Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 82

Fecha del Boletín 
06-04-2017

Sección 1.3.85.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20170406-20

Páginas: 2


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, JUVENTUD Y DEPORTE

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ORDEN 728/2017, de 9 de marzo, del Consejero de Educación, Juventud y Deporte, por la que se autoriza la implantación del Bachelor in Management en el centro Asociación ESCP Europe, España, conforme al sistema educativo de Alemania.

El centro Asociación ESCP Europe, España, es un centro extranjero autorizado en la Comunidad de Madrid para impartir enseñanzas de nivel universitario, conforme al sistema educativo de Francia. El establecimiento de dicho centro fue autorizado mediante Orden 3305/2008, de 1 de julio (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 23 de julio de 2008).

Las enseñanzas que actualmente se imparten en el centro, con arreglo al sistema educativo francés, son las siguientes:

— Master in Management.

— Master in European Business.

El centro Asociación ESCP Europe, España, ha solicitado autorización para la implantación de una nueva enseñanza, conforme al sistema educativo vigente en Alemania.

La Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, en el artículo 86, prevé que el establecimiento en España de centros que, bajo cualquier modalidad, impartan enseñanzas conducentes a la obtención de títulos extranjeros de educación superior universitaria, requerirá la autorización del órgano competente de la Comunidad Autónoma en cuyo territorio se pretenda el establecimiento, previo informe del Consejo de Universidades.

Según lo establecido en el artículo 86 de la Ley Orgánica de Universidades y el artículo 16 del Real Decreto 420/2015, de 29 de mayo, de Creación, Reconocimiento, Autorización y acreditación de universidades y centros universitarios, los títulos a que conduzcan las enseñanzas autorizadas tendrán únicamente los efectos que les otorgue la legislación del Estado de origen. Para que estos estudios puedan ser sometidos al trámite de homologación o convalidación, es requisito necesario que el centro haya sido autorizado conforme al procedimiento descrito en estas normas, pero la autorización no conlleva, por sí misma, el derecho a la homologación. El reconocimiento de efectos en España se ajustará a lo establecido por la normativa específica reguladora del reconocimiento de estudios y títulos extranjeros de educación superior.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 86 de la Ley Orgánica de Universidades, el expediente ha sido informado por el Consejo de Universidades.

De otra parte, en cumplimiento de lo señalado en el artículo 6.2, apartado a), del Real Decreto 420/2015, el Plan de Desarrollo de titulaciones del centro Asociación ESCP Europe, España, ha sido evaluado por la Fundación para el Conocimiento madrimasd, como órgano de evaluación externa de la Comunidad de Madrid. De otra parte, se ha dado cumplimiento a lo señalado en el artículo 15.3, apartado b), y 15.5 del citado Real Decreto, mediante certificado de la Embajada de Alemania en España e informe del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, respectivamente.

Asimismo, la propuesta ha sido informada por el Consejo Universitario de la Comunidad de Madrid en la sesión de su Comisión de Planificación y Coordinación Universitaria, celebrada el 6 de octubre de 2016, de conformidad con lo establecido en la Ley 4/1998, de 8 de abril, de Coordinación Universitaria de la Comunidad de Madrid.

Por último, la Dirección General de Infraestructuras y Servicios ha emitido informe en relación con la adecuación de la sede en Madrid a los requisitos contemplados en el Real Decreto 420/2015. Este informe no tiene el carácter de preceptivo.

En su virtud, de conformidad con todo lo expuesto, y en uso de las competencias atribuidas por Decreto 100/2016, de 18 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte,

DISPONGO

Primero

Autorización de enseñanzas

Autorizar la implantación del título de Bachelor in Management, conforme al sistema educativo de Alemania, en el centro Asociación ESCP Europe, España, en el curso 2016-2017.

Segundo

Seguimiento y control

De acuerdo con lo previsto en el artículo 86 de la Ley Orgánica de Universidades y en la forma en que reglamentariamente se determine, el centro deberá someterse a la evaluación del órgano de evaluación externa de la Comunidad de Madrid.

Tercero

Modificaciones

La modificación de las condiciones bajo las cuales se produce esta autorización estará sometida a la autorización previa de la Comunidad de Madrid. Para ello, la entidad titular del centro deberá comunicar a la Dirección General de Universidades e Investigación cualquier modificación respecto de las circunstancias conforme a las cuales se otorga esta autorización y, en particular, las relativas a la sede, titularidad, así como naturaleza y características de las enseñanzas establecidas en el apartado tercero.

El incumplimiento de lo anterior o la modificación de las condiciones generales bajo las cuales se produce esta autorización, podrá dar lugar a la revocación de la misma.

Cuarto

Recursos

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrán interponer los interesados recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Educación, Juventud y Deporte en el plazo de un mes a partir del día siguiente a su publicación, o impugnarla directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo en el plazo de dos meses conforme a lo previsto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sin perjuicio de que los interesados puedan instar cualquier otro recurso que estimen pertinente.

Quinto

Efectos de la Orden

La presente Orden surtirá efectos el día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 9 de marzo de 2017.

El Consejero de Educación, Juventud y Deporte, RAFAEL VAN GRIEKEN SALVADOR

(03/10.673/17)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.85.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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