Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 82

Fecha del Boletín 
06-04-2017

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20170406-109

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 11

109
Madrid número 11. Procedimiento 583 de 2016, notificación a Soluciones Alnero, S. L.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

D./Dña. ALEJANDRO ASENSIO MUÑOZ LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social n° 11 de Madrid, HAGO SABER:

Que en el procedimiento 583/2016 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. ENCARNA BARCOJ RAMOS frente a SOLUCIONES ALNERO, S.L. sobre Despidos/Ceses en general se ha dictado la siguiente resolución:

SENTENCIA 72/2016

En Madrid, a 16-2-2017.

FALLO

Que estimando como se dirá la demanda sobre DESPIDO/CANTIDAD, seguida ante este Juzgado bajo el número 0583/2016, a instancia de la parte demandante Doña Encarnación Barcoj Ramos, defendido por el Letrado Don Antonio José Ávila de Encio, contra SOLUCIONES ALNERO SL, como parte demandada, que no comparece pese a su legal citación, DEBO DECLARAR NULO el despido de la demandante notificado el 20-5-16 con fecha de efectos del 30-5-16, si bien y ante la imposibilidad de readmitir a la trabajadora en su puesto de trabajo, DECLARO extinguida la relación laboral y condeno a SOLUCIONES ALNERO SL a abonarle la indemnización de 1.012,77 euros, así como los salarios dejados de percibir, a razón del salario diario de 33,48 euros brutos, por el periodo del 22-6-16 hasta la fecha de esta sentencia, o hasta que la trabajadora hubiera encontrado otro empleo, si tal colocación fuera anterior a esta sentencia y se probase por el empresario lo percibido para su descuento de los salarios de tramitación, y todo ello sin perjuicio igualmente de los efectos sobre las prestaciones por desempleo/subsidio por desempleo que en su caso se hubieren percibido, e igualmente con descuento de los posibles periodos en que el contrato haya estado suspendido por situaciones de IT posteriores.

Igualmente, DEBO CONDENAR a la demandada a pagar al demandante la cifra de 628,06 euros brutos en concepto de parte proporcional de vacaciones, más el interés por mora del 10 %.

Se absuelve a la demandada del resto de pretensiones ejercitadas en la demanda, declarando de modo expreso la indebida acumulación de la acción de reclamación del complemento de IT por los períodos del 16-3-16 al 30-5-16.

Se advierte a las partes que contra esta Sentencia puede interponerse Recurso de Suplicación ante la. Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, anunciándolo por comparecencia o por escrito en este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación y designando Letrado o graduado social colegiado para su tramitación. Se advierte al recurrente que no fuese trabajador, causahabiente suyo, o beneficiario del Régimen Público de Seguridad Social, ni gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita que deberá acreditar al tiempo de anunciarlo haber ingresado el importe de 300 euros en la cuenta IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274 indicando en el campo “observaciones” o “concepto de la transferencia” los 16 dígitos que corresponden al procedimiento 2109-0000-61-0583-16 del BANCO DE SANTANDER aportando el resguardo acreditativo; así como acreditar al tiempo de anunciarlo haber consignado el importe íntegro de la condena en el BANCO DE SANTANDER o presentar aval de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento de Entidad Financiera por el mismo importe, en el que se haga constar la responsabilidad solidaria :del avalista. En el caso de condena solidaria, la obligación de consignación o aseguramiento alcanzará a todos los condenados con tal carácter, salvo que la consignación o el aseguramiento, aunque efectuado solamente por alguno de los condenados, tuviera expresamente carácter solidario respecto de todos ellos para responder íntegramente de la condena que pudiera finalmente recaer frente a cualquiera de los mismos.

El Estado, las Comunidades Autónomas, las entidades locales y las entidades de derecho público con personalidad jurídica propia vinculadas o dependientes de los mismos, así corno las entidades de derecho público reguladas por su normativa específica y los órganos constitucionales, estarán exentos de la obligación de constituir los depósitos, cauciones, consignaciones o cualquier otro tipo de garantía previsto en las leyes. Los sindicatos y quienes tuvieren reconocido el beneficio de justicia gratuita quedarán exentos de constituir el depósito referido y las consignaciones que para recurrir vienen exigidas en la Ley.

Los anteriores requisitos de consignación y aseguramiento de la condena deben justificarse, junto con la constitución del depósito necesario para recurrir, en su caso, en el momento del anuncio del recurso de suplicación. Si el anuncio del recurso se hubiere efectuado por medio de mera manifestación en el momento de la notificación de la sentencia, el depósito y la consignación o aseguramiento podrá efectuarse hasta la expiración del plazo establecido para el anuncio, debiendo en este último caso acreditar dichos extremos dentro del mismo plazo ante la oficina judicial mediante los justificantes correspondientes.

Si el recurrente no hubiere efectuado la consignación o aseguramiento de la cantidad objeto de condena en la forma prevenida en los apartados anteriores, incluidas las especialidades en materia de Seguridad Social, el juzgado tendrá por no anunciado el recurso de suplicación, y declararán la firmeza de la resolución mediante auto contra el que podrá recurrirse en queja ante la Sala que hubiera debido conocer del recurso.

Se puede realizar el ingreso por transferencia.

Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a SOLUCIONES ALNERO, S.L., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a ocho de marzo de dos mil diecisiete.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/9.777/17)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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