Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 82

Fecha del Boletín 
06-04-2017

Sección 1.2.170.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20170406-13

Páginas: 3


I. COMUNIDAD DE MADRID

B) Autoridades y Personal

UNIVERSIDAD COMPLUTENSE DE MADRID

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RESOLUCIÓN de 31 de marzo de 2017, de la Universidad Complutense de Madrid, por la que se modifica la Resolución de 7 de marzo de 2017, por la que se aprueban las listas definitivas de aspirantes admitidos y excluidos en el proceso selectivo para el ingreso, por el sistema de acceso libre, en la Escala Auxiliar Administrativa de la Universidad Complutense de Madrid, convocado por Resolución de 10 de noviembre de 2016 (“Boletín Oficial del Estado” y BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 21 de noviembre).

1. Con posterioridad a la fecha de la Resolución de 7 de marzo de 2017, por la que se aprueban las listas definitivas de aspirantes admitidos y excluidos en el proceso selectivo para el ingreso, por el sistema de acceso libre, en la Escala Auxiliar Administrativa de la Universidad Complutense de Madrid, convocado por Resolución de 10 de noviembre de 2016 (“Boletín Oficial del Estado” y BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 21 de noviembre), han tenido entrada en esta Universidad varias solicitudes de aspirantes, que figuraban inicialmente en el listado provisional de aspirantes excluidos aprobados por Resolución de 10 de febrero de 2017, de la Universidad Complutense de Madrid (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 16 de febrero) y, posteriormente, en el listado definitivo de aspirantes excluidos.

Dichas solicitudes han sido presentadas en los registros y oficinas de Correos permitidos por el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, lo que ha dado lugar a que varias de ellas hayan llegado al Registro de esta Universidad con demora desde el plazo de finalización establecido, subsanando en tiempo y forma las causas de exclusión. En consecuencia, este Rectorado, resuelve modificar la lista definitiva de aspirantes admitidos en el citado proceso selectivo, incluyendo en la misma a los aspirantes que se relacionan en el Anexo a esta Resolución.

2. La base 3.10 de la convocatoria establece que los errores de hecho, materiales o aritméticos, que pudieran advertirse en la solicitud, podrán subsanarse en cualquier momento de oficio o a petición del interesado. A la vista de los errores detectados, este Rectorado acuerda:

1) Rectificar de oficio lo siguiente:

a. El error detectado en el número del documento nacional de identidad de la aspirante doña Carolina Sotoca Burgos, siendo el correcto: 2.269.589.

b. Incluir en el listado definitivo de aspirantes admitidos a doña Carolina García Herranz, con DNI 11.842.543.

2) Rectificar a instancia de los interesados lo siguiente:

a. Incluir en el listado definitivo de aspirantes admitidos, en el turno general, a doña Patricia Albarrán Díaz, con DNI 50.551.650 y a doña Francisca Sacristán Moreno, con DNI 50.160.361.

b. Incluir en el listado definitivo de aspirantes admitidos, en el turno de discapacidad, a doña María Arantzazu Trapero Escudero, con DNI 09.030.045.

3. A partir de la fecha de la presente Resolución, si tuvieran entrada en esta Universidad solicitudes de aspirantes subsanando en tiempo y forma las causas por las que fueron excluidos del citado proceso selectivo, la Resolución por la que se apruebe su inclusión en la lista definitiva de admitidos, se publicará en el tablón de anuncios del Rectorado, avenida de Séneca, número 2, y en la página web de la Universidad (www.ucm.es).

La presente Resolución pone fin a la vía administrativa y contra la misma podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado, en el plazo de un mes o bien recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, ambos plazos contados a partir del día siguiente a su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, significándose, que en caso de interponer recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del mismo.

Madrid, a 31 de marzo de 2017.—El Rector, Carlos Andradas Heranz.



(03/11.476/17)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.2.170.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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