Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 82

Fecha del Boletín 
06-04-2017

Sección 4.165.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20170406-180

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER DE MADRID NÚMERO 4

180
Madrid número 4. Procedimiento 22 de 2016, notificación a Sidi Hilal Cherkaqui

EDICTO

JUZGADO DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER N° 4 DE MADRID.

D/Dña. DOMINGO SANTAMARIA LOPEZ, Letrado/a de la Admón. de Justicia del Juzgado de la Instancia num. 4, da fe, que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento Familia. Pieza de medidas provisionales coetáneas (art. 773 LEC) num. 22/2016 - 01 instados por Procurador D./Dña. LUCIA JIMENEZ LOPEZ en nombre y representación de D./Dña. JESENIA TERESA MERCHAN CACAO contra D./Dña. SIDI HILAL CHERKAOUI, en los que se ha dictado en fecha 17/03/2017 auto de Medidas Provisionales Coetaénas es la siguiente:

AUTO NUMERO 7/2017

EL/LA JUEZ/MAGISTRADO-JUEZ QUE LO DICTA: D./Dña. PEDRO ARDUAN RODRÍGUEZ

PARTE DISPOSITIVA

Se atribuye la guarda y custodia del hijo menor MICHEL CHERKAOUI, a su madre JESENIA TERESA MERCHÁN CACAO, correspondiendo a ambos progenitores la patria potestad y su ejercicio.

No se establece por ahora régimen de visitas alguno a favor del padre.

Como pensión de alimentos del padre para su hijo se establece la cantidad de 200 euros mensuales, que SIDI HILAL CHERKAOUI deberá ingresar por meses anticipados dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta corriente o libreta de ahorro que JESENIA TERESA MERCHÁN CACAO designe, incrementándose el importe de esta pensión a mes de enero de cada año conforme a las variaciones que experimente el IPC, o exponente que legalmente lo sustituya.

Igualmente el padre deberá pagar la mitad todos los gastos extraordinarios del menor.

Esta resolución es firme y contra la misma no cabe recurso alguno. (Artículo 771.4° de la LEC).

Lo manda y firma D. PEDRO ARDUAN RODRIGUEZ, magistrado de este juzgado. Doy fe.

En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado D./Dña. SIDI HILAL CHERKAOUI y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la LEC, se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el Boletín Oficial de Comunidad de Madrid.

En Madrid, a 17 de marzo de 2017.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/10.698/17)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.165.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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