Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 82

Fecha del Boletín 
06-04-2017

Sección 3.10.20P: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20170406-58

Páginas: 3


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE POZUELO DEL REY

RÉGIMEN ECONÓMICO

58
Pozuelo del Rey. Régimen económico. Ordenanza fiscal ocupación terrenos

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario inicial aprobatorio de la ordenanza municipal fiscal reguladora de la tasa por la ocupación de terrenos de uso público con mesas, sillas, tribunas tablados y otros elementos análogos, con finalidad lucrativa, cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA OCUPACIÓN DE TERRENOS DE USO PÚBLICO CON MESAS, SILLAS, TRIBUNAS, TABLADOS Y OTROS ELEMENTOS ANÁLOGOS, CON FINALIDAD LUCRATIVA

Artículo 1. Fundamento y naturaleza.—En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución española y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 y 20 a 27 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la tasa por la ocupación de terrenos de uso público local con mesas, sillas, tribunas, tablados y otros elementos análogos, con finalidad lucrativa, cuyas normas atienden a lo dispuesto en el artículo 57 del citado texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, siendo de aplicación en el término municipal de Pozuelo del Rey.

Art. 2. Hecho imponible.—Constituye el hecho imponible de la tasa de esta ordenanza la utilización privativa o el aprovechamiento especial de las vías y terrenos de uso público mediante su ocupación con mesas, sillas, tribunas, tablados y otros elementos análogos, con finalidad lucrativa.

Art. 3. Sujeto pasivo.—Son sujetos pasivos de la presente tasa, en calidad de contribuyentes, las personas físicas o jurídicas, así como las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, siguientes:

— Los titulares de licencias o concesiones municipales y aquellos en cuyo beneficio redunde el aprovechamiento o utilización privativa del dominio público local.

— Los que, sin licencia o concesión, realicen alguno de los aprovechamientos incluidos en esta ordenanza.

— Los que, habiendo cesado en el aprovechamiento, no presenten a la Entidad Local la baja correspondiente.

Art. 4. Responsables.—Responderán de la deuda tributaria los deudores principales junto a otras personas o entidades. A estos efectos se considerarán deudores principales los obligados tributarios del apartado 2 del artículo 35 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Salvo precepto legal expreso en contrario, la responsabilidad será siempre subsidiaria.

Con relación a la responsabilidad solidaria y subsidiaria de la deuda tributaria, se estará a lo establecido en los artículos 42 y 43, respectivamente, de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Art. 5. Exenciones y bonificaciones.—No se concederá ninguna exención ni bonificación sobre esta Tasa.

Art. 6. Cuota tributaria.—De conformidad con el artículo 24.3 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (TRLRHL), la cuantía de la tasa de esta ordenanza se determinará mediante la aplicación conjunta de los siguientes valores:

a) Una cantidad fija de 50,00 euros por añio natural o fracción para cada aprovechamiento autorizado.

b) Una tarifa de 0,75 euros por metro cuadrado ocupado por mes o fracción.

La cuota tributaria a pagar será la suma de las cantidades que resulten de lo establecido en los apartados a) y b) anteriores.

Conforme al artículo 24.5 del TRLRHL, cuando la utilización privativa o el aprovechamiento especial lleven aparejada la destrucción o deterioro del dominio público local, el beneficiario, sin perjuicio del pago de la tasa a que hubiera lugar, estará obligado al reintegro del coste total de los respectivos gastos de reconstrucción o reparación y al depósito previo de su importe.

Si los daños fueren irreparables, el Ayuntamiento será indemnizado en cuantía igual al valor de los bienes destruidos o al importe del deterioro de los dañados.

Las Entidades Locales no podrán condonar total ni parcialmente las indemnizaciones y reintegros indicados.

Art. 7. Devengo y nacimiento de la obligación.—La tasa se devengará cuando se inicie la utilización privativa o el aprovechamiento especial, se halle o no autorizada, todo ello sin perjuicio de la posibilidad de exigir el depósito previo de su importe total o parcial, de conformidad con el artículo 26.1 y 2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

Procederá la devolución de las tasas que se hubieran exigido, cuando no se realice su hecho imponible por causas no imputables al sujeto pasivo, a tenor del artículo 12 de la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos.

Art. 8. Gestión.—La gestión, liquidación e inspección de esta tasa se realizará según lo dispuesto en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, y en las demás leyes reguladoras de la materia, así como en las disposiciones dictadas para su desarrollo.

Las cantidades exigibles con arreglo a las tarifas se liquidarán por cada aprovechamiento solicitado o realizado.

Las personas o entidades interesadas en la concesión de aprovechamientos regulados en esta ordenanza deberán solicitar la correspondiente licencia y realizar el correspondiente depósito previo.

Art. 9. Recaudación.—1. Las cuotas exigibles con arreglo a la tarifa serán irreducibles y se harán efectivas al retirar la respectiva licencia o autorización con el carácter de depósito previo, sin perjuicio de lo que resulte al practicar la liquidación definitiva.

2. Las personas o entidades interesadas en la concesión de aprovechamientos regulados en esta ordenanza deberán presentar en el Ayuntamiento solicitud de licencia, detallando la superficie a ocupar y su concreta ubicación, así como el período temporal del aprovechamiento en cómputo anual.

3. Si no se determina con exactitud la duración del aprovechamiento, una vez autorizada la ocupación se entenderá prorrogada por sucesivos períodos anuales, en tanto no se presente solicitud de baja o se decrete por el Ayuntamiento la finalización de la licencia concedida.

4. La solicitud de la baja surtirá efectos a partir del primer día hábil siguiente al de su presentación. De no presentarse solicitud o declaración de baja se mantendrá la obligación de continuar abonando la tasa.

5. Las autorizaciones y licencias concedidas estarán sometidas a la inspección municipal en cualquier momento y si se comprobase que la ocupación es superior a la autorizada, cada metro cuadrado en exceso se abonará al 200 por 100 de la tarifa establecida.

Art. 10. Infracciones y sanciones tributarias.—En todo lo referido a infracciones y sanciones, será de aplicación la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en concreto los artículos 181 y siguientes, así como sus disposiciones de desarrollo, según lo dispuesto en el artículo 11 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

Normas de gestión y condiciones técnicas particulares

Con carácter general la autorización para instalar mesas y sillas se limitará a la ocupación de la zona de la vía que confronte con las fachadas de los locales cuya titularidad corresponda al solicitante. Se estudiará por los Servicios Técnicos Municipales la viabilidad de la instalación.

Al otorgar la licencia, el Ayuntamiento procederá a delimitar la superficie a ocupar, sin cuyo requisito el interesado no podrá realizar la instalación de los respectivos elementos. Los metros de superficie ocupados dependerán de las circunstancias particulares de la vía pública o terreno para donde se solicita la autorización.

El mobiliario u otros elementos que se instalen sobre el terreno ocupado no deberán interrumpir el acceso a viviendas u otros establecimientos, ni instalarse frente a la fachada de éstos, salvo autorización expresa de sus propietarios.

Deberán quedar libres para su inmediata utilización, si fuese preciso, los siguientes elementos de servicios públicos: bocas de riego, hidrantes, registros de alcantarillado, salidas de emergencia, paradas de transporte público y arquetas de registro de servicios.

Se deberá delimitar la zona de ocupación con vallas u otros elementos de ornato apropiado que protejan a los clientes del tránsito rodado cuando la ocupación se realice en la calzada.

Se deberán mantener las instalaciones y cada uno de los elementos que las componen en las debidas condiciones de limpieza, seguridad y ornato, estando obligados igualmente a la limpieza y mantenimiento permanente de la zona ocupada por la terraza.

Cuando se instalen sombrillas, sus pies y vuelo deberán estar dentro del límite del área autorizada y tendrán garantizada su estabilidad mediante contrapesos o anclajes.

La instalación de toldos cumplirá las mismas condiciones que las sombrillas. Los toldos serán de material textil, lisos y colores acordes al entorno urbano. Éstos, en ningún caso, sobresaldrán ni supondrán peligro para los peatones.

Las instalaciones complementarias que requieran de suministro eléctrico, focos, climatización, etcétera, precisarán que se presente boletín de instalación eléctrica suscrito por instalador autorizado o certificado de técnico competente, y se deberá justificar que la instalación cumple con las medidas reglamentarias establecidas tanto para la instalación eléctrica como el aseguramiento de la integridad física de usuarios y peatones.

La instalación de tarima flotante que fuera necesaria para absorber los posibles desniveles existentes en el firme no podrá tener carácter permanente. Dichos elementos, en todos los casos, deberán estar simplemente apoyados sobre el pavimento. No podrán estar anclados, ni adheridos o unidos de cualquier forma que afecten al solado.

En caso de que haya actividades organizadas por el Ayuntamiento que se realicen en calles o plazas, las terrazas deberán ser retiradas si fuera necesario y así se requiriese previamente al evento y durante la celebración del mismo, sin derecho a indemnización alguna.

El incumplimiento de alguna de estas normas supondrá la retirada de la licencia o autorización sin derecho a devolución de la cuota.

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA

La presente ordenanza fiscal, aprobada por el Pleno de este Ayuntamiento en sesión celebrada el día 20 de julio de 2016, entrará en vigor en el momento de su publicación íntegra en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y será de aplicación a partir del día siguiente, permaneciendo en vigor hasta que se acuerde su modificación o su derogación expresa.

Contra el presente acuerdo, se interpondrá recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid con sede en Madrid, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

En Pozuelo del Rey, a 20 de febrero de 2017.—El alcalde, Gerardo Álvaro Fernández.

(03/10.984/17)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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