Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 84

Fecha del Boletín 
08-04-2017

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20170408-8

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 4

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Madrid número 4. Procedimiento 966 de 2016, notificación a Sotem Instalaciones de Telecomunicaciones, S. L.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

D./Dña. LUIS MIGUEL NIETO GARCIA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 4 de Madrid, HAGO SABER:

Que en el procedimiento 966/2016 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. MIGUEL ALVAREZ BLANCO frente a SOTEM INSTALACIONES DE TELECOMUNICACIONES SL sobre Procedimiento Ordinario se ha dictado la Sentencia nº 67/2017, de fecha 20/02/2017, cuya parte dispositiva es la siguiente:

SENTENCIA Nº 67/2017

En Madrid, a 20 de febrero de 2017.

Don Arturo Rodríguez Lobato, Magistrado-Juez Sustituto del JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 4 DE MADRID, ha visto los presentes autos sobre Cantidad nº 966/2016, promovido por D. MIGUEL ÁLVAREZ BLANCO contra SOTEM INSTALACIONES DE TELECOMUNICACIONES, SL y FOGASA.

FALLO

Que estimo la demanda de cantidad interpuesta por D. MIGUEL ÁLVAREZ BLANCO contra SOTEM INSTALACIONES DE TELECOMUNICACIONES, SL y FOGASA debo condenar y condeno a SOTEM INSTALACIONES DE TELECOMUNICACIONES, SL, y subsidiariamente a FOGASA con los límites del art. 33 del ET, a abonar a D. MIGUEL ÁLVAREZ BLANCO la cantidad de 5.500,00 euros netos, por los conceptos que se detallan en el hecho probado cuarto.

Notifíquese esta Sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la misma pueden interponer recurso de suplicación, que deberá anunciarse ante este Juzgado en el término de cinco días desde la notificación de esta Sentencia y que será resuelto, en su caso y cumplidos los trámites legales, por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

Si el recurrente no goza de Justicia Gratuita deberá al tiempo de anunciar el recurso consignar la cantidad objeto de condena en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones abierta a nombre de este Juzgado, pudiendo efectuar el depósito:

A) Mediante ingreso en la Cuenta de Consignaciones del Juzgado nº 2502 0000 00 nº de autos con 4 dígitos y año con dos dígitos, en la entidad bancaria BANCO DE SANTANDER sita en la calle Princesa nº 2.

B) Mediante transferencia a dicha entidad, IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274, en el concepto 2502-0000-00, nº de procedimiento con cuatro dígitos y año con dos dígitos.

También podrá sustituir la consignación mediante aval solidario de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento emitido por entidad de crédito, incorporándolo a este Juzgado con el anuncio de recurso. En todo caso, el recurrente deberá designar Letrado o Graduado social colegiado para la tramitación del recurso, al momento de anunciarlo.

Asimismo todo el que no tenga la condición de trabajador causahabiente suyo o beneficiario de la Seguridad Social o bien Entidad pública de las referidas en el artículo 229-4 LRJS deberá en el momento de interponer el recurso consignar, en la misma cuenta, la suma de 300 euros en concepto de depósito, haciendo constar en el ingreso el número de expediente.

Se advierte igualmente, a las partes que interpongan recurso de suplicación contra la resolución judicial, que según lo previsto en la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, con el escrito de anuncio del recurso habrán de presentar justificante de pago de la tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional a que se refiere dicha norma legal, siempre que no concurra alguna de las causas de exención por razones objetivas o subjetivos a que se refiere los apartados 1 y 2 del artículo 4 de la misma.

Expídase Testimonio de la presente resolución que quedará unido a este procedimiento, llevándose el original al libro de sentencias.

Así por esta mi Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia, por el Sr.Magistrado-Juez que la firma, estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha. Doy fe.

Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a SOTEM INSTALACIONES DE TELECOMUNICACIONES SL, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a veintiuno de marzo de dos mil diecisiete.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/9.902/17)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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