Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 81

Fecha del Boletín 
05-04-2017

Sección 1.2.85.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20170405-6

Páginas: 6


I. COMUNIDAD DE MADRID

B) Autoridades y Personal

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, JUVENTUD Y DEPORTE

6
ORDEN 623/2017, de 1 de marzo, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, por la que se aprueba la convocatoria para proveer en régimen de turno restringido el puesto funcional de Libre Designación de “Subdirector Complejo Educativo Ciudad Escolar San Fernando”.

El Convenio Colectivo para Personal Laboral de la Comunidad de Madrid contempla en su artículo 9 el concepto de puesto funcional. Ante la necesidad de proveer con carácter definitivo el puesto funcional número 19500, denominado “Subdirector Complejo Educativo Ciudad Escolar San Fernando”, se procede a su convocatoria pública.

En consecuencia, esta Consejería de Educación, Juventud y Deporte, previo informe favorable de la Dirección de Función Pública,

HA DISPUESTO

Primero

Aprobar las bases de convocatoria para proveer en régimen de turno restringido el puesto funcional número 19500, denominado “Subdirector Complejo Educativo Ciudad Escolar San Fernando”.

Segundo

Convocar proceso selectivo para cubrir el puesto mencionado, que se encuentra afectado al Convenio Colectivo para el Personal Laboral de la Comunidad de Madrid y está clasificado como de Libre Designación, con sujeción a las siguientes

BASES DE CONVOCATORIA

Primera

Objeto de la convocatoria

1.1. Es objeto de la presente convocatoria la provisión, en turno restringido, del puesto funcional relacionado en el Anexo I, con las circunstancias indicadas en el mismo y las retribuciones señaladas en el Anexo II.

1.2. Toda vez que se trata de un puesto funcional, su régimen de desempeño se acomodará a lo prevenido en los artículos 18 y 39 del Convenio Colectivo vigente. En consecuencia, el personal que acceda a este puesto en turno restringido percibirá en concepto de complemento funcional la diferencia existente entre la cuantía de la retribución asignada al puesto y la correspondiente a su categoría profesional o, en su caso, la suma de percepciones consolidadas a título personal, dependiendo la percepción del referido complemento del desempeño del puesto, pudiendo el trabajador seleccionado ser removido del mismo con carácter discrecional en los términos señalados en el artículo 3.1 del citado artículo 18 del vigente Convenio Colectivo.

Segunda

Requisitos de los aspirantes

1.o Ser trabajador de la Comunidad de Madrid con relación jurídico-laboral de carácter indefinido, afecto al Convenio Colectivo para su Personal Laboral y en situación de servicio activo.

2.o Cumplir los requisitos mínimos de titulación y experiencia establecidos en el Anexo I.

3.o Ostentar categoría profesional comprendida en el Anexo III del vigente Convenio Colectivo.

4.o Los aspirantes deberán cumplir los requisitos establecidos en los apartados anteriores, 1.o y 2.o, en la fecha de fin de plazo de presentación de solicitudes y poseer los mismos durante todo el proceso selectivo. El requisito del apartado 3.o deberá cumplirse con anterioridad a la propuesta que el órgano competente efectuará declarando seleccionado al aspirante.

Tercera

Perfil Profesional

Se pretende la selección de personal adecuado al siguiente perfil profesional:

Número de puesto de trabajo: 19500.

1. Denominación: Subdirector del Complejo Educativo Ciudad Escolar San Fernando.

2. Misión: Dependiendo del Director del Complejo Educativo Ciudad Escolar San Fernando, realizará las funciones básicas encomendadas, de acuerdo con los criterios de prioridad, confidencialidad y seguridad.

3. Funciones básicas:

— Controlar la recepción y almacenaje de suministros y adquisiciones.

— Custodiar y actualizar el inventario.

— Colaborar con el Director en la organización de los servicios comunes del Complejo Educativo.

— Apoyar en la dirección del personal de servicios.

— Apoyar a la Dirección en el desarrollo de su función.

— Sustituir al Director en ausencia del mismo o por delegación.

Cuarta

Sistema de selección

Será facultad del órgano administrativo competente la elección del candidato más idóneo de entre los que reúnan los requisitos mínimos exigidos en el Anexo I a estas bases de convocatoria.

Quinta

Integración en las categorías profesionales del Anexo IV del Convenio Colectivo

Los trabajadores de la Comunidad de Madrid que, en la modalidad de turno restringido, aspiren a ocupar el puesto que se convoca, en el supuesto de ostentar categoría profesional declarada “a extinguir” en el Anexo V del Convenio Colectivo, deberán acreditar haber solicitado la integración en alguna de las categorías profesionales comprendidas en el Anexo IV del Convenio Colectivo.

Sexta

Instancias y admisión de candidatos

6.1. Las instancias solicitando tomar parte en la presente convocatoria, se presentarán en el Registro General de la Comunidad de Madrid, en los registros de todas las Consejerías o en la forma establecida en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el plazo de quince días hábiles contados a partir del siguiente a la publicación de la presente convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, e irán dirigidas a la Señor Consejero de Educación, según el modelo que se acompaña como Anexo III a la presente convocatoria.

6.2. Junto a la instancia, los aspirantes deberán aportar copia de los documentos que acrediten estar en posesión de los requisitos mínimos y los méritos alegados, en los términos señalados en el Anexo I a estas bases de convocatoria.

6.3. Los aspirantes deberán aportar certificado expedido por el responsable de la Subdirección General de Personal de la Consejería u Organismo donde presten sus servicios, acreditando la condición de trabajador de la Comunidad de Madrid con relación jurídico laboral de carácter indefinido y en servicio activo, según modelo que deberá solicitarse en las Unidades de Personal de la Consejería y Organismo del que dependa el trabajador, según modelo que se acompaña a estas bases como Anexo IV.

6.4. Ante la imposibilidad, debidamente justificada, de presentar los documentos expresados en el apartado anterior podrá acreditarse que se poseen los requisitos mínimos mediante cualquier medio de prueba admitido en derecho.

6.5. Finalizado el plazo de presentación de instancias y mediante Resolución de la Dirección General de Recursos Humanos, se hará pública la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, en el en el tablón de anuncios de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte (calle Gran Vía, número 20) y de la Dirección General de Recursos Humanos (calle Santa Hortensia, número 30), haciendo constar la identidad de estos últimos con indicación de la causa de inadmisión.

Los aspirantes excluidos, así como los que no figuren en la relación de admitidos ni de excluidos, dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de la Resolución, para subsanar, si procede, el defecto que haya motivado la exclusión o su no inclusión expresa.

Transcurrido dicho plazo de diez días hábiles se procederá a la publicación, por el sistema señalado anteriormente, de la relación definitiva de aspirantes admitidos.

Séptima

Adjudicación del puesto

7.1. Conforme al sistema establecido en la base cuarta de esta convocatoria, el órgano administrativo competente elegirá al candidato más idóneo de entre los aspirantes en turno restringido, proponiendo al Ilustrísimo Señor Director General de la Función Pública el candidato seleccionado o la declaración de desierta la provisión en turno interno.

7.2. A la vista de la propuesta definitiva del órgano administrativo competente, la Dirección General de Función Pública procederá a adjudicar el puesto objeto de provisión, publicándose en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Con carácter previo a la adjudicación del puesto objeto de provisión, el candidato propuesto dará debido cumplimiento a las exigencias derivadas del artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil, aportando ante la Dirección General de Recursos Humanos la correspondiente certificación expedida por el Registro Central de Delincuentes Sexuales del Ministerio de Justicia.

7.3. El correspondiente centro o unidad de destino formalizará en el contrato de trabajo la oportuna diligencia. En todo caso, deberá quedar constancia del consentimiento del trabajador en cuanto a las nuevas condiciones laborales a que haya lugar.

7.4. En el caso de coincidir en el tiempo la convocatoria de dos o más Consejería y Organismos, así como previsiblemente la finalización del proceso de selección en relación a las mismas, con el fin de evitar que fueran adjudicados a un mismo trabajador dos o más puestos de trabajo pertenecientes a diferente Consejería y Organismo, los órganos administrativos responsables citarán al trabajador para que este opte entre alguno de los puestos.

7.5. El régimen jurídico del desempeño de los puestos convocados se ajustará a lo dispuesto en el artículo 18 del Convenio Colectivo vigente.

Octava

Contra la presente Orden podrá formalizarse demanda ante el Juzgado de lo Social, en el plazo de dos meses, de acuerdo con lo previsto en el artículo 69 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social.

Dado en Madrid, a 10 de marzo de 2017.—El Consejero de Educación, Juventud y Deporte, PD de la (Orden 11634/2012, de 27 de noviembre, BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 3 de diciembre de 2012), la Directora General de Recursos Humanos, María Teresa Martínez de Marigorta y Tejera.







(03/10.953/17)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.2.85.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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