Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 90

Fecha del Boletín 
17-04-2017

Sección 3.10.20M: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20170417-60

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE MORATA DE TAJUÑA

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

60
Morata de Tajuña. Organización y funcionamiento. Delegación competencias

Considerando que el titular de esta Alcaldía se ausentará del término municipal de Morata de Tajuña durante los próximos días 3 y 4 de abril de 2017.

Considerando que la gestión municipal no puede sufrir menoscabo por la ausencia del señor alcalde-presidente.

Visto lo dispuesto en el artículo 23.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y 47.2 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, que aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales:

ACUERDO

Primero.—La delegación de todas las competencias del señor alcalde-presidente del Ayuntamiento de Morata de Tajuña en el segundo teniente de alcalde, don David V. Velilla Franco, durante los próximos días 3 y 4 de abril de 2017.

Segundo.—La delegación comprenderá todas aquellas facultades que competen al señor alcalde-presidente por atribución de la Ley, incluida la de dictar actos que afecten a terceros y las de ejecución del gasto en los términos de la normativa aplicable y bases de ejecución del presupuesto vigentes, así como el reconocimiento de firma ante las entidades bancarias.

Tercero.—Este decreto surtirá efectos a partir del día 3 de abril de 2017, sin perjuicio de su preceptiva publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID para la debida constancia, según lo dispuesto en el artículo 44.2 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre.

Morata de Tajuña, a 31 de marzo de 2017.—El alcalde, Ángel M. Sánchez Sacristán.

(03/11.576/17)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20M: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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