Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 82

Fecha del Boletín 
06-04-2017

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20170406-90

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE GETAFE NÚMERO 4

90
Getafe número 4. Procedimiento 939 de 2015, notificación a Wilson Durán

EDICTO

Doña María Paz Laso Pérez, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de primera instancia número 4 de Getafe.

Da fe: Que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento familia, divorcio contencioso número 939 de 2015 instados por la procuradora doña María Cristina Benito Cabezuelo, en nombre y representación de doña María Isabel Sánchez Montes, contra don Wilson Duran, en los que se ha dictado, en fecha 20 de diciembre de 2016, sentencia y auto, cuyo fallo y parte dispositiva, respectivamente, es la siguiente:

Fallo

Que, estimando la demanda interpuesta por doña María Isabel Sánchez Montes, representada por la procuradora de los Tribunales doña Cristina Benito Cabezuelo, contra don Wilson Duran, se declara la disolución por causa de divorcio del matrimonio formado por doña María Isabel Sánchez Montes y don Wilson Duran, contraído en forma civil en Santo Domingo (República Dominicana), el día 20 de septiembre de 2012, obrando inscrito dicho matrimonio en el Registro Civil Central, constando en el libro 50442, página 23.

No se hace expresa imposición de las costas causadas en este procedimiento.

Notifíquese la presente sentencia a las partes, haciéndose saber que la misma no es firme y que contra la misma cabe interponer recurso de apelación por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación.

Esta sentencia ha de notificarse al demandado personalmente, en la forma prevista en el artículo 161 de esta Ley, si lo solicita la parte en el plazo de diez días, y si se mantiene en paradero desconocido, publíquese un extracto de la misma por medio de edicto, que se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID o en el “Boletín Oficial del Estado”.

Procédase al archivo de las actuaciones tan pronto como sea firme la presente resolución, una vez se desglosen los documentos originales presentados con entrega a la parte previo testimonio en autos.

Firme que sea esta resolución, expídase el oportuno despacho al Registro Civil donde conste inscrito el matrimonio para la anotación marginal de la misma en su inscripción marginal, según proceda.

Así por esta mi sentencia, de la que se llevará testimonio a los autos, juzgando definitivamente en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo, doy fe.

Auto

En Getafe, a 13 de febrero de 2017.

Parte dispositiva:

Se rectifica, el error material padecido en la sentencia de 20 de diciembre de 2016, en el sentido de que, en el antecedente de hecho primero, donde dice:

“Primero.—Por la procuradora de los Tribunales doña Cristina Benito Cabezuelo, en nombre y representación de doña María Isabel Sánchez Montes, nacida el 8 de abril de 1970, de estado civil soltera antes del matrimonio, mediante escrito presentado en el Decanato con fecha 28 de diciembre de 2015, y que por turno de reparto correspondió a este Juzgado, se presentó demanda de juicio especial de divorcio contra don Wilson Duran, nacido el 1 de junio de 1974, de estado civil divorciado antes del matrimonio, en la que, en síntesis, se alegaba que:”.

Debe decir:

“Primero.—Por la procuradora de los Tribunales doña Cristina Benito Cabezuelo, en nombre y representación de doña María Isabel Sánchez Montes, nacida el 8 de abril de 1970, de estado civil soltera antes del matrimonio, mediante escrito presentado en el Decanato con fecha 28 de diciembre de 2015, y que por tumo de reparto correspondió a este Juzgado, se presentó demanda de juicio especial de divorcio contra don Wilson Duran, nacido el 1 de junio de 1964, de estado civil divorciado antes del matrimonio, en la que, en síntesis, se alegaba que:”.

De conformidad con el artículo 214.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, la presente resolución es firme y no cabe recurso alguno contra la misma, sin perjuicio de los recursos que procedan, en su caso, contra la resolución a la que se refiera la solicitud o actuación de oficio.

Así lo acuerda, manda y firma.—El ilustrísimo señor magistrado-juez don Francisco Javier Achaerandio Guijarro, titular del Juzgado de primera instancia e instrucción número 4 de los de esta localidad, doy fe.—La letrada de la Administración de Justicia.

En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado don Wilson Duran y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el tablón de anuncios de este Juzgado.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Secretaría de este Tribunal.

En Getafe, a 21 de febrero de 2017.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(02/10.281/17)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20170406-90