Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 82

Fecha del Boletín 
06-04-2017

Sección 4.165.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20170406-181

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER DE MADRID NÚMERO 4

181
Madrid número 4. Procedimiento 8 de 2016, notificación a Dany Roger Aranciaga Alvarado

EDICTO

En el Juzgado de Violencia sobre la mujer número 4 de Madrid, procedimiento de juicio verbal (250.2) número 8 de 2016, se ha dictado sentencia de 17 de marzo de 2017, cuyo tenor literal es el siguiente:

Fallo

El régimen de relaciones paterno-filiales de doña Flor María Huayana Nieves y don Dany Roger Aranciaga Alvarado con las hijas de ambos, Nicole Camila y María de los Ángeles, estará constituido por las siguientes medidas:

1. Se atribuye la guarda y custodia exclusiva sobre las menores Nicole Camila y María de los Ángeles Aranciaga Huayana a su madre, y a ambos progenitores la patria potestad sobre las mismas.

2. Se adjudica a ambas menores, y a su madre como guardadora custodia de ellas, el uso de la vivienda familiar, sita en la calle Fuenteovejuna, número 1, tercero, izquierda, de Madrid.

3. No se establece por ahora régimen de visitas alguno de las menores con su padre.

4. Como pensión de alimentos del padre para sus hijas se establece la cantidad de 100 euros mensuales por cada una de ellas (total, 200 euros mensuales), que don Dany Roger Aranciaga Alvarado deberá ingresar por meses anticipados, dentro de los cinco primeros días de cada mes, en la cuenta que en cualquier momento le designe doña Flor María Huayana Nieves, incrementándose el importe de esta pensión anualmente conforme a las variaciones que experimente el IPC o exponente que legalmente lo sustituya, realizándose la primera actualización a partir del 1 de enero de cada año.

Ambos progenitores pagarán por mitad los gastos extraordinarios de las hijas.

No se hace expresa imposición de las costas.

Notifíquese esta sentencia, que es apelable ante la Audiencia Provincial de Madrid, mediante escrito a presentar, en su caso, en este Juzgado dentro de los veinte días siguientes al de su notificación.

Así lo pronuncio, mando y firmo.

En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado, don Dany Roger Aranciaga Alvarado, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 17 de marzo de 2017.—El letrado de la Administración de Justicia (firmado).

(03/10.699/17)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.165.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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