Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 82

Fecha del Boletín 
06-04-2017

Sección 3.10.20A: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20170406-46

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE ALCOBENDAS

URBANISMO

46
Alcobendas. Urbanismo. Modificación puntual plan parcial

El Pleno Municipal, en su sesión ordinaria celebrada el 28 de febrero de 2017, adoptó, entre otros, el acuerdo cuyo tenor literal es el siguiente:

«La Junta de Gobierno Local de esta Corporación, de 5 de abril de 2016, resolvió aprobar inicialmente la Modificación Puntual número 6 del Plan Parcial del Sector “El Juncal”, cuyo objeto se reduce a adaptar la línea de edificación a las nuevas limitaciones establecidas en la Ley 37/2015, de Carreteras, que ha introducido modificaciones en la Ley de Carreteras de 1988 y el Reglamento General de Carreteras de 1994, afectando, entre otros aspectos, a la distancia mínima de edificación en las carreteras variantes, pasando en el caso de las autovías de 100 a 50 metros desde el borde de la calzada.

Sometido el expediente a información pública por plazo de un mes mediante anuncio insertado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de 28 de abril de 2016, en el diario “La Razón” y en la web municipal, no se ha presentado ninguna alegación. En cuanto a los informes sectoriales y de evaluación ambiental estratégica simplificada, cabe señalar que, con fecha 18 de mayo de 2016, se ha recibido el informe favorable de la Dirección General de Aviación Civil; con fecha 27 de julio de 2016, se recibe el informe favorable de la Demarcación de Carreteras del Estado, en el que se recogen las observaciones a incluir en el documento de aprobación definitiva que se detallan en los informes de los servicios técnicos municipales que obran en el expediente y, finalmente, el 9 de enero de 2017, se ha emitido informe ambiental estratégico por la Dirección General de Evaluación Ambiental, indicando en el mismo que no se aprecia incidencia negativa en el medio ambiente.

Considerado lo anterior, vistas las modificaciones introducidas en el documento para aprobación definitiva derivadas del informe favorable de la Demarcación de Carreteras del Estado, de 27 de julio de 2016, y vistos los informes de los servicios municipales que las justifican, es por lo que este órgano plenario, en ejercicio de la competencia prevista en los artículos 123.1.i) de la Ley 7/1985, de Bases de Régimen Local, y 61.4 de la Ley 9/2001, del Suelo de la Comunidad de Madrid, acuerda:

I. Aprobar definitivamente la Modificación Puntual número 6 del Plan Parcial del Sector “El Juncal”, cuyo objeto se reduce a la adaptación de adaptar la línea límite de edificación a las nuevas limitaciones establecidas en la Ley 37/2015, de Carreteras.

Respecto del texto aprobado inicialmente, se han introducido las modificaciones de carácter técnico y no sustancial, derivadas del informe de la Demarcación de Carreteras del Estado, de 27 de julio de 2016, consistentes en la corrección en el plano 4 “Alineaciones, altura máxima y áreas de movimiento”, de la delimitación de la línea de edificación para los nudos viarios y cambios de sentido, las intersecciones, las vías de giro y los ramales de titularidad del Estado, según lo establecido en el artículo 33 de la Ley 37/2015, de 29 de septiembre, de Carreteras, y teniendo en cuenta que la anchura de la citada línea de edificación, en este tramo urbano, no es uniforme de acuerdo con el planeamiento urbanístico (Plan Parcial aprobado definitivamente el 12 de julio de 2002), previamente existente a la entrada en vigor de la Ley 37/2015, conforme establece el artículo 48 de la citada Ley, así como en la incorporación en las normas urbanísticas del Plan Parcial (ordenanza T “Edificación para uso terciario específico”) un nuevo apartado denominado “Limitaciones Ley de Carreteras”, que contempla las limitaciones impuestas para la zona de limitación a la edificabilidad en los artículos 33.1, 33.7 y 47.2 de la Ley 37/2015, de 29 de septiembre, de Carreteras.

II. Aprobar el texto refundido del Plan Parcial de Ordenación del Sector “El Juncal”, que contiene las nuevas determinaciones introducidas por la Modificación Puntual número 6 del Plan Parcial, así como las determinaciones que quedan en vigor, según lo ordenado en el artículo 67.3 de la Ley 9/2001, del Suelo de Madrid.

III. Publicar el presente acuerdo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, con inclusión del texto íntegro de las modificaciones de las normas urbanísticas, así como efectuar la publicación por medios telemáticos a la que se refiere el artículo 70 ter de la Ley de Bases de Régimen Local».

NORMAS URBANÍSTICAS

7.2. Normas urbanísticas.

Se rectifica el punto 11.2.2 de las normas urbanísticas (ordenanza T: “Edificación para uso terciario específico”), apartado 8 (Intensidad de uso), letra “e” (Ocupación máxima de parcela). El texto queda de la siguiente manera:

«El área de movimiento de la edificación sobre rasante para cada unidad de ordenación (H1, C1, C2, T1 y T2), grados 1.o, 2.o y 3.o, será la definida en el plano 4 “Alineaciones, altura máxima y áreas de movimiento”. No obstante, cuando se produzcan parcelaciones, las edificaciones guardarán un retranqueo mínimo sobre rasante respecto a los linderos con otras parcelas edificables de uso terciario de 10 metros.

La ocupación máxima bajo rasante para las unidades H1, T1 y T2 será la definida por un retranqueo mínimo de 3 metros a todos los linderos, respetando en todo momento la línea límite de edificación (Ley 37/2015) respecto de la autovía A-1, definida en el plano 4, “Alineaciones, altura máxima y áreas de movimiento”».

Se elimina, además, la letra “h”, relativa a las edificaciones que pudieran realizarse dentro de una de las unidades de ordenación vulnerando la zona de exclusión de 50 metros, pues la cautela deja de tener sentido al haberse ajustado el texto de la ordenanza a la nueva redacción de la Ley de Carreteras 37/2015.

Dentro del mencionado punto 11.2.2 se añade el apartado 11 (Limitaciones Ley de Carreteras). El texto queda de la siguiente manera:

“La franja de terreno comprendida entre las líneas límite de edificación establecidas en las respectivas márgenes de una vía se denomina zona de limitación a la edificabilidad. Queda prohibido en esta zona cualquier tipo de obra de construcción, reconstrucción o ampliación, incluidas las que se desarrollen en el subsuelo, o cambio de uso, a excepción de las que resultaren imprescindibles para la conservación y mantenimiento de las construcciones o instalaciones ya existentes. La clasificación y la calificación de terrenos incluidos en la zona de limitación a la edificabilidad no podrán ser modificadas en ningún caso si ello estuviere en contradicción con lo establecido en la Ley 37/2015, de 29 de septiembre, de Carreteras, o legislación que le sustituya.

Corresponderá al Ministerio de Fomento, previo informe del Ayuntamiento el otorgamiento de autorizaciones relativas a la autovía A-1 o a los terrenos y edificaciones colindantes cuando afecte a los elementos de la carretera o a las zonas de dominio público y servidumbre”.

Lo que se publica en cumplimiento de lo establecido en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local, significando que contra ese acuerdo podrá acudirse directamente ante la jurisdicción contencioso-administrativa mediante recurso a interponer en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, a contar desde el día siguiente a la publicación de ese acto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Alcobendas, a 21 de marzo de 2017.—El alcalde-presidente, Ignacio García de Vinuesa Gardoqui.

(03/10.609/17)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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