Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 82

Fecha del Boletín 
06-04-2017

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20170406-92

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE NAVALCARNERO NÚMERO 3

92
Navalcarnero número 3. Procedimiento 777 de 2015, notificación a ignorados herederos de Mateo Vara Tártalo

EDICTO

Don Miguel Ángel Delgado Luquero, letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de primera instancia número 3 de Navalcarnero.

Hago saber: Que en este Juzgado se sigue el procedimiento de expediente de dominio, reanudación del tracto y rectificación de cabida 777/2015, a instancias de don Ernesto Sánchez Vara, don Álvaro Sánchez Vara, doña María Macarena Vara Vara, expediente de dominio para la reanudación del tracto sucesivo interrumpido y rectificación de cabida de la siguiente finca:

Finca urbana: un solar en la villa de Casarrubuelos, calle mediodía, señalada con el número 5, con una superficie de 80,59 metros cuadrados, linderos, por mediodía o sea frente, la calle; norte o espalda, vivienda sita en la calle Hermandad, número 15; oriente o derecha vivienda sita en la calle mediodía, número 7; poniente o izquierda, con vivienda sita en la calle Mediodía, número 3.

Inscrita en el Registro de la Propiedad número 4 de Fuenlabrada, al tomo 131, libro 6, folio 237, finca registral 340, inscripción segunda.

Por el presente y en virtud de lo acordado en providencia de esta fecha se convoca a los ignorados herederos de don Mateo Vara Tártalo y a cuantas personas ignoradas a quienes pudiera perjudicar la inscripción solicitada para que en el término de los diez días siguientes a la publicación de este edicto puedan comparecer en el expediente alegando lo que a su derecho convenga.

En Navalcarnero, a 20 de julio de 2016.—El letrado de la Administración de Justicia (firmado).

(02/8.631/17)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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