Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 90

Fecha del Boletín 
17-04-2017

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20170417-97

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE SAN LORENZO DE EL ESCORIAL NÚMERO 3

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San Lorenzo de El Escorial número 3. Procedimiento 372 de 2014, notificación a Pemagar, S. A.

EDICTO

En este Juzgado se siguen autos de procedimiento ordinario número 372 de 2014, entre don José María Alonso Somalo, don Miguel Ángel Alonso Somalo, doña Esmeralda Lorenzo Alonso, don Alfonso Lorenzo Alonso y don José Manuel Lorenzo Alonso y “Pemagar, Sociedad Anónima”, en reclamación de acción declarativa de dominio, en cuyos autos se ha dictado sentencia en fecha 3 de junio de 2016, cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:

Sentencia

En San Lorenzo de El Escorial, a 3 de junio de 2016.—El señor don Emiliano Gragera Alía, juez del Juzgado de primera instancia e instrucción número 3 de San Lorenzo de El Escorial, habiendo visto el presente procedimiento de juicio ordinario tramitado en este órgano con el número de autos 372 de 2014 entre partes, de una y como codemandantes don José Manuel Lorenzo Alonso, don Alfonso Lorenzo Alonso, doña Esmeralda Lorenzo Alonso, don Miguel Ángel Alonso Somalo y don José María Alonso Somalo, representados en juicio por el procurador de los Tribunales don Esteban Muñoz Nieto y asistido por la letrada doña María del Rocío Fernández Chico y como demandado la mercantil “Pemagar, Sociedad Anónima”, el cual no ha comparecido a pesar de haber sido citado en legal forma declarándosele en situación procesal de rebeldía.

Fallo

Que, estimando pertinente la demanda interpuesta por don José Manuel Lorenzo Alonso, don Alfonso Lorenzo Alonso, doña Esmeralda Lorenzo Alonso, don Miguel Ángel Alonso Somalo y don José María Alonso Somalo, representados en juicio por el procurador de los Tribunales don Esteban Muñoz Nieto, contra la mercantil “Pemagar, Sociedad Anónima”, la cual se encontraban en situación procesal de rebeldía a pesar de haber sido citada en legal forma, debo declarar el dominio de don Ángel Alonso Llorente de la vivienda sita en la calle Calderón de la Barca, número 7, tercero izquierda de la escalera 1 o A, de San Lorenzo de El Escorial, y por ende, de los herederos de aquel que traen causa, condenando a la entidad demandada a estar y pasar por dicha declaración, y acuerde inscribir el dominio en favor del referido don Ángel Alonso Llorente, debiendo practicarse aquellos asientos y operaciones registrales que resulten necesarias a tal efecto, con cancelación de las inscripciones contradictorias.

Cada parte abonara las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad.

Contra la presente resolución cabe interponer recurso de apelación en este Juzgado ante la ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, en el plazo de veinte días a partir de su notificación.

Llévese testimonio de la presente resolución al procedimiento de referencia.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación a “Pemagar, Sociedad Anónima”, expido y firmo la presentes en San Lorenzo de El Escorial, a 7 de marzo de 2017.

San Lorenzo de El Escorial, a 7 de marzo de 2017.—El letrado de la Administración de Justicia (firmado).

(02/11.606/17)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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