Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 82

Fecha del Boletín 
06-04-2017

Sección 1.1.85.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20170406-1

Páginas: 15


I. COMUNIDAD DE MADRID

A) Disposiciones Generales

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, JUVENTUD Y DEPORTE

1
DECRETO 40/2017, de 4 de abril, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo de la Juventud de la Comunidad de Madrid.

El artículo 48 de la Constitución española establece que “Los poderes públicos promoverán las condiciones para la participación libre y eficaz de la juventud en el desarrollo político, social, económico y cultural”. En la misma línea el artículo 26.1.24 de la Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, de Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, establece que la misma tiene competencia exclusiva en materia de desarrollo de políticas de promoción integral de la juventud.

El Consejo de la Juventud de la Comunidad de Madrid es un instrumento que facilita la coordinación del movimiento asociativo juvenil madrileño y constituye un cauce adecuado para articular la participación juvenil. No es una figura de nueva creación, cuenta con precedentes en nuestra Región.

El primer Consejo de la Juventud de la Comunidad de Madrid fue creado por la Ley 10/1986, de 4 de diciembre, y supuso un hito en la historia del asociacionismo juvenil madrileño. Posteriormente se hizo necesaria una revisión legislativa para adaptar el Consejo a la realidad social y al nuevo marco de relaciones institucionales, esta nueva regulación se plasmó en la Ley 11/2000, de 16 de octubre. En el año 2010, la Comunidad de Madrid tomó la decisión de extinguir el Consejo como consecuencia de las medidas de racionalización y reorganización del Sector Público.

La Ley 9/2015, de 28 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas, en su artículo 28 crea de nuevo el Consejo de la Juventud y lo hace exactamente en estos términos: “Se crea el Consejo de la Juventud de la Comunidad de Madrid, como órgano de deliberación, consulta y participación de los jóvenes madrileños.

El Consejo estará vinculado a la Consejería competente en materia de juventud. Sus funciones y organización interna serán objeto de regulación mediante reglamento”.

Atendiendo a este mandato legal, el Gobierno de la Comunidad de Madrid recupera la figura del Consejo por el indudable valor que este puede aportar a las políticas de juventud, no obstante, se considera imprescindible configurarlo introduciendo cambios sustanciales con respecto al anterior extinto Consejo de la Juventud.

Los principales cambios introducidos obedecen a la necesidad de garantizar en su composición la pluralidad, la representatividad y la salvaguarda de colectivos específicos. Por otra parte, sería un error crear un Consejo con un número de miembros tan alto que su operatividad y eficacia se vea mermada. Las funciones de deliberación, consulta y participación del Consejo deben desarrollarse con agilidad y ante esta necesidad se establecerán criterios objetivos de representatividad.

En el proceso de elaboración del presente Decreto se han recabado todos los informes preceptivos y se ha dado trámite de información pública y de audiencia pública a los sectores afectados.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 21 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid es competente para dictar el presente Decreto

En su virtud, a propuesta del Consejero de Educación, Juventud y Deporte, de acuerdo con la Comisión Jurídica Asesora de la Comunidad de Madrid y previa deliberación del Consejo de Gobierno,

DISPONE

Artículo único

Aprobación del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo de la Juventud de la Comunidad de Madrid

Se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo de la Juventud de la Comunidad de Madrid que se inserta a continuación como anexo.

DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA

Puesta en marcha del primer Consejo de la Juventud

En un plazo no superior a dos meses desde la entrada en vigor de este reglamento, el titular de la Dirección General competente en materia de Juventud se dirigirá al Consejo Asesor de personas con discapacidad, al Foro Regional para la Inmigración, al Consejo de Cultura de la Comunidad de Madrid, al Consejo Escolar de la Comunidad de Madrid y al Consejo de Estudiantes Interuniversitario para que estos organismos propongan los vocales y suplentes que le correspondan.

En el mismo plazo máximo de dos meses desde la entrada en vigor de este reglamento, el Consejero competente en materia de Juventud realizará, mediante orden, la convocatoria del proceso de selección de los restantes vocales.

En un plazo no superior a dos meses, a contar desde el día en que se reúna por primera vez el Pleno del Consejo de la Juventud, la Consejería competente en materia de Juventud abrirá a través de orden un procedimiento para que las Entidades que pretendan obtener el reconocimiento de su condición de colaborador presenten las correspondientes solicitudes.

En un plazo máximo de seis meses a contar desde la entrada en vigor de este reglamento, deberá convocarse el primer Pleno del Consejo de la Juventud de la Comunidad de Madrid.

Este primer Pleno, al igual que el primer Pleno después de cada renovación del Consejo, se convocará con carácter excepcional por el titular de la Dirección General competente en materia de Juventud.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA

Derogación del Decreto 64/2003, de 8 de mayo

Queda derogado el Decreto 64/2003, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento del Consejo de la Juventud de la Comunidad de Madrid.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

Habilitación para el desarrollo normativo

Se autoriza al titular de la Consejería con competencia en materia Juventud para dictar las normas que resulten necesarias para el desarrollo y ejecución de lo establecido en el presente reglamento.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

Aprobación del reglamento de régimen interior del Consejo de la Juventud

En el plazo de ocho meses desde la constitución del primer Consejo de la Juventud, el Pleno deberá aprobar el reglamento de régimen interior del Consejo de la Juventud.

DISPOSICIÓN FINAL TERCERA

Entrada en vigor

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

El Consejero de Educación, Juventud y Deporte, RAFAEL VAN GRIEKEN SALVADOR

La Presidenta, CRISTINA CIFUENTES CUENCAS

DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO DE LA JUVENTUD DE LA COMUNIDAD DE MADRID

TÍTULO PRELIMINAR

Disposiciones generales

Artículo 1

Objeto

El presente Reglamento tiene por objeto regular la organización y funcionamiento del Consejo de la Juventud de Comunidad de Madrid.

Artículo 2

Naturaleza

El Consejo de la Juventud de la Comunidad de Madrid es un órgano colegiado de deliberación, participación y consulta de los jóvenes madrileños que se integra en la Consejería competente en materia de Juventud, pero no participa en la estructura jerárquica de la Consejería.

Desempeñará sus funciones con autonomía e independencia respecto al órgano en el que se integra.

Artículo 3

Fines

Son fines del Consejo de la Juventud de la Comunidad de Madrid:

a) Ofrecer un cauce de participación libre y eficaz a la juventud en el desarrollo político, social, económico y cultural de la Comunidad de Madrid.

b) Difundir entre los jóvenes los valores de libertad, justicia, sostenibilidad, paz, solidaridad e igualdad, y la defensa de los derechos humanos.

Artículo 4

Funciones

Corresponde al Consejo de la Juventud de la Comunidad de Madrid el ejercicio de las siguientes funciones:

a) Colaborar con la Administración autonómica mediante la realización de estudios, emisión de informes y otras actividades relacionadas con las necesidades e intereses juveniles por iniciativa propia o a instancia de la Consejería competente en materia de juventud. En este último supuesto la colaboración requerida debe estar legal o reglamentariamente motivada. Así como colaborar con la Dirección General competente en materia de Juventud en cuantos requerimientos le fuesen solicitados.

b) Emitir informe sobre los proyectos normativos, planes y estrategias que elabore la Comunidad de Madrid en materia de Juventud. Estos informes tendrán carácter preceptivo pero no vinculante.

c) Elevar, por propia iniciativa, propuestas de acción a la Consejería competente en materia de juventud. Estas propuestas debe ir acompañadas de un informe detallado en el que se justifiquen las acciones planteadas, el coste económico de las mismas y la entidad u organismo que deba asumirlo, que en caso de ser la Administración debe consignarse la partida presupuestaria.

d) Actuar como interlocutor de la juventud, participando en los consejos asesores y órganos consultivos que la Administración autonómica establezca, siempre que éstos afecten total o parcialmente a la juventud y su entorno, proponiendo la adopción de medidas.

e) Recabar de la Administración autonómica los informes que estime necesarios relacionados con la juventud y el movimiento asociativo.

f) Representar a la juventud madrileña en todos aquellos órganos juveniles, regionales, nacionales o internacionales, que no tengan carácter gubernamental.

g) Formar parte activa del Consejo de la Juventud de España.

h) Fomentar la cooperación entre entidades juveniles y las Administraciones Públicas.

i) Informar puntualmente a la Asamblea de la Comunidad de Madrid, y a los Grupos Parlamentarios que la forman en cuantos requerimientos le fuesen solicitados.

j) Cualesquiera otras funciones relacionadas con la juventud que legal o reglamentariamente se establezcan.

k) Promover la creación y desarrollo de Consejos Locales de Juventud.

l) Fomentar la creación de nuevas organizaciones juveniles y prestar apoyo a las ya existentes y, muy especialmente, a sus organizaciones miembros.

m) Promover la cooperación juvenil interregional e internacional, dentro del ámbito de actuación propio del Consejo.

Artículo 5

Régimen jurídico

El Consejo de la Juventud de la Comunidad de Madrid se regirá por lo dispuesto en este reglamento y por las disposiciones que en su desarrollo se dicten. En todo lo no previsto expresamente se regirá por la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público.

Artículo 6

Sede

El Consejo de la Juventud tendrá su sede en la ciudad de Madrid, en las dependencias que la Consejería competente en materia de juventud ponga a su disposición.

Artículo 7

Adscripción de medios

1. La Consejería competente en materia de juventud facilitará al Consejo de la Juventud de la Comunidad de Madrid los medios técnicos y materiales necesarios para el ejercicio de sus funciones.

2. La Comunidad de Madrid, a solicitud de la Comisión Permanente, prestará los medios personales necesarios para la realización de los fines del Consejo.

3. En ningún caso, la asistencia a las reuniones del Pleno, de la Comisión Permanente o, en su caso, de los Grupos de Trabajo, dará derecho a percepción económica alguna.

4. El desempeño de las funciones propias de los vocales del Consejo de la Juventud de la Comunidad de Madrid no supone relación laboral o de empleo con la Administración Pública de la Comunidad de Madrid. Asimismo, no se generará ningún tipo de vinculación laboral o de empleo con los colaboradores o expertos que puedan relacionarse con el Consejo.

Artículo 8

Confidencialidad y protección de datos

1. El Consejo de la Juventud de la Comunidad de Madrid velará por el respeto a la confidencialidad de la información a la que se acceda en el desempeño de las funciones que tiene atribuidas salvaguardando su integridad y reserva, salvo aquellos casos que sean considerados de dominio público.

2. El Consejo de la Juventud de la Comunidad de Madrid dará cumplimiento a la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y aplicará las medidas de seguridad necesarias para ello, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, o normativa que resulte de aplicación.

TÍTULO I

Organización del Consejo de la Juventud

Capítulo I

Ordenación del Consejo

Artículo 9

Vocales del Consejo de la Juventud

Son vocales del Consejo de la Juventud todos aquellos representantes de las entidades descritas en el artículo 10 que hayan sido nombrados como tales mediante resolución del director general competente en materia de Juventud tras superar, cuando proceda, el proceso de selección previsto en este reglamento. En todo caso, los vocales no podrán tener menos de 18 años ni superar la edad de 30 años.

El número total de vocales en el Consejo será de 45, procurándose en todo momento una distribución paritaria entre hombres y mujeres.

Artículo 10

Ámbitos de representación y número de vocales

La participación juvenil en el Consejo de la Juventud se hará efectiva a través de:

a) Asociaciones juveniles, federaciones de asociaciones juveniles, secciones juveniles de entidades y asociaciones prestadoras de servicios a la juventud siempre que estatutariamente prevean la atención al colectivo juvenil. Todas ellas legalmente reconocidas como tales, inscritas en el Registro de Asociaciones de la Comunidad de Madrid o en el Registro Nacional de Asociaciones que desarrollen principalmente su actividad en su ámbito territorial. Estas entidades contarán con 12 vocales.

b) Las secciones u organizaciones juveniles de los partidos políticos, sindicatos y asociaciones empresariales. Estas entidades contarán con 8 vocales.

c) Alumnos no universitarios. Contarán con 3 vocales.

d) Alumnos universitarios. Contarán con 5 vocales.

e) Personas jurídicas de especial relevancia, entendiendo por tales las que dirijan exclusivamente su actividad al ámbito de la discapacidad, inmigración, medio ambiente, cultura, así como las entidades y asociaciones que trabajen para las personas LGTBI. Los integrados en este apartado contarán con 7 vocales, uno por colectivo, salvo en el caso de la discapacidad que contará con 3 representantes, uno por discapacidad física-motora, otro por discapacidad intelectual y otro por discapacidad sensorial. Las personas con discapacidad, siempre y cuando lo necesiten y para que puedan desempeñar sus funciones en igualdad de condiciones con el resto de vocales, pueden estar acompañadas por una persona de apoyo que en ningún caso tendrá la consideración de vocal.

f) Los Consejos Locales de Juventud. Contarán con 5 vocales.

g) Las Consejerías con competencias en materia de educación, vivienda, empleo, sanidad y políticas sociales contarán, cada una de ellas, con un vocal.

Artículo 11

Colaboradores del Consejo

Sin formar parte del Pleno del Consejo, se reconoce la figura del colaborador. Podrán ser colaboradores todas aquellas entidades descritas en el artículo 10 que no se presenten al proceso selectivo conducente a la propuesta de vocales o que, habiéndose presentado al mencionado proceso selectivo, no hayan obtenido vocal. Para que la entidad obtenga la condición de colaborador debe seguir el procedimiento previsto en el artículo 21.

Artículo 12

Procedimiento de selección para obtener representación en el Consejo de la Juventud a través de convocatoria pública

1. Por orden del titular de la Consejería competente en materia de juventud se realizará convocatoria pública para la selección de las asociaciones y demás entidades a las que se hace referencia en las letras a), b) y f) del artículo 10, así como de las asociaciones que trabajen para las personas LGTBI y las que dirijan su actividad al ámbito del medio ambiente, a las que se hace referencia en la letra e) del artículo 10.

Las asociaciones y demás entidades que superen el proceso de selección propondrán a la Dirección General competente en materia de juventud el nombre de los vocales y suplentes que las representen en el Consejo de la Juventud.

2. Podrán participar en este proceso de selección, las asociaciones y demás entidades mencionadas en el apartado anterior que en la fecha de publicación de la orden de convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, reúnan los siguientes requisitos:

a) Estar legalmente constituidas e inscritas en el Registro de Asociaciones de la Comunidad de Madrid o en el Registro Nacional de Asociaciones, siempre que estatutariamente prevean la atención al colectivo juvenil. En el caso de los partidos políticos, sindicatos y asociaciones empresariales deberán estar inscritos en sus correspondientes registros.

b) Ser de ámbito regional.

c) No perseguir fines lucrativos.

d) Contar con una estructura interna y un régimen de funcionamiento democrático, en el marco del ordenamiento legal vigente.

e) Poseer y acreditar un número mínimo de 50 socios. En el caso de las federaciones, se computará como número de socios el resultante de la suma de las asociados de cada una de las asociaciones integradas en la federación.

f) Tener una existencia de, al menos, cuatro años. En el caso de las federaciones, este último requisito lo deberán cumplir al menos el 50 por 100 de las asociaciones que integren las mismas.

3. La solicitud, que se dirigirá al titular de la Consejería competente en materia de juventud, se presentará en el plazo fijado en la orden de convocatoria que no podrá exceder de quince días y se formalizará según el modelo oficial incluido en dicha orden debidamente suscrito por el representante legal de la entidad.

La documentación que deberán presentar junto a la solicitud será, como mínimo, la que se determina a continuación:

a) DNI del representante legal de la entidad que la Comunidad de Madrid consultará por medios electrónicos excepto que expresamente se desautorice la consulta en cuyo caso deberá aportar copia.

b) Documentación acreditativa de la representación de la persona firmante de la solicitud.

c) Copia de los Estatutos vigentes de la entidad participante.

d) Certificado de inscripción de la entidad en el registro correspondiente en el que conste, la denominación de la entidad, representante legal, fecha de inscripción, domicilio social y delegación o delegaciones que, en su caso, la entidad tenga en la Comunidad de Madrid.

e) Certificado del representante legal de la entidad en la que se acredite la realización de programas y/o actividades relacionados con la juventud.

f) Certificado del representante legal de la entidad en el que consten el número de socios o el número de asociaciones en caso de federaciones y el número de socios de cada una de estas. Asimismo, en dicho certificado deben constar los municipios en los que esté implantada la entidad y el período durante el que se ha desarrollado la actividad.

4. La ordenación e instrucción del procedimiento corresponde a la Dirección General competente en materia de juventud que realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución.

Este procedimiento será resuelto mediante orden del titular de la Consejería competente en materia de juventud, que se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Esta resolución se dictará en el plazo máximo de tres meses contados a partir de la publicación de la orden de convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

5. En el procedimiento de selección se priorizarán los criterios atendiendo a este orden:

— Implantación en un mayor número de municipios.

— Mayor número de afiliados.

— Las que vengan desarrollando una actividad continua durante un período más largo de tiempo.

— Las de mayor antigüedad.

6. Si durante el mandato del Consejo de la Juventud de la Comunidad de Madrid alguna de las entidades seleccionadas a través de este procedimiento causara baja por cualquier causa, será sustituida por aquella entidad que, no habiendo obtenido un puesto de vocal del Consejo de la Juventud, hubiese obtenido mayor puntuación en el proceso de selección.

Artículo 13

Procedimiento de selección para obtener representación en el Consejo de la Juventud a través de la designación por órganos colegiados de participación de la Comunidad de Madrid

1. Para obtener la representación de los alumnos no universitarios, la Dirección General competente en materia de Juventud requerirá al Consejo Escolar de la Comunidad de Madrid para que proponga tres vocales y sus suplentes. Los vocales y suplentes propuestos por este sector deberán proceder de las confederaciones o federaciones de asociaciones de alumnos que cuenten con representación en el mencionado Consejo Escolar.

2. Para obtener la representación de los alumnos universitarios, la Dirección General competente en materia de Juventud requerirá al Consejo de Estudiantes Interuniversitario para que proponga cinco vocales y sus suplentes. Los vocales y suplentes propuestos por este sector deberán proceder de las confederaciones o federaciones de asociaciones de alumnos que cuenten con representación en el mencionado Consejo de Estudiantes Interuniversitario.

3. En cuanto a la representación de las restantes personas jurídicas de especial relevancia se obtendrá atendiendo al siguiente procedimiento:

a) La Dirección General competente en materia de juventud se dirigirá al Consejo Asesor de personas con discapacidad para que proponga tres representantes y sus suplentes entre las asociaciones con representación en dicho Consejo. De los tres representantes, uno lo será por las asociaciones de discapacidad intelectual, otro por las de discapacidad sensorial y otro por las de discapacidad físico-motora.

b) La Dirección General competente en materia de juventud se dirigirá al Foro Regional para la Inmigración para que proponga un representante y un suplente entre las asociaciones de inmigrantes con representación en dicho Foro.

c) La Dirección General competente en materia de juventud se dirigirá al Consejo de Cultura de la Comunidad de Madrid para que propongan un representante de reconocido y demostrado prestigio en el ámbito de la cultura de la Comunidad de Madrid. Entendiendo por cultura cualquier disciplina artística (pintura, escultura, dibujo, fotografía, videoarte, performances, música, cine, etcétera).

4. Si en el momento de constituirse el primer Consejo de la Juventud o en alguna renovación del posterior del mismo, alguno de los órganos mencionados en los apartados anteriores hubiese desaparecido, las asociaciones afectadas concurrirán en el procedimiento de convocatoria pública.

Artículo 14

Designación de los vocales representantes de las Consejerías

La Dirección General competente en materia de juventud solicitará la designación de un representante y suplente a las Consejerías con competencias en materia de educación, vivienda, empleo, sanidad y políticas sociales. Tanto el representante como el suplente tendrán la consideración de empleado público.

Capítulo Il

De los vocales

Artículo 15

Adquisición de la condición de vocal

1. Para adquirir la condición de vocal del Consejo de la Juventud de Comunidad de Madrid será necesario el cumplimiento de los siguientes requisitos:

a) Haber sido propuesto por la asociación o entidad que supere el procedimiento de selección o, en su caso, por el órgano colegiado de participación de la Comunidad de Madrid o Consejería correspondiente.

b) Aceptar la propuesta, dado que la pertenencia al Consejo de la Juventud de Comunidad de Madrid será siempre voluntaria.

c) Haber sido nombrado vocal mediante resolución del titular de la Dirección General competente en materia de Juventud que se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

2. Dichos requisitos deberán cumplirse, igualmente, por los designados suplentes.

Artículo 16

Causas de la pérdida de la condición de vocal

1. La condición de vocal se perderá por la concurrencia de alguna de las siguientes causas:

a) El vencimiento del mandato.

b) Por acuerdo de la entidad que le designó como representante, revocando dicha representación, comunicada al secretario del Consejo por escrito firmado por el presidente de la entidad.

c) Por disolución de la entidad que le designó representante, o por causar ésta baja en el registro correspondiente.

d) Por dejar de ser socio de la entidad que le designó representante, comunicada al secretario del Consejo por escrito firmado por el presidente de la entidad.

e) Por renuncia expresa, comunicada por escrito por la entidad que le designó representante y dirigida al secretario del Consejo.

f) Por cumplir la edad máxima para ser miembro del Consejo.

g) Por muerte o incapacidad.

2. Las vacantes que se produjeran por las causas contempladas en las letras b), d), e), f) y g) del apartado anterior se cubrirán con los suplentes que haya designado la entidad correspondiente. Estos nuevos vocales desempeñarán sus funciones por el tiempo de mandato que restara a los vocales a los cuales sustituyen.

3. La pérdida de la condición de vocal del Consejo conllevará la pérdida automática de los puestos que pudiese ocupar en la Comisión Permanente o en los Grupos de Trabajos, cargos que quedarán vacantes y habrán de cubrirse por acuerdo del Pleno. Cuando la pérdida de la condición de vocal recaiga sobre quien ostenta el cargo de Presidente será suplido por el vicepresidente. Cuando la pérdida de la condición de vocal recaiga sobre quien ostenta el cargo de vicepresidente, se cubrirá en la forma prevista en el artículo 22.3 de este Reglamento.

4. La pérdida de la condición de vocal se entiende siempre sin perjuicio de la exigencia de responsabilidad que pudiera exigirse en cada caso.

Artículo 17

Duración del mandato y renovación del Consejo

La duración del mandato de los miembros vocales del Pleno será de cuatro años naturales y los vocales solo podrán repetir en el cargo una vez. El plazo de cuatro años empieza a computarse desde el día en el que se reúna el primer Pleno en el que resulten elegidos el presidente y vicepresidente.

Para la renovación del Consejo, cuatro meses antes de concluir su mandato, el Consejero competente en materia de juventud realizará, mediante orden, la convocatoria del proceso de selección de los vocales propuestos a través de esta vía. Asimismo, el titular de la Dirección General competente en materia de juventud dispondrá del mismo período de tiempo para dirigirse al Consejo Asesor de personas con discapacidad, al Foro Regional para la Inmigración, al Consejo de Cultura de la Comunidad de Madrid, al Consejo Escolar de la Comunidad de Madrid y al Consejo de Estudiantes Interuniversitario para que estos organismos propongan los vocales y suplentes que le correspondan.

Artículo 18

Derechos de los vocales

Son derechos de los miembros del Consejo de la Juventud:

a) Representar y defender en el ámbito del Consejo de la Juventud de la Comunidad de Madrid los intereses de sus socios o afiliados.

b) Participar con voz y voto en las deliberaciones del Pleno y, en su caso si hubiesen sido designados miembros de ellas, de la Comisión Permanente y Grupos de trabajo.

c) Participar en las actividades organizadas por el Consejo de la Juventud de la Comunidad de Madrid.

d) Elevar al Pleno todas aquellas propuestas que estime oportuno, de acuerdo con sus fines, para el mejor desarrollo de sus funciones.

e) Tener acceso a la información y a la documentación del Consejo de la Juventud de la Comunidad de Madrid, pudiendo obtener copia de la misma, previa solicitud por escrito.

Artículo 19

Deberes de los vocales

Son deberes de los miembros del Consejo de la Juventud:

a) Contribuir al mejor desarrollo y promoción del Consejo en favor de los intereses comunes de sus miembros.

b) Aceptar y cumplir los acuerdos válidamente adoptados por los órganos del Consejo de la Juventud de la Comunidad de Madrid.

c) Participar en las sesiones del Pleno y, en su caso, Comisión Permanente y Grupos de Trabajo.

d) Informar al Consejo de la Juventud sobre las variaciones que se produzcan en la entidad de la que sean representante.

e) Cumplir con todas las disposiciones previstas en el presente Reglamento.

Capítulo lll

Colaboradores

Artículo 20

Colaborador

Toda asociación legalmente constituida, con sede en la Comunidad de Madrid, que trabaje en interés de la juventud y no tenga representación en el Consejo de la Juventud podrá participar en el mismo en calidad de colaborador siempre que así lo solicite a través de la convocatoria pública que realice la Consejería competente en materia de juventud.

No se establece un número máximo de colaboradores.

Artículo 21

Procedimiento para obtener la condición de colaborador

1. Tras la constitución inicial del Consejo de la Juventud y con posterioridad a cada renovación, la Consejería competente en materia de Juventud abrirá a través de orden un procedimiento para que las asociaciones y demás entidades que trabajan en interés de la juventud puedan obtener la condición de colaborador siempre que, a fecha de publicación de la convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID reúnan los siguientes requisitos:

a) Estar legalmente constituidas e inscritas en el registro correspondiente, siempre que estatutariamente prevean la atención al colectivo juvenil.

b) Ser de ámbito regional.

c) No perseguir fines lucrativos.

d) Contar con una estructura interna y un régimen de funcionamiento democrático, en el marco del ordenamiento legal vigente.

e) Poseer y acreditar un número mínimo de 30 socios. En el caso de las federaciones, se computará como número de socios el resultante de la suma de las asociados de cada una de las asociaciones integradas en la federación.

f) Tener una existencia de, al menos, dos años. En el caso de las federaciones, este último requisito lo deberán cumplir al menos el 50 por 100 de las asociaciones que integren las mismas.

2. La solicitud, que se dirigirá al titular de la Consejería competente en materia de juventud, se presentará en el plazo fijado en la orden de convocatoria, que no podrá exceder de quince días, y se formalizará según el modelo oficial incluido en la dicha orden debidamente suscrito por el representante legal de la entidad.

3. La documentación que deberán presentar junto a la solicitud será, como mínimo, la que se determina a continuación:

a) DNI del representante legal de la entidad que la Comunidad de Madrid consultará por medios electrónicos excepto que expresamente se desautorice la consulta en cuyo caso deberá aportar copia.

b) Documentación acreditativa de la representación de la persona firmante de la solicitud.

c) Copia de los Estatutos vigentes de la entidad participante.

d) Certificado de inscripción de la entidad en el registro correspondiente en el que conste, la denominación de la entidad, representante legal, fecha de inscripción, domicilio social y delegación o delegaciones que, en su caso, la entidad tenga en la Comunidad de Madrid.

e) Certificado del representante legal de la de la entidad en la que se acredite la realización de programas y/o actividades relacionados con la juventud.

f) Certificado de la persona que ocupe la del representante legal de la entidad en el que consten el número de socios o el número de asociaciones en caso de federaciones y el número de socios de cada una de estas.

4. La ordenación e instrucción del procedimiento corresponde a la Dirección General competente en materia de juventud que realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución.

Este procedimiento será resuelto mediante orden del titular de la Consejería competente en materia de juventud que se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Dicha resolución se dictará en el plazo máximo de tres meses contados a partir de la publicación de la orden de convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

5. La entidad que haya adquirido la condición de colaborador debe designar un interlocutor para hacer efectiva la colaboración con el Consejo, este interlocutor debe tener una edad comprendida entre los 18 y 30 años.

Artículo 22

Derechos y deberes

1. Derechos de los interlocutores designados por las entidades colaboradoras:

a) Representar y defender en el ámbito del Consejo los intereses de sus socios o afiliados, presentando, a través del secretario, cuantos escritos consideren conveniente que deberán recibir expresa contestación, por la Comisión Permanente, en un plazo máximo de 30 días.

b) Participar en las actividades organizadas por el Consejo.

c) Transmitir al Consejo, a través de su secretario, todas aquellas propuestas que estimen oportunas.

d) Tener acceso a la información y, previa solicitud por escrito, a la documentación del Consejo.

e) Difundir su condición de interlocutor.

2. Deberes de los interlocutores designados por las entidades colaboradoras:

a) Participar y colaborar en las actividades ordinarias del Consejo, cuando así sean requeridos.

b) Cumplir y respetar las normas establecidas en el presente Reglamento.

c) Acatar los acuerdos adoptados por los órganos del Consejo de la Juventud de Comunidad de Madrid.

Artículo 23

Pérdida de la condición de colaborador

Por disolución de la entidad o por causar ésta baja en el registro correspondiente.

TÍTULO II

Régimen de funcionamiento

Capítulo I

Estructura organizativa

Artículo 24

Estructura del Consejo de la Juventud.

El Consejo de la Juventud de la Comunidad de Madrid se organizará de la siguiente forma:

a) Pleno.

b) Comisión Permanente.

c) Grupos de Trabajo.

Artículo 25

Organización del Pleno

1. El Pleno está constituido por 45 vocales y el secretario que actuará con voz y sin voto. El presidente y el vicepresidente serán elegidos de entre los vocales y por ellos.

2. Una vez nombrados, mediante resolución del director general competente en materia de juventud, los vocales del Consejo de la Juventud deberá convocarse, en un plazo no superior al mes, la primera reunión del Pleno, en la que deberá producirse la votación del presidente y vicepresidente.

3. El presidente del Consejo será el vocal que obtenga la mayoría absoluta de votos del Pleno en primera convocatoria, o la mayoría simple en segunda convocatoria. El nombramiento del propuesto corresponderá al titular de la Dirección General de Juventud mediante resolución.

4. El vicepresidente del Consejo será el vocal propuesto por el Pleno, de entre sus miembros, que deberá contar con el voto favorable de la mayoría simple del Pleno. El nombramiento corresponde al Presidente.

5. Actuará como secretario un funcionario público, del grupo de técnicos superiores o de gestión con licenciatura o grado en derecho, designado por la Dirección General competente en materia de Juventud, que actuará con voz y sin voto. Deberá procederse a la designación de un suplente para los casos de vacante, ausencia o enfermedad del secretario.

Artículo 26

Composición de la Comisión Permanente y de los Grupos de Trabajo

1. La Comisión Permanente es el órgano rector y ejecutivo del Consejo de la Juventud de la Comunidad de Madrid. Está formada por el presidente, el vicepresidente, el secretario, y catorce vocales.

Los miembros de la Comisión Permanente serán elegidos por el Pleno, correspondiendo a cada grupo de entidades descritas en el artículo 10 el siguiente número de vocales: Cuatro a las descritas en el apartado a), tres a las descritas en el apartado b), tres a las descritas en el apartado e) y las descritas en los apartados c), d), f) y g) contarán, cada una de ellas, con un vocal.

2. Los Grupos de Trabajo, con independencia del nombre que adopten, son creados mediante Acuerdo del Pleno, a propuesta de la Comisión Permanente, y tendrán carácter temporal mientras dure el cometido para el que fueron establecidos. La propuesta de creación incluirá, en todo caso, su finalidad y composición. Su supresión tendrá lugar cuando haya finalizado el trabajo para el que fue creado o cuando así lo acuerde justificadamente el Pleno. Podrán formar parte de estos Grupos de Trabajo, además de los vocales del Pleno que se designen, colaboradores del Consejo, expertos en las diferentes materias objeto de trabajo y cualquier otra persona cuya participación esté debidamente justificada.

Capítulo II

Funciones

Artículo 27

Funciones del presidente

Serán funciones del presidente:

a) Ejercer la representación del Consejo.

b) Acordar la convocatoria de las reuniones ordinarias y extraordinarias del Pleno y de la Comisión Permanente y fijar el orden del día de las mismas.

c) Presidir las reuniones del Pleno y de la Comisión Permanente, moderar el desarrollo de los debates y suspenderlos por causas justificadas.

d) Impulsar la actividad de los órganos del Consejo.

e) Dirimir con su voto los empates, a los efectos de adoptar acuerdos.

f) Visar las actas y las certificaciones de los acuerdos del Pleno.

g) Nombrar al vicepresidente, a propuesta del Pleno.

Artículo 28

Funciones del vicepresidente

Serán funciones del vicepresidente sustituir al presidente en caso de ausencia, enfermedad o vacante.

Podrá ostentar, por delegación del presidente, la presidencia de la Comisión Permanente.

Artículo 29

Funciones del secretario

Será funciones del secretario:

a) Preparar y cursar el orden del día y notificar las convocatorias de las reuniones del Pleno y de la Comisión Permanente, de acuerdo con las instrucciones del presidente.

b) Asistir, con voz pero sin voto, a las sesiones del Pleno y de la Comisión Permanente, levantando acta de las mismas.

c) Desarrollar las tareas administrativas del Consejo.

d) Expedir las certificaciones oficiales de los contenidos de los acuerdos, dictámenes, votos particulares y otros documentos confiados a su custodia con el visto bueno del presidente.

e) Llevar y custodiar los archivos, el libro de registro de miembros y el libro de actas.

f) Recibir y dar cuenta a la Comisión Permanente de todas las solicitudes y comunicados que se remitan al Consejo.

g) Redactar la Memoria anual del Consejo.

h) Prestar la asistencia técnica jurídica al Pleno, a la Comisión Permanente y a los Grupos de trabajo.

i) Velar por la legalidad formal y material de las actuaciones del órgano colegiado de forma expresa, así como garantizar que los procedimientos y reglas de constitución y adopción de acuerdos son respetadas.

Artículo 30

Funciones del Pleno

Serán funciones del Pleno:

a) Decidir las líneas generales de actuación del Consejo de la Juventud de la Comunidad de Madrid y aprobar, en su caso, las propuestas que a tal fin emanen de la Comisión Permanente.

b) Aprobar la Memoria anual de actividades y los informes elaborados por la Comisión Permanente que tengan carácter preceptivo sobre los proyectos normativos, planes y estrategias que elabore la Comunidad de Madrid en materia juventud.

c) Solicitar informes a la Comisión Permanente o a los Grupos de Trabajo.

d) Elegir a los vocales de la Comisión Permanente.

e) Tomar conocimiento de la baja de las entidades que la soliciten.

f) Resolver cuantos asuntos le sean elevados por la Comisión Permanente, los grupos de trabajo, los vocales o por las entidades que tengan la consideración de colaboradores.

f) Elevar propuestas de acción a la Administración Pública de la Comunidad de Madrid en materia de juventud.

h) Aprobar el Reglamento de Régimen Interior del Consejo de la Juventud.

i) Crear los Grupos de Trabajo con indicación de su finalidad y composición.

j) Nombrar los representantes del Consejo de la Juventud de la Comunidad de Madrid en los órganos consultivos de la Administración Autonómica que requieran representatividad de los jóvenes.

k) Aprobar los informes finales emitidos por los Grupos de Trabajo.

l) Las demás que le atribuyan o puedan atribuir las disposiciones legales vigentes.

Artículo 31

Funciones de la Comisión Permanente

Serán funciones de la Comisión Permanente:

a) Ejecutar los acuerdos del Pleno.

b) Proponer al Pleno los representantes del Consejo de la Juventud de la Comunidad de Madrid en los órganos consultivos de la Administración Autonómica que requieran representatividad de los jóvenes.

c) Proponer el orden del día del Pleno, tanto en caso de Pleno ordinario como extraordinario.

d) Proponer la convocatoria con carácter extraordinario del Pleno.

e) Elaborar la memoria anual de actividades y los informes sobre los proyectos normativos, planes y estrategias que vaya a aprobar la Comunidad de Madrid en materia de Juventud, así como cualquier otro informe que por propia iniciativa o a petición del Pleno se considere pertinente, siempre que tenga por objeto temas que afecten de manera directa a la juventud.

f) Nombrar a los miembros de los Grupos de Trabajo.

g) Impulsar y coordinar las labores de los Grupos de Trabajo.

h) Informar sobre la tramitación de expedientes de pérdida de la condición de vocal del Pleno.

i) Mantener contacto asiduo con los grupos, colectivos y asociaciones juveniles de la Comunidad de Madrid.

j) Cualesquiera otras funciones que le encomiende el Pleno.

Capítulo III

Funcionamiento

Artículo 32

Funcionamiento del Pleno

1. El Pleno se reunirá con carácter ordinario, al menos, una vez al año y con carácter extraordinario a propuesta de la Comisión Permanente o de un 10 por 100 de los vocales. En este último caso, el presidente convocará al Pleno en un plazo máximo de un mes, una vez recibida la propuesta.

2. Las sesiones estarán presididas por el presidente con la asistencia del secretario.

3. La válida constitución del Pleno, a efectos de celebración de sesiones, requerirá la concurrencia en primera convocatoria de la mitad más uno de los vocales y en segunda convocatoria, a celebrar una hora más tarde, de un tercio de los mismos.

4. La convocatoria de Pleno ordinario será expedida con treinta días de antelación como mínimo. La convocatoria de Pleno extraordinario será expedida con quince días de antelación como mínimo.

5. La convocatoria de Pleno se realizará mediante citación por escrito a cada vocal y contendrá la correspondiente propuesta del orden del día.

6. La documentación y materiales del Pleno ordinario serán enviados, como mínimo, con una antelación de quince días, y en caso de Pleno extraordinario, con un plazo mínimo de una semana.

7. No podrá ser objeto de deliberación, votación o acuerdo ningún asunto que no figure incluido en el orden del día el Pleno, salvo que asistan todos los miembros y sea declarada la urgencia del asunto por el voto favorable de la mayoría.

8. Las resoluciones, enmiendas y/o propuestas que deban ser aprobadas en el Pleno deberán ser recibidas por la Comisión Permanente para su remisión a las entidades miembros del Consejo, con una antelación, como mínimo, de quince días en el caso de una convocatoria ordinaria, y en el caso de convocatoria extraordinaria con un plazo mínimo de una semana.

Artículo 33

Adopción de Acuerdos por el Pleno

Los acuerdos del Pleno se adoptarán por mayoría simple de los votos de los vocales presentes. En caso de empate, decidirá el voto del presidente.

De los acuerdos se dará traslado a la Dirección General en materia de juventud, a través del secretario, para su conocimiento.

Artículo 34

Funcionamiento de la Comisión Permanente

1. La Comisión Permanente se reunirá con carácter ordinario, al menos, una vez al mes, excepto en los meses de julio y agosto, y, con carácter extraordinario, a propuesta del presidente o de un tercio de sus miembros.

2. En todo caso las sesiones estarán presididas por el presidente o vicepresidente, en su caso, con la asistencia del secretario.

3. La válida constitución a efectos de celebración de sesiones, requerirá la concurrencia en primera convocatoria de la mitad más uno de los miembros y en segunda convocatoria, a celebrar una hora más tarde, la concurrencia de más de un tercio de los mismos.

Artículo 35

Adopción de acuerdos por la Comisión Permanente

Los acuerdos de la Comisión Permanente se adoptarán por mayoría simple de los votos de los miembros. En caso de empate, decidirá el voto del presidente.

Artículo 36

Funcionamiento de los Grupos de Trabajo

Cada Grupo de Trabajo posee autonomía para establecer sus prioridades y métodos de trabajo dentro del mandato recibido por el Pleno y garantizando siempre la máxima pluralidad.

Los Grupos de Trabajo se reunirán de acuerdo con el calendario que ellos mismos establezcan.

Cada Grupo de Trabajo tendrá un portavoz que será elegido entre los miembros que lo integren y hará las funciones de secretario y portavoz del mismo ante el Pleno.

Artículo 37

Adopción de informes finales por el Grupo de Trabajo

Los informes finales de los Grupos de Trabajo se adoptarán por mayoría simple de los votos de los miembros, en caso de empate, decidirá el voto del portavoz. No obstante, sus decisiones no vinculan al Consejo hasta su ratificación por el Pleno.

(03/11.853/17)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.1.85.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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