Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 82

Fecha del Boletín 
06-04-2017

Sección 3.10.20A: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20170406-45

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE ALCOBENDAS

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

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Alcobendas. Organización y funcionamiento. Modificación ordenanza general gestión ingresos

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 12 bis (“Notificaciones electrónicas”) de la ordenanza general de gestión, recaudación e inspección de los ingresos propios de derecho público del Ayuntamiento de Alcobendas, la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Alcobendas (Madrid), en su sesión celebrada el día 14 de marzo de 2017, adoptó el siguiente acuerdo:

«Se establece el día 1 de mayo de 2017 como fecha de aplicación efectiva de la obligatoriedad de las notificaciones electrónicas que versen sobre actuaciones derivadas de procedimientos de aplicación de los tributos e ingresos de derecho público en general, para las personas jurídicas y entidades a que se refiere el artículo 12 bis.1 (“Notificaciones electrónicas”) de la vigente ordenanza general de gestión, recaudación e inspección de los ingresos propios de derecho público del Ayuntamiento de Alcobendas.

En todo caso, la puesta en funcionamiento efectiva de las notificaciones electrónicas para las personas jurídicas enunciadas estará supeditada a la notificación individual, o subsidiariamente a publicación edictal, a cada sujeto obligado por parte del Ayuntamiento, de su inclusión en el sistema de dirección electrónica habilitada o similar, a través del cual se practicará la notificación electrónica. Dicha notificación de inclusión se efectuará por medios no electrónicos».

Alcobendas, a 23 de marzo de 2017.—El alcalde-presidente, Ignacio García de Vinuesa Gardoqui.

(03/10.586/17)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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