concepto de pensión de alimentos a favor de las hijas comunes y con cargo al padre la cantidad de 125 euros mensuales, en doce mensualidades anuales, que se harán efectivas con carácter anticipado, dentro de los cinco primeros días de cada mes, mediante ingreso en la entidad y cuenta bancaria que al efecto designe la madre. Tal cantidad se actualizará anualmente, con efecto de 1 de enero de cada año, en proporción a la variación que experimente el índice nacional de precios al consumo en período de diciembre a diciembre inmediato anterior según los datos que publique el Instituto Nacional de Estadística u órgano que pueda sustituirle, siendo los gastos extraordinarios satisfechos por mitad por los progenitores.

5. No ha lugar a determiar en este trámite procesal ninguna otra medida.

No se hace especial pronunciamiento sobre las costas procesales.

Así por esta mi sentencia, contra la que cabe interponer recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial de Madrid en el plazo de veinte días en la forma prevista en el artículo 458 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, debiendo exponer las alegaciones en que se basa, citar la resolución apelada y los pronunciamientos que se impugnan, y siendo preceptiva para su admisión la constitución de depósito por importe de 50 euros, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado don Obi Orakwue y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Secretaría de este tribunal.

En Madrid, a 13 de febrero de 2017.—El letrado de la Administración de Justicia (firmado).

(02/6.455/17)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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