Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 84

Fecha del Boletín 
08-04-2017

Sección 1.4.45.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20170408-2

Páginas: 2


I. COMUNIDAD DE MADRID

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CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPLEO Y HACIENDA

2
RESOLUCIÓN de 10 de febrero de 2017, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda, sobre registro, depósito y publicación del acta de la comisión negociadora de 9 de enero de 2017, por la que modifican el artículo 3, Vigencia, denuncia y duración del convenio colectivo de la empresa “Esfera Bus, Sociedad Limitada Unipersonal” (código número 28101382012016).

Examinada el acta de Acuerdos de la citada fecha, de la Comisión Negociadora del convenio colectivo de la empresa “Esfera Bus, Sociedad Limitada Unipersonal”, por la que acuerdan la modificación del artículo 3, Vigencia, denuncia y duración de dicho convenio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.1 del Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo; en el artículo 90.2 y 3 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, y en el artículo 14 del Decreto 193/2015, de 4 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda, y por el que se regulan sus competencias, esta Dirección General

RESUELVE

1. Inscribir el Acta de 9 de enero de 2017 en el Registro Especial de Convenios Colectivos de esta Dirección y proceder al correspondiente depósito en este Organismo.

2. Disponer la publicación del presente Anexo, obligatoria y gratuita, en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 10 de febrero de 2017.—El Director General de Trabajo, Ángel Jurado Segovia.

ACUERDO REVISIÓN DEL CONVENIO COLECTIVO DE “ESFERA BUS, SOCIEDAD LIMITADA UNIPERSONAL”

En Madrid, a 9 de enero del 2017.—Reunidos, a las once horas en el domicilio de la empresa, se reúne la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo. De una parte, en representación de la empresa “Esfera Bus, Sociedad Limitada Unipersonal”:

— Don Juan Ignacio García del Moral, DNI 33516910-E.

— Doña Nieves Castro, DNI 07241286-N.

— Doña Estrella García Baile, DNI 05416972-N.

— Y don Juan Carlos Velasco del Olmo, DNI 01106036N.

De otra parte y en representación de los trabajadores, la Representación Legal de los Trabajadores formado por,

— Don Antonio Chiclana, DNI 09030731-B.

— Don Elías de Matos, DNI 51685740-W.

— Don Francisco Zapatero Morujo, DNI 7039964-D.

Primero.—Que la empresa comunicó el día 4 de enero a la representación legal de los trabajadores, la convocatoria de la mesa negociadora del convenio colectivo de “Esfera Bus, Sociedad Limitada Unipersonal”, para el día de la fecha.

Segundo.—Que los componentes de cada uno con sus respectivas representaciones, se reconocen ostentar la legitimación necesaria y suficiente conforme se establece en los artículos 87 y 88 del Estatuto de los Trabajadores, para formar parte de la comisión negociadora del convenio colectivo “Esfera Bus, Sociedad Limitada Unipersonal”.

Tercero.—Ambas partes de mutuo acuerdo, tienen por constituida válidamente la comisión negociadora del convenio “Esfera Bus, Sociedad Limitada Unipersonal”.

Cuarto.—Que conforme se establece en el artículo 86.1, párrafo segundo, del Estatuto de los Trabajadores, la Comisión Negociadora del convenio colectivo, se encuentra legalmente legitimada y capacitada la revisión del convenio colectivo de “Esfera Bus, Sociedad Limitada Unipersonal”.

Reunida la Comisión Negociadora del convenio colectivo de “Esfera Bus, Sociedad Limitada Unipersonal”, en el día y hora expuesto en el encabezamiento,

MANIFIESTAN

Primero.—Que por resolución de 19 de mayo del 2016, la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda, se aprobó la publicación y registro del convenio colectivo de la empresa “Esfera Bus Sociedad Limitada Unipersonal” (código número 28101382012016).

Segundo.—Que la fecha de efectos del convenio colectivo de “Esfera Bus, Sociedad Limitada Unipersonal”, conforme a su artículo 3, era de 15 de noviembre del 2015.

Tercero.—Que en la fecha a la que se retrotraen los efectos del convenio colectivo de “Esfera Bus, Sociedad Limitada Unipersonal”, se encuentra en vigor dentro del mismo ámbito sectorial y temporal el convenio colectivo del sector de Transporte de Viajeros por Carretera de los Servicios Discrecionales y Turísticos, Regulares Temporales y Regulares de Uso Especial (código 28012065012003), por lo que se ha producido una concurrencia de convenios que ha dificultado la aplicación de la norma convencional.

Y las partes comparecientes,

ACUERDAN

Primero.—La revisión del artículo 3 del convenio colectivo de “Esfera Bus, Sociedad Limitada Unipersonal”, al cual por el presente se le da la siguiente nueva redacción:

“Artículo 3. Vigencia, denuncia y duración.—El presente convenio entrara en vigor al día siguiente de su firma. No obstante lo anterior, tendrá carácter retroactivo desde el día 12 de noviembre de 2015. Los conceptos económicos entrarán en vigor en los términos y momentos contemplados en los respectivos artículos y cláusulas.

La vigencia del presente convenio concluirá el 31 de diciembre de 2016, perdiendo vigencia de forma automática, sin necesidad de denuncia previa de ninguna de las partes. El convenio colectivo una vez concluida su duración pactada, quedará totalmente derogado, tanto sus cláusulas normativas, como las convencionales, no entrando en situación de ultractividad”.

Segundo.—Las partes acuerdan, la remisión de la revisión del convenio colectivo de “Esfera Bus, Sociedad Limitada Unipersonal”, acordada, a la autoridad laboral para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, conforme se establece en el artículo 90 del TRET.

Tercero.—Por la presente se autoriza a doña Estrella a que realice cuantas gestiones y actuaciones fueren necesarias para la publicación de la revisión del convenio colectivo “Esfera Bus, Sociedad Limitada Unipersonal”, conforme se establece en el artículo 90 del TRET.

Y en prueba de conformidad con cuanto antecede, ambas partes suscriben la presente acta por triplicado ejemplar en el lugar y fecha anteriormente indicados.

Por la parte empresarial:

— Don Juan Ignacio García del Moral, DNI 33516910-E.

— Doña Nieves Castro, DNI 07241286-N.

— Doña Estrella García Baile, DNI 05416972-N.

— Y don Juan Carlos Velasco del Olmo, DNI 01106036-N.

Por la parte social:

— Don Antonio Chiclana, DNI 09030731-B.

— Don Elías de Matos, DNI 51685740-W.

— Don Francisco Zapatero Morujo, DNI 7039964-D.

(03/7.962/17)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.45.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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