Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 82

Fecha del Boletín 
06-04-2017

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20170406-77

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 28

77
Madrid número 28. Procedimiento 559 de 2016, notificación a Paolo Cesare Collantes Chumbe

EDICTO

Doña Eva María Luna Mairal, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de primera instancia número 28 de Madrid.

Da fe: De que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento sobre familia, divorcio contencioso número 559 de 2016, instados por la procuradora doña María Luisa Montero Correal, en nombre y representación de doña Eva María Ramírez Martín, contra don Paolo Cesare Collantes Chumbe, en reclamación de divorcio, en los que se ha dictado el 28 de febrero de 2017 sentencia, cuyo fallo es el siguiente:

Fallo

Que estimando la demanda interpuesta por la procuradora señora Montero Correal, en nombre y representación de doña Eva María Ramírez Martín, frente a don Paolo Cesares Collantes Chumbe, debo declarar disuelto, por divorcio, el matrimonio contraído por los cónyuges litigantes, con las consecuencias legales inherentes a tal declaración, asimismo se establecen las siguientes medidas:

1. La guarda y custodia de la hija común se atribuye a la madre en cuya compañía queda.

2. Se atribuye en exclusiva el ejercicio de la patria potestad a la madre.

3. No ha lugar a fijar régimen de visitas ni comunicaciones en favor del padre, sin perjuicio de poder revisar este pronunciamiento si se modificaren las circunstancias.

4. En relación a la hija menor se establece que el padre vendrá obligado a entregar a la madre en concepto de pensión alimenticia la cantidad de 250 euros/mes dentro de los cinco primeros días de cada mes, actualizándose su importe anualmente de conformidad con las variaciones que experimente el índice de precios al consumo, publicado por el Instituto Nacional de Estadística.

En todo caso los gastos extraordinarios que en relación a la menor puedan producirse serán costeados por mitad previa acreditación de su importe y necesidad.

5. El uso del domicilio se atribuye a la menor y a la madre, por ser un bien de su propiedad y privativo de ella.

Sin costas.

Notifíquese la presente resolución a las partes y al ministerio fiscal observando lo prevenido en el artículo 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y en la disposición adicional decimoquinta introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia lo pronuncio, mando y firmo.—La magistrada-juez (firmado).

En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado don Paolo Cesare Collantes Chumbe y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Secretaría de este Tribunal.

En Madrid, a 28 de febrero de 2017.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(02/10.413/17)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20170406-77