Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 90

Fecha del Boletín 
17-04-2017

Sección 1.3.55.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20170417-18

Páginas: 3


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, ADMINISTRACIÓN LOCAL Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO

18
ORDEN 607/2017, de 31 de marzo, de la Consejería de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio, por la que se aprueba definitivamente la modificación puntual de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de Quijorna, relativa a las parcelas 1 a 7 de la UE-10, en cumplimiento de la Sentencia 232/08 del Juzgado de Primera Instancia de Madrid.

I. La presente Orden tiene por objeto aprobar definitivamente la Modificación Puntual de las Normas Subsidiarias de Quijorna, relativa a las parcelas 1 a 7 de la UE-10, en cumplimiento de la Sentencia 232/08 del Juzgado de Primera Instancia número 60 de Madrid.

La presente Modificación Puntual es consecuencia del Fallo de la Sentencia 232/08 del Juzgado de Primera Instancia número 60 de Madrid, según el cual, la empresa “Mirador de Quijorna, S.L.” ostenta la titularidad de la totalidad de las 14 parcelas incluidas en la Unidad de Ejecución de Suelo Urbano UE-10, de uso residencial unifamiliar, que fue delimitada por las Normas Subsidiarias de 1997 anteriormente vigentes (en adelante NNSS/1997), situada al Suroeste del núcleo urbano.

La Sentencia incluye, entre las parcelas de propiedad privada, las numeradas del 1 al 7 que fueron clasificadas por la Revisión de dichas Normas Subsidiarias de 2002 (planeamiento vigente en la actualidad, en adelante NNSS/2002) como “Suelo No Urbanizable Especial Protección de Vías Pecuarias. Red de Vías Pecuarias” al considerarse una intrusión en la Cañada Real Segoviana, cuyo deslinde había sido aprobado por la Comunidad de Madrid muy poco antes e incluía dichas parcelas. Tras fallar que no existió intrusión alguna, el Juzgado condena a la Comunidad de Madrid al desalojo inmediato de las parcelas número 1 al 7, indebidamente ocupadas.

Como consecuencia directa de la citada Sentencia 232/08, el objeto de la presente Modificación Puntual es recuperar para las siete parcelas afectadas por la misma, la clasificación de Suelo Urbano que tuvieron anteriormente, y otorgarles las condiciones urbanísticas que hubieran debido asignarles las Normas Subsidiarias vigentes, de no haberse producido el deslinde ahora anulado en este punto por los Tribunales.

Para la identificación urbanística del ámbito afectado por la presente Modificación Puntual, debe tenerse en cuenta que, tras haberse aprobado un único Proyecto de Urbanización de la UE-10, fue aprobada definitivamente por el Ayuntamiento de Quijorna, con fecha 17 de junio de 1999, la división de la Unidad de Ejecución UE-10 en dos: la UE-10.A y la UE-10.B, tras lo que fueron aprobados sendos Proyectos de Reparcelación y se inició en ambas la edificación de las viviendas unifamiliares previstas. Las parcelas identificadas del número 1 al 7, a las que se refiere la Sentencia 232/08, son las incluidas en la UE-10.B.

Para dar cumplimiento a la Sentencia 232/08 del Juzgado de Primera Instancia número 60 de Madrid, la presente Modificación Puntual cambia la clasificación de los terrenos ocupados por las siete parcelas numeradas del 1 a 7 que conformaban la UE-10.B, que pasan de “Suelo No Urbanizable de Especial Protección de Vías Pecuarias. Red de Vías Pecuarias” a clasificarse como Suelo Urbano.

Dentro del Suelo Urbano, se incluyen esas siete parcelas en la categoría de “Suelo Urbano Consolidado”, dadas las condiciones urbanísticas actuales que las mismas poseen.

Asimismo, se asigna a esas siete parcelas la misma zona de ordenanza y grado que las Normas Subsidiarias vigentes asignan a las restantes parcelas de la UE-10, las numeradas del 8 a 14, ya consolidadas por la edificación y que constituyen la UE-10.A. Esta ordenanza es la denominada “Zona 03. Residencial Unifamiliar. Grado 2o”.

II. En relación al análisis y valoración de la Modificación Puntual propuesta, la Dirección General de Urbanismo, en sus informes técnico y jurídico, ambos de fecha 14 de marzo de 2017, respectivamente, informa favorablemente la propuesta, señalando lo siguiente:

El documento técnico remitido contiene un informe del Arquitecto Municipal de fecha 12 de abril de 2016 donde se establece que el Certificado final de las obras de urbanización de la UE-10 fue emitido en fecha 27/07/2000 y que las parcelas 1 a 7 se encuentran totalmente urbanizadas en la actualidad, siendo su grado de urbanización suficiente para considerarlas solares con capacidad de ser edificados.

También se establece en dicho informe que no existen cargas urbanísticas pendientes del desarrollo de la antigua UE-10.B y aportan copia del Convenio Urbanístico firmado el 27/05/1997 entre el entonces Alcalde de Quijorna y los propietarios de la UE-10 para su ejecución, en el que entre otras cláusulas se incluye la monetización de la superficie de cesión al Ayuntamiento del suelo para poder materializar el porcentaje del aprovechamiento lucrativo correspondiente a la participación de la comunidad en las plusvalías generadas por la acción urbanística.

La propuesta de la Modificación de asignar a las parcelas recuperadas la edificabilidad que las NNSS/2002 asignaron a las parcelas de la UE-10.A, no conlleva incremento de edificabilidad alguno respecto al planeamiento anteriormente vigente que pretende restituirse, dado que coinciden los coeficiente de edificabilidad de las dos ordenanzas comparadas.

Dicha Modificación cumple las exigencias que la Ley 9/2001 del Suelo de la Comunidad de Madrid impone para su formulación, y puesto que la misma no plantea desafectar suelo con destino público, ni lleva implícito incremento de edificabilidad alguna, no le resulta de aplicación lo exigido al respecto en el art.67.2 del citado texto legal.

En conclusión, se informa favorablemente la Modificación Puntual, con las condiciones señaladas en los informes evacuados por la Dirección General de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información del Ministerio de Industria, Energía y Turismo, de fecha 22 de junio de 2016, por el Área de Vías Pecuarias de la Dirección General del Agricultura y Ganadería, de fechas 8 de julio y 14 de noviembre de 2016; por la Dirección General de Patrimonio Cultural de fecha 13 de julio de 2016, por el Canal de Isabel II Gestión, S.A., de fecha 29 de septiembre de 2016, y por la Dirección General del Medio Ambiente de fecha 9 de enero de 2017.

III. En cuanto a la tramitación administrativa seguida, se han cumplimentado los trámites previstos en el artículo 57 y siguientes de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, que regula el procedimiento de aprobación de los Planes Generales y de sus Modificaciones y Revisiones en su fase municipal.

Constan en el expediente los informes de los siguientes organismos: Dirección General de Agricultura y Ganadería (Área de Vías Pecuarias); Dirección General de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información; Dirección General de Patrimonio Cultural; Canal de Isabel II Gestión, S.A.; Dirección General del Medio Ambiente (Subdirección General de Evaluación Ambiental Estratégica).

IV. La Comisión de Urbanismo de Madrid, en su sesión de 30 de marzo de 2017, aceptando la propuesta formulada por la Dirección General de Urbanismo el 16 de marzo de 2017, informó favorablemente la Modificación Puntual de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de Quijorna, que afecta a las siete parcelas de la Unidad de Ejecución UE-10B, en ejecución de la Sentencia número 232/08, del Juzgado de Primera Instancia número 60 de Madrid, con las condiciones señaladas en la citada propuesta de la Dirección General de Urbanismo.

V. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 61.2 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, corresponde al Consejero de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio aprobar definitivamente, previo informe de la Comisión de Urbanismo, las modificaciones de los Planes Generales y de los Planes de Sectorización de los municipios con población de derecho inferior a 15.000 habitantes, como en el presente caso.

VI. Conforme a lo dispuesto en los artículos 65 y 66 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, y a efectos de garantizar su publicidad, previo a la publicación de la presente Orden, se depositará un ejemplar del expediente en la Unidad de Información Urbanística de la Consejería de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio, sita en la calle Alcalá, número 16-5ª planta, de Madrid, donde podrá ser consultado.

Una vez publicada la presente Orden en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, corresponde al Ayuntamiento publicar en dicho diario oficial, el contenido íntegro de la parte del planeamiento que exija la legislación de régimen local, de acuerdo con el artículo 66.1.b) de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, en relación con el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, como señala la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de 24 de abril de 2009.

VII. Contra la presente orden podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a su publicación, y sin perjuicio de cuantos otros recursos se estime oportuno deducir.

En virtud de la fundamentación expuesta, previo informe de la Comisión de Urbanismo de Madrid, adoptado en la sesión celebrada el día 30 de marzo de 2017,

DISPONGO

Primero

Aprobar definitivamente la Modificación Puntual de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de Quijorna, relativa a las parcelas 1 a 7 de la UE-10, en cumplimiento de la Sentencia 232/08 del Juzgado de Primera Instancia número 60 de Madrid, con las condiciones que para su desarrollo se señalan en el informe de la Comisión de Urbanismo de Madrid de 30 de marzo de 2017.

Segundo

Publicar la presente Orden en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de acuerdo con lo previsto en el artículo 66 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid.

Madrid, a 31 de marzo de 2017.

El Consejero de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio, JAIME GONZÁLEZ TABOADA

(03/11.780/17)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.55.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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