Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 81

Fecha del Boletín 
05-04-2017

Sección 3.10.20V: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20170405-61

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE VILLAVIEJA DEL LOZOYA

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

61
Villavieja del Lozoya. Organización y funcionamiento. Delegación competencias

Por resolución de Alcaldía 20/2017, se aprobó la modificación de la delegación de competencias en los concejales don Mario Tenllado Jiménez y don Francisco Gete Pedraza, aprobada por resolución de Alcaldía de fecha 1 de marzo de 2017, lo que se publica a los efectos del artículo 44 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre.

“Visto el Decreto de Alcaldía de fecha 22 de junio de 2015, por el que se aprueba la delegación del ejercicio de atribuciones de la Alcaldía en miembros de la Corporación.

Considerando que por acuerdo del Pleno de fecha 27 de enero de 2017 se acordó la toma de conocimiento de la renuncia voluntaria de don José María Pino García del puesto de concejal del Ayuntamiento de Villavieja del Lozoya, por motivos familiares.

Considerando que con fecha 24 de febrero de 2017 toma posesión don Francisco Gete Pedraza del cargo de concejal del Ayuntamiento de Villavieja del Lozoya con todos los deberes y derechos inherentes al mismo.

De conformidad con el artículo 114 del Real Decreto 2568/1986, que dispone que la revocación o modificación de las delegaciones habrá de adoptarse con las mismas formalidades que las exigidas para su otorgamiento.

En uso de las facultades que le confieren los artículos 21.3 y 23.4 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y de conformidad con los artículos 43, 44, 45 y 51 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, resuelvo:

Primero.—Modificar la organización del Ayuntamiento, que queda de la siguiente forma, con indicación de los responsables de cada Área:

— Alcaldía: alcalde.

• Relaciones Institucionales.

• Personal.

• Urbanismo (casco urbano).

— Juventud, Deporte y Festejos: don Francisco Gete Pedraza.

• Juventud.

• Deporte.

• Festejos y tradiciones.

— Medio Ambiente, Patrimonio y Servicios a la Ciudadanía: don Mario Tenllado Jiménez.

• Medio Ambiente.

• Servicios a la Ciudadanía (Suministros, Transportes, Seguridad, Limpieza Viaria, Recogida de Basura, etc…).

• Patrimonio.

Segundo.—Realizar a favor del concejal don Mario Tenllado Jiménez la delegación del Área de Patrimonio además de las que ya dispone, cuales son Medio Ambiente y Servicios a la Ciudadanía. Esta delegación abarca tanto la facultad de dirigir los servicios correspondientes como la de gestionarlos en general, incluida la facultad de resolver mediante actos administrativos que afecten a terceros. Asimismo, se delega a favor de don Mario Tenllado Jiménez el ejercicio de atribuciones de Alcaldía siguientes:

— Representar al Ayuntamiento ante los diferentes organismos relacionados con el Área de su competencia, en relación con el artículo 21.3 de la Ley 7/1985 de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

Al objeto de obtener una mejor coordinación de todos los departamentos municipales y en virtud de las atribuciones que la Ley confiere al alcalde con carácter indelegable, como son las de dirigir el gobierno y la administración municipal y desempeñar la Jefatura Superior de todo el personal de la Corporación, el concejal-delegado deberá dar cuenta al alcalde de todas las actuaciones y gestiones que realice con la periodicidad que se establezca.

Tercero.—Realizar a favor del concejal don Francisco Gete Pedraza la delegación del Área de Juventud, Deportes y Festejos. Esta delegación abarca tanto la facultad de dirigir los servicios correspondientes como la de gestionarlos en general, incluida la facultad de resolver mediante actos administrativos que afecten a terceros. Asimismo, se delega a favor de don Francisco Gete Pedraza el ejercicio de atribuciones de la alcaldía siguientes:

— Seguimiento y control de las obras municipales.

— Representar al Ayuntamiento ante los diferentes organismos relacionados con el Área de Juventud, Deportes, Festejos, en relación con el artículo 21.3 de la Ley 7/1985 de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

Al objeto de obtener una mejor coordinación de todos los departamentos municipales y en virtud de las atribuciones que la Ley confiere al alcalde con carácter indelegable, como son las de dirigir el gobierno y la administración municipal y desempeñar la Jefatura Superior de todo el personal de la Corporación, el concejal-delegado deberá dar cuenta al alcalde de todas las actuaciones y gestiones que realice con la periodicidad que se establezca.

Cuarto.—Notificar personalmente la presente resolución a los concejales designados, que se considerará tácitamente aceptada, salvo manifestación expresa.

Quinto.—En cuanto al resto de las competencias de la Alcaldía, esta ostentará aquellas que no se delegan y que se contemplan en el artículo 21.1 de la Ley 7/1985 de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

Sexto.—Que se publique en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID la presente resolución a los efectos legales oportunos.

Séptimo.—Dar cuenta al Pleno del Ayuntamiento de esta resolución en la primera sesión que se celebre, todo ello de acuerdo con lo previsto en el artículo 38 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales”.

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, puede interponerse alternativamente recurso de reposición potestativo ante el alcalde de este Ayuntamiento, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la recepción de la presente notificación, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; o bien interponer directamente recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo contencioso-administrativo de Madrid, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la recepción de la presente notificación, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello, sin perjuicio de que se pueda interponer cualquier otro recurso que se pudiera estimar más conveniente a derecho.

En Villavieja del Lozoya, a 14 de marzo de 2017.—El alcalde presidente, Antonio M. González Núñez.

(03/10.353/17)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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