Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 83

Fecha del Boletín 
07-04-2017

Sección 1.3.200.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20170407-10

Páginas: 3


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

UNIVERSIDAD DE ALCALÁ

10
EXTRACTO del Acuerdo de 30 de marzo de 2017, del Consejo de Gobierno de la Universidad de Alcalá, por el que se convocan las ayudas 2017 para bolsas de viaje (II).

BDNS (Identif.): 340522

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index):

Primero

Beneficiarios

1. Profesores o investigadores de la Universidad de Alcalá que no desarrollen ninguna otra actividad fuera de la misma.

2. Personal investigador contratado para la realización de un proyecto de investigación, cuyo contrato tenga una duración mínima de un año desde la fecha de incorporación como contratado a la Universidad de Alcalá.

3. Personal Investigador en Formación de programas de ayudas a la investigación incluidos en el ámbito del Real Decreto 63/2006, de 27 de enero (“Boletín Oficial del Estado” de 3 de febrero), adscritos a la Universidad de Alcalá.

4. Personal Investigador Predoctoral en Formación, regulado por el artículo 21 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, adscritos a la Universidad de Alcalá.

5. Estar en activo durante el disfrute de la Bolsa de Viaje.

6. Los solicitantes deberán tener actualizado su currículum vítae en el Portal del Investigador desde el año 2014 al 2017, ambos inclusive.

Segundo

Objeto

Fomentar e impulsar la actividad investigadora financiando los gastos de desplazamiento, para presentar ponencias, comunicaciones, posters u otro tipo de aportaciones científicos en congresos científicos, simposios, etcétera, de ámbito internacional que se celebren del 1 de agosto al 31 de diciembre del año 2017. En el caso de que hubiera disponibilidad presupuestaria, se podrán financiar congresos que se celebren fuera del período contemplado en la convocatoria siempre que se celebren en el año 2017.

Esta convocatoria se financia con cargo a la aplicación presupuestaria 30400M00541A645.09.

Tercero

Bases reguladoras

La información relativa a la convocatoria puede encontrarse en la página web de la universidad (https://portal.uah.es/portal/page/portal/investigacion/financiacion/prog... propio/movilidad).

Cuarto

Cuantía

Se subvencionarán los gastos de viaje, hasta un máximo de 90 euros para desplazamientos a congresos que se celebren en la península y hasta 125 euros en las islas; de hasta 300 euros para Europa y hasta 800 euros para el resto del mundo. El viaje debe realizarse, preferentemente, en medios públicos de transporte y en clase turista. Este importe se abonará previa justificación del importe del billete.

El importe conjunto de financiación de esta convocatoria y de la de Ayudas 2017 para Bolsas de Viaje (I), aprobada en la reunión del Consejo de Gobierno de 31 de octubre, es de 50.000 euros.

Quinto

Plazo y presentación de solicitudes

1. El plazo de presentación de solicitudes (tanto de forma telemática como por registro) permanecerá abierto del 1 al 30 de abril de 2017, ambos incluidos. La solicitud enviada telemáticamente pero no presentada por registro en el plazo conferido al efecto será excluida.

2. Las solicitudes se presentarán a través de la opción “Convocatorias” disponible en el Portal del Investigador. Una vez realizada la solicitud telemática se imprimirá y se presentará en el Registro Central o en los Registros periféricos de la Universidad de Alcalá, o por cualquiera de los medios contemplados en artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En ambos casos será de aplicación el plazo para la presentación de las solicitudes establecido en el punto 6.2 de la presente convocatoria.

En el caso de que alguna solicitud se presentara incompleta, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días, subsane las faltas o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición archivándose sin más trámite, con los efectos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

3. La documentación que deberá acompañar a la solicitud, con carácter general, es la siguiente:

a) Justificante oficial del congreso (programa del congreso).

b) Copia de la comunicación o del resumen (“abstract”) enviado al congreso.

c) Documento que acredite la aceptación de la comunicación o ponencia.

d) Visto bueno del Director del Departamento, Instituto o Centro al que se encuentre adscrito el investigador.

e) El Personal Investigador en Formación y los contratados predoctorales en formación deben adjuntar una autorización del Director o Tutor del trabajo de investigación.

f) Informe sobre la relevancia del congreso y publicación asociada.

Si por motivos justificados el solicitante no pudiera acompañar la solicitud de la documentación mencionada o parte de ella, podrá aportarla con posterioridad.

Sexto

Otros datos

Obligaciones:

1. Las ayudas serán incompatibles con cualquier otra ayuda económica percibida para el mismo fin.

2. En el supuesto de que no se lleve a cabo la actividad objeto de la Bolsa de Viaje y se hubiera recibido el abono a cuenta, el beneficiario deberá proceder a su devolución antes del 31 de diciembre de 2017.

3. Los beneficiarios estarán obligados a realizar la actividad para la que se le concede la ayuda, siendo necesario para cualquier cambio obtener la autorización expresa y previa de la Vicerrectora de Investigación y Transferencia, sin que esto suponga incremento del gasto aprobado ni modifique sustancialmente los elementos tenidos en cuenta para la evaluación de la solicitud.

4. El receptor de la Bolsa deberá hacer constar en la participación su vinculación a la UAH.

5. Una vez concluida la estancia, el beneficiario deberá presentar en la Sección de Becas y Otras Ayudas, del Servicio de Gestión de la Investigación, en el plazo máximo de quince días a contar desde el siguiente a su regreso de la estancia, los documentos siguientes:

a) Certificado de asistencia al congreso.

b) Billetes (originales) de autobús, tren o avión, o declaración jurada de uso de vehículo particular, en su caso, acompañado de la factura o documento en el que conste el importe del billete.

6. La falta de aportación de los documentos justificativos de la ayuda supondrá la pérdida del derecho a la misma y en consecuencia la obligación de reintegrar el importe total percibido.

Adjudicaciones y criterios de selección:

1. La instrucción del procedimiento corresponderá al Servicio de Gestión de la Investigación, a través de la Sección de Becas y Otras Ayudas.

2. Las solicitudes serán estudiadas y evaluadas por la Comisión de Investigación, atendiendo a la relevancia del congreso (en función de las sociedades que lo avalen y del número de participantes) y de la publicación asociada.

3. Solo se concederá una Bolsa de Viaje por año e investigador. Si el presupuesto asignado a este tipo de ayudas resultara insuficiente, tendrán prioridad los solicitantes que no las hayan disfrutado en años anteriores al de la convocatoria, en orden inverso al año de disfrute (es decir, menos preferencia cuanto más reciente haya sido la ayuda).

4. En el caso de una aportación científica con varios firmantes, salvo casos excepcionales debidamente justificados, únicamente se concederá una Bolsa al encargado de su presentación. De no haber declaración expresa en otro sentido, se entenderá como tal el primer firmante.

5. El Personal Investigador en Formación que presente en sus convocatorias incompatibilidad con cualquier otra ayuda financiada con fondos públicos o privados debe aportar la autorización de compatibilidad expedida por el organismo que financia la beca para poder disponer de este tipo de ayudas.

6. Una vez concedida la ayuda, el beneficiario enviará la petición del pago de la Bolsa (Anexo I) a la Sección de Becas y Otras Ayudas del Servicio de Gestión de la Investigación al menos con treinta días de antelación y antes del 1 de diciembre. En la petición hará constar los datos bancarios, a los efectos indicados.

Apoyo a los investigadores:

El Servicio de Gestión de la Investigación ofrecerá asesoramiento a los interesados para cualquier duda o problema que puedan tener en relación con esta convocatoria. Las direcciones y teléfonos son los siguientes:

— Consultas en relación con el contenido de esta convocatoria, documentación, etcétera:

María del Carmen Colinas Román. Sección de Becas y Otras ayudas.

carmen.colinas@uah.es

Teléfono: 918 856 810.

— Consultas de carácter técnico, relativas al uso del Portal del Investigador:

Rafa Gómez González. Coordinador Informático.

portal.investigador@uah.es

Teléfono: 918 852 491.

Recursos:

La presente Resolución agota la vía administrativa, y contra ella cabe interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de la presente Resolución, de conformidad con lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sin perjuicio de lo anterior, la presente Resolución podrá ser recurrida, potestativamente, en reposición ante el Consejo de Gobierno de la Universidad de Alcalá en el plazo de un mes desde el día siguiente a su publicación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

No se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto.

Alcalá de Henares, a 30 de marzo de 2017.—La Vicerrectora de Investigación y Transferencia de la Universidad de Alcalá, María Luisa Marina Alegre.

(03/11.378/17)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.200.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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