Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 82

Fecha del Boletín 
06-04-2017

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20170406-116

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 12

116
Madrid número 12. Procedimiento 601 de 2016, notificación a Magasegur, S. L.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

D./Dña. MONTSERRAT TORRENTE MUÑOZ LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 12 de Madrid, HAGO SABER:

Que en el procedimiento 601/2016 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. FRANCISCO JAVIER SILES MARTIN frente a MAGASEGUR SL, SASEGUR SL y FUENTES Y MAIQUEZ ABOGADOS S.L.P. sobre Despidos / Ceses en general se ha dictado Sentencia, cuyo fallo es el siguiente:

FALLO Que estimando contra quien se dirá la demanda sobre DESPIDO, seguida ante este Juzgado bajo el número 601/2016, a instancia del demandante Don Francisco Javier Siles Martín, siendo su Letrada Doña Ainhoa Sánchez Sánchez, contra MAGASEGUR SL, como demandado, que no comparece pese a su legal citación, habiendo intervenido igualmente el Administrador Concursal de MAGASEGUR SL, la mercantil FUENTES Y MAIQUEZ ABOGADOS SLP, así como FOGASA, que tampoco comparecen pese a su legal citación, siendo también demandado SASEGUR SL, representada y asistida por el Letrado Don Agustín Cámara Cervignon, DEBO DECLARAR improcedente el despido del demandante de 20-5-16, y condeno a la demandada SASEGUR a optar por: abonar al demandante una indemnización por despido por importe de 3.170,97 euros o a readmitirle con las mismas condiciones que tenía y ello en el plazo de 5 días desde la notificación de la sentencia (si no manifestare tal opción, se entenderá que opta por la readmisión), siendo que en este caso (readmisión) habrá de abonar al trabajador los salarios dejados de percibir, a razón de 32,03 euros diarios, desde la fecha del despido hasta la notificación de esta sentencia que declara la improcedencia o hasta que hubiera encontrado otro empleo, si tal colocación fuera anterior a dicha sentencia y se probase por el empresario lo percibido, para su descuento de los salarios de tramitación.

La opción por la indemnización determinará la extinción del contrato de trabajo, que se entenderá producida en la fecha del cese efectivo en el trabajo.

La opción deberá ejercitarse mediante escrito o comparecencia ante la oficina de este Juzgado de lo Social, dentro del plazo de cinco días desde la notificación de esta sentencia que declara el despido improcedente, sin esperar a la firmeza de la misma.

En su caso, si el trabajador hubiera percibido cualquier cantidad por este concepto, procederá la compensación entre la indemnización percibida y la que fija esta sentencia.

Y desestimando la citada demanda frente al resto de demandados, DEBO ABSOLVER a MAGASEGUR, sin pronunciamiento sobre mercantil FUENTES Y MAIQUEZ ABOGADOS SLP, ni FOGASA.

Se advierte a la partes que contra esta Sentencia puede interponerse Recurso de Suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, anunciándolo por comparecencia o por escrito en este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación y designando Letrado o graduado social colegiado para su tramitación. Se advierte al recurrente que no fuese trabajador, causahabiente suyo, o beneficiario del Régimen Público de Seguridad Social, ni gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita que deberá acreditar al tiempo de anunciarlo haber ingresado el importe de 300 euros en la cuenta IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274 con nº 2510-0000-00-0601-16 del BANCO SANTANDER aportando el resguardo acreditativo; así como acreditar al tiempo de anunciarlo haber consignado el importe íntegro de la condena en el BANCO SANTANDER o presentar aval de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento de Entidad Financiera por el mismo importe, en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista. En el caso de condena solidaria, la obligación de consignación o aseguramiento alcanzará a todos los condenados con tal carácter, salvo que la consignación o el aseguramiento, aunque efectuado solamente por alguno de los condenados, tuviera expresamente carácter solidario respecto de todos ellos para responder íntegramente de la condena que pudiera finalmente recaer frente a cualquiera de los mismos.

El Estado, las Comunidades Autónomas, las entidades locales y las entidades de derecho público con personalidad jurídica propia vinculadas o dependientes de los mismos, así como las entidades de derecho público reguladas por su normativa específica y los órganos constitucionales, estarán exentos de la obligación de constituir los depósitos, cauciones, consignaciones o cualquier otro tipo de garantía previsto en las leyes. Los sindicatos y quienes tuvieren reconocido el beneficio de justicia gratuita quedarán exentos de constituir el depósito referido y las consignaciones que para recurrir vienen exigidas en la Ley.

Los anteriores requisitos de consignación y aseguramiento de la condena deben justificarse, junto con la constitución del depósito necesario para recurrir, en su caso, en el momento del anuncio del recurso de suplicación. Si el anuncio del recurso se hubiere efectuado por medio de mera manifestación en el momento de la notificación de la sentencia, el depósito y la consignación o aseguramiento podrá efectuarse hasta la expiración del plazo establecido para el anuncio, debiendo en este último caso acreditar dichos extremos dentro del mismo plazo ante la oficina judicial mediante los justificantes correspondientes.

Si el recurrente no hubiere efectuado la consignación o aseguramiento de la cantidad objeto de condena en la forma prevenida en los apartados anteriores, incluidas las especialidades en materia de Seguridad Social, el juzgado tendrá por no anunciado el recurso de suplicación, y declararán la firmeza de la resolución mediante auto contra el que podrá recurrirse en queja ante la Sala que hubiera debido conocer del recurso.

Se puede realizar el ingreso por transferencia bancaria desde una cuenta corriente abierta en cualquier entidad bancaria distinta de BANCO SANTANDER. Para ello ha de seguir todos los pasos siguientes:

Emitir la transferencia a la cuenta bancaria siguiente: IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274. En el campo ordenante, se indicará como mínimo el nombre o razón social de la persona física o jurídica obligada a hacer el ingreso y si es posible, el nif /cif de la misma. En el campo beneficiario, se identificará al juzgado o tribunal que ordena el ingreso. En el campo “observaciones o concepto de la transferencia”, se consignarán los 16 dígitos que corresponden al procedimiento 2510-0000-00-0601-16

Así por esta mi sentencia, que será notificada a las partes legalmente, definitivamente juzgando en primera instancia lo acuerdo, mando y firmo.

Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a MAGASEGUR SL , en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletin Oficial de la Comunidad de Madrid.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto ,salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid , a dieciséis de marzo de dos mil diecisiete .

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/9.385/17)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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