Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 82

Fecha del Boletín 
06-04-2017

Sección 4.50.1.4: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20170406-72

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

72
Madrid. Sala de lo Social. Sección Cuarta. Procedimiento 957 de 2015, notificación a Lucía Reliegos Hurtado

SALA DE LO SOCIAL

Sección Cuarta

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

D./Dña. ANA MARIA LOPEZ-MEDEL BASCONES LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 04 de lo Social, HAGO SABER:

Que en el procedimiento 957/2015 de esta Sección de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. LUCIA RELIEGOS HURTADO frente a D./Dña. ANGEL MINGUEZ NIETO, D./Dña. SANDRA SANCHEZ SANCHEZ y D./Dña. JOSEFA RAQUEL AYUSO DE LA TORRE, GLOBAL SALES SOLUTIONS LINE SA y MARKTEL SERVICIOS DE MARKETING TELEFONICO SA sobre Recurso de Suplicación se ha dictado la siguiente resolución:

Ilmos/as. Sres/as.

D./Dña. MARÍA LUZ GARCÍA PAREDES

D./Dña. MARÍA DEL CARMEN PRIETO FERNÁNDEZ

D./Dña. CONCEPCIÓN URESTE GARCÍA

En Madrid, a 04/01/2017, habiendo visto las presentes actuaciones esta Sección de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado el siguiente

AUTO

En el procedimiento número Recurso de Suplicación 957/2015, seguidos a instancia de D./Dña. LUCIA RELIEGOS HURTADO contra D./Dña. ANGEL MINGUEZ NIETO, D./Dña. SANDRA SANCHEZ SANCHEZ y D./Dña. JOSEFA RAQUEL AYUSO DE LA TORRE, GLOBAL SALES SOLUTIONS LINE SA y MARKTEL SERVICIOS DE MARKETING TELEFONICO SA, en materia de Despido y siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D./Dña. CONCEPCIÓN URESTE GARCÍA, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

ÚNICO: Habiendo solicitado D./Dña. LUCIA RELIEGOS HURTADO que se le nombrara Abogado de Oficio para recurrir en casación para la unificación de la doctrina la sentencia de fecha 18-12-2016, dictada en las presentes actuaciones, se procedió a interesar de la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita el nombramiento de Letrado, lo que así se realizó por dicha Comisión, recayendo la designación en el/la LETRADO D./Dña. ANTONIO GARCIA DORADO, quien en fecha 22-01-2016 manifestó la insostenibilidad del recurso, procediéndose, en consecuencia, a ratificarse tal criterio por la Comisión mencionada, ratificación de la que tuvo conocimiento esta Sala en fecha 21-06-2016, dando a la persona interesada el plazo de cinco días para que, si a su derecho convenía, procediera a nombrar un abogado de su libre designación, bajo apercibimiento de que caso de no verificarlo se acordaría poner fin al trámite de recurso, lo que no hizo en el plazo indicado.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS

ÚNICO: Dado que se han seguido los trámites oportunos para el nombramiento de Abogado de Oficio que se hiciera cargo de la defensa de la parte interesada en recurrir la sentencia dictada por esta Sala en casación para la unificación de la doctrina, habiendo sido nombrado Letrado de Oficio, que consideró insostenible la pretensión de dicha parte, criterio que fue avalado por la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita; y visto que tampoco el interesado nombró en el plazo concedido Letrado de su libre designación al efecto; de acuerdo con lo prevenido para estos casos y situación en las leyes de Asistencia Jurídica Gratuita de 10 de enero de 1.996 y de Reguladora de la Jurisdicción Social, procede decretar el fin del trámite de dicho recurso, como ordena el artículo 232.2 de la citada Ley.

VISTOS los anteriores preceptos y los demás de general aplicación,

LA SALA ACUERDA

Que debe poner fin al trámite del presente recurso.

Remítanse las actuaciones al Juzgado de lo Social de origen, junto con testimonio de la resolución dictada por esta Sala, la cual es firme.

Solicítese de dicho Juzgado que acuse recibo y, una vez conste el mismo, archívense las actuaciones.

Notifíquese esta resolución.

MODO DE IMPUGNACIÓN: Contra la presente resolución cabe interponer recurso de REPOSICIÓN ante este Tribunal, no obstante lo cual, se llevará a efecto lo acordado. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de CINCO DÍAS hábiles contados desde el siguiente de la notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso (artículos 186 y 187 L.R.J.S), previa constitución del depósito de 25 Euros, al que vendrán obligados todos aquellos que no tengan la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, que deberán efectuar en la c/c nº 2829-0000-00-0957-15 que esta sección tiene abierta en el BANCO DE SANTANDER sita en PS. del General Martinez Campos, 35; 28010 Madrid (Disposición Adicional Decimoquinta L.O. 1/2009 DE 3 DE Noviembre).

Así lo mandaron los/as Ilmos/as Sres/as. Magistrados referenciados.

Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a LUCIA RELIEGOS HURTADO, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de esta Sección, salvo las que revistan la forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a 04 de enero de 2017.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/9.330/17)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.50.1.4: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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