Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 83

Fecha del Boletín 
07-04-2017

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20170407-181

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MÁLAGA NÚMERO 6

181
Málaga número 6. Procedimiento 1.057 de 2016, notificación a Studios de Inversión Argualas, S. L.

EDICTO

D/Dª LUCIANA RUBIO BAYO, LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 6 DE MALAGA.

HACE SABER: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 1057/2016 a instancia de la parte actora D/Dª. JOSÉ JUAN BUENO HERMOSO contra FRANCISCO MARÍA POVEDA VELASCO (ADMINISTRADOR CONCURSAL) y STUDIOS DE INVERSIÓN ARGUALAS, S.L. sobre Despidos/Ceses en general se ha dictado SENTENCIA de fecha 9/03/2017 del tenor literal siguiente:

SENTENCIA N.° 70/2017

En Málaga, a nueve de marzo de dos mil diecisiete.

Vistos por Dª Victoria Gallego Funes, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social número Seis, de Málaga los precedentes autos número 1057/2016, seguidos a instancia de D. JOSE JUAN BUENO HERMOSO, asistido por Letrado Sr. Grindlay Moreno, frente a la entidad STUDIOS DE INVERSION ARGUALAS, S.A. representada por ADMINISTRACION CONCURSAL D. Francisco María Poveda Velasco, en el que ha sido parte el MINISTERIO FISCAL, sobre DESPIDO NULO.

FALLO

Que estimando la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por D. JOSE JUAN BUENO HERMOSO, frente a la entidad STUDIOS DE INVERSION ARGUALAS, S.A. representada por ADMINISTRACION CONCURSAL D. Francisco María Poveda Velasco, sobre DESPIDO, debo declarar y declaro la IMPROCEDENCIA del despido efectuado, condenando a la demandada a estar y pasar por tal declaración; y, a su vez, debo declarar y declaro extinguida la relación laboral entre las partes a la fecha de la presente sentencia, debiendo condenar y condenando a la empresa demandada a que indemnice a la actora con la suma de 37.385,30 euros, así como al abono de la cantidad de 8.644,88 euros.

Notifíquese esta resolución a las partes, y a FOGASA , haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer Recurso de Suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, sede en Málaga, anunciándolo ante este Juzgado por comparecencia o por escrito en el plazo de los cinco días hábiles siguientes a la notificación del presente fallo; siendo indispensable que al tiempo de anunciarlo acredite la parte que no ostente el carácter de trabajador y no goce del beneficio de justicia gratuita, haber consignado el importe íntegro de la condena o presentar aval solidario por el mismo importe. Así mismo deberá constituir otro depósito por importe de 300.00 euros en la cuenta anterior del referido banco, presentando ambos resguardos al tiempo de anunciar el Recurso, sin cuyos requisitos no podrá ser admitido.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación al demandado STUDIOS DE INVERSIÓN ARGUALAS, S.L. actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En Málaga, a diez de marzo de dos mil diecisiete.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

(03/9.879/17)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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