Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
03-04-2017

Sección 1.2.65.103: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20170403-7

Páginas: 9


I. COMUNIDAD DE MADRID

B) Autoridades y Personal

CONSEJERÍA DE SANIDAD

HOSPITAL UNIVERSITARIO “INFANTA CRISTINA”

7
RESOLUCIÓN de 10 de marzo de 2017, de la Dirección-Gerencia del Hospital Universitario “Infanta Cristina” del Servicio Madrileño de Salud, por la que se convoca un puesto de Jefe de Servicio de Cirugía Ortopédica y Traumatología en este centro asistencial para su cobertura mediante nombramiento provisional.

La Ley 55/2003, de 16 de diciembre (“Boletín Oficial del Estado” de 17 de diciembre), del Estatuto Marco del Personal Estatutario de los Servicios de Salud, en la disposición transitoria sexta, punto 1.c), establece que “se mantendrá vigente, con rango reglamentario y sin carácter básico, y en tanto se proceda a su modificación en cada servicio de salud, el Real Decreto Ley 1/1999, de 8 de enero, sobre selección de personal estatutario y provisión de plazas en las Instituciones Sanitarias de la Seguridad Social”.

La Disposición Adicional Decimocuarta del Real Decreto-Ley 1/1999, de 8 de enero, (“Boletín Oficial del Estado” de 9 de enero) sobre selección y provisión de plazas de personal estatutario de los Servicios de Salud establece el sistema de provisión de puestos de trabajo de Jefe de Servicio y de Sección de carácter asistencial indicando que dichas plazas se proveerán mediante convocatoria pública.

La citada Disposición establece asimismo que el proceso de selección estará basado en la evaluación del curriculum profesional de los aspirantes y en un proyecto técnico relacionado con la gestión de la unidad asistencial.

Existiendo un puesto vacante dotado presupuestariamente y con el fin de atender a las necesidades organizativas y asistenciales, en uso de las competencias que tiene delegadas virtud de lo establecido en el apartado primero, 1.6, de la Resolución de 17 de marzo de 2005, de la Dirección General de Recursos Humanos, de delegación de competencias en materia de gestión de personal (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 7 de abril de 2005), esta Dirección-Gerencia

ACUERDA

Convocar la Jefatura de Servicio de Cirugía Ortopédica y Traumatología en el Hospital Universitario “Infanta Cristina”, mediante nombramiento provisional, de acuerdo con las siguientes

BASES DE LA CONVOCATORIA

Primera

Requisitos de los candidatos

1. Requisitos generales

a) Tener la condición de personal fijo del Sistema Nacional de Salud.

b) Ostentar la nacionalidad española o de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea o reunir alguno de los requisitos establecidos en el artículo 57, del Real Decreto Legislativo Ley 5/2015, del 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, referido al acceso al empleo público de nacionales de otros Estados.

c) No haber sido separado del servicio, mediante expediente disciplinario, en cualquier Servicio de Salud o Administración Pública en los seis años anteriores a la convocatoria ni hallarse inhabilitado con carácter firme para el ejercicio de funciones públicas ni, en su caso, para la correspondiente profesión.

d) No haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, que incluye la agresión y abuso sexual, acoso sexual, exhibicionismo y provocación sexual, prostitución y explotación sexual y corrupción de menores, así como trata de seres humanos.

2. Requisito de titulación: Estar en posesión del título de Licenciado o Doctor en Medicina y Cirugía, y del título de Especialista en Cirugía Ortopédica y Traumatología, expedido, homologado y convalidado por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

3. Requisito de experiencia profesional: Haber desempeñado plaza de la especialidad a la que concurra en instituciones sanitarias del Sistema Nacional de Salud o plaza en Hospitales con programas acreditados para la docencia por la Comisión Nacional de la Especialidad o en Centro extranjero con programa reconocido para la docencia de postgraduados en la especialidad correspondiente, por un período mínimo de cinco años.

A efectos del cómputo del tiempo, se sumarán los períodos de desempeño de plaza en diferentes Servicios y Hospitales. En el caso de que se superpongan períodos de servicios prestados, solo se computará uno de ellos.

Segunda

Procedimiento de selección

1. El procedimiento de selección constará de dos fases:

a) Valoración de los méritos relativos al historial profesional de los aspirantes; entre estos deberá valorarse la experiencia previa en funciones asistenciales de la misma especialidad.

b) Valoración de un Proyecto Técnico de Gestión del Servicio, en que se valorará especialmente el diseño de un Servicio de Cirugía Ortopédica y Traumatología con identidad propia, así como su interrelación con todos los demás servicios hospitalarios.

2. Los aspirantes, previa convocatoria, defenderán en sesión pública su historial profesional y el Proyecto Técnico de Gestión del Servicio, pudiendo la Comisión de Selección efectuar a los aspirantes cuantas preguntas estime oportunas relativas a su historial profesional y al Proyecto Técnico de Gestión presentado.

3. La valoración de los méritos y del Proyecto Técnico se realizará conforme a lo establecido en el Anexo I de la presente convocatoria.

Tercera

Solicitudes

1. La solicitud para poder participar en la presente convocatoria se adjunta a esta Resolución como Anexo II.

2. Las solicitudes se dirigirán al Director-Gerente del Hospital Universitario Infanta Cristina y se presentarán en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

3. Las solicitudes podrán presentarse preferentemente en la Unidad de Registro del Hospital Universitario Infanta Cristina, o en la forma establecida en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Cuarta

Documentación a aportar junto a la solicitud

Junto a la solicitud, los aspirantes deberán aportar, inexcusablemente, los siguientes documentos:

a) Copia compulsada del documento nacional de identidad, o documento acreditativo de la identidad.

b) Copia compulsada del título de especialista de la plaza a concursar.

c) Copia compulsada del nombramiento de la plaza que se desea acreditar.

d) Certificación original acreditativa del tiempo de servicios prestados como Facultativo en la especialidad que se convoca.

e) Historial profesional donde conste la trayectoria de la actividad asistencial recogida en Anexo I

f) Proyecto Técnico de Gestión del Servicio.

g) En aplicación de lo dispuesto en el artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil, deberán presentar Certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales, acreditativo de que no han sido condenados mediante sentencia firme por delitos contra la libertad e indemnidad sexual a los que se refiere el precepto legal.

Quinta

Admisión de aspirantes

1. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, el Director-Gerente aprobará, mediante Resolución que se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, la relación provisional de admitidos y excluidos al proceso de provisión, con indicación de la causa de exclusión.

2. Los aspirantes excluidos dispondrán de un plazo de 10 días naturales, a contar desde el siguiente al de la publicación de la Resolución, para subsanar los defectos apreciados.

3. Una vez finalizado el plazo de subsanación, el Director-Gerente dictará Resolución, que se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, aprobando la relación definitiva de aspirantes admitidos y excluidos al proceso de provisión.

Sexta

Comisión de Selección

1. La composición de la Comisión de Selección se recoge en el Anexo III de esta Resolución, haciéndose pública la designación de sus miembros en la Resolución que aprueba la relación definitiva de aspirantes admitidos y excluidos al proceso de provisión.

2. La Comisión de Selección es un órgano colegiado cuyo funcionamiento está regulado en el Capítulo II Sección 3ª de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

3. La Comisión de Selección podrá solicitar los informes que considere necesarios en relación al historial profesional del candidato.

Séptima

Propuesta de adjudicación

Finalizado el proceso de evaluación, la Comisión de Selección hará públicos sus resultados y elevará al Director-Gerente la propuesta de nombramiento con carácter provisional, para el desempeño del puesto de Jefe de Servicio de Cirugía Ortopédica y Traumatología.

Octava

Nombramientos y efectos de la designación

1. La Dirección-Gerencia del Hospital Universitario Infanta Cristina dictará el correspondiente nombramiento de Jefe de Servicio de Cirugía Ortopédica y Traumatología con carácter provisional, que será publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Este nombramiento tendrá una duración máxima de cuatro años, al finalizar los cuales se procederá preceptivamente a la consiguiente evaluación de las actividades realizadas en el período precitado.

2. Por razones organizativas o asistenciales debidamente motivadas, previo informe de la Junta Técnica Asistencial, el Director-Gerente podrá revocar los nombramientos provisionales que haya expedido.

3. Si el facultativo designado está adscrito a otro centro o institución sanitaria del Servicio Madrileño de Salud se tramitará, con anterioridad a la toma de posesión, una comisión de servicio, al amparo del artículo 39.1 de la Ley 55/2003 del Estatuto Marco, al Hospital Universitario Infanta Cristina.

4. Si el facultativo designado estuviera adscrito a otro Servicio de Salud o Administración Sanitaria, se precisará la conformidad expresa de la Administración de origen, quedando en la situación administrativa que proceda.

Novena

Recursos

Contra esta Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada en el plazo de un mes, a partir del día siguiente al de su publicación, ante la Viceconsejería de Sanidad de la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid, de conformidad con los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sin perjuicio de cualquier otro recurso que se estime procedente interponer para mejor defensa de sus intereses.

Parla, a 10 de marzo de 2017.—El Director-Gerente del Hospital Universitario “Infanta Cristina”, Carlos Mingo Rodríguez.

ANEXO I

BAREMO Y CONTENIDO DE CADA UNA DE LAS FASES

1. Méritos (máxima puntuación: 100 puntos):



2. Proyecto Técnico de Gestión (máxima puntuación: 100 puntos):

El Proyecto presentado para su adecuada valoración deberá contemplar los puntos establecidos en la tabla, siendo el número de copias a presentar serán 5 firmadas por el candidato.



3. Defensa del Proyecto (máxima puntuación: 50 puntos):

El candidato dispondrá de un tiempo no superior a 30 minutos para hacer público ante la Comisión de Selección el proyecto presentado.

Cada miembro de la Comisión establecerá a su juicio la puntuación obtenida por el candidato, obteniendo como puntuación final la media de las puntuaciones otorgadas.

ACLARACIONES A LA TABLA DE MÉRITOS

Todos los candidatos elaboraran su tabla de méritos autobaremados, calificándose los méritos de acuerdo a las puntuaciones reflejadas en las aclaraciones. Dicha puntuación reflejará la valoración de los distintos elementos hasta el momento de la publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de la convocatoria de la plaza.

Los documentos acreditativos de los méritos puntuados deberán presentarse, debidamente compulsados, junto a la hoja de méritos autobaremados y 5 (cinco) copias del proyecto técnico de gestión.

1.1. Formación Posgrado:

1.1.1. Formación Especialidad:

Vía MIR: _ Sí _No.

La puntuación máxima en este apartado es de 2 puntos.

1.1.2. Cursos relacionados con la especialidad a la que se presenta avalados por certificado oficial. Los cursos a valorar deben tener una duración mínima de 20 horas, aplicándose la siguiente puntuación:

— 0,10 puntos por cursos de 20 a 50 horas.

— 0,20 puntos por cursos de 51 a 100 horas.

— 0,50 puntos por cursos superiores a 100 horas.

La puntuación máxima por este apartado es de 3 puntos.

1.1.3. Cursos Específicos de Gestión Sanitaria avalados por certificado oficial. Los cursos a valorar deben tener una duración mínima de 20 horas, aplicándose la siguiente puntuación:

— 0,10 puntos por cursos de 20 a 50 horas.

— 0,20 puntos por cursos de 51 a 100 horas.

— 0,50 puntos por cursos superiores a 100 horas.

La puntuación máxima por este apartado es de 3 puntos.

1.1.4. Estancias formativas relacionadas con la Especialidad, en centros nacionales o internacionales avaladas por certificado oficial con una duración mínima de un mes, aplicándose la siguiente puntuación :

— 0,66 puntos por mes en centros internacionales.

— 0,50 puntos por mes en centros nacionales.

La puntuación máxima en este apartado es de 7 puntos.

1.2. Docencia e Investigación:

1.2.1. Grado de Doctor. Por poseer el grado de doctor se otorgarán 3 puntos.

1.2.2. Docencia de la especialidad a la que se presenta, acreditadas por organismos oficialmente constituidos. Se deberá aportar certificado del centro oficial docente donde se reflejen el número de horas o créditos impartidos por el candidato. En los casos que dicho certificado no refleje las horas o créditos, se realizará una conversión a razón de un año académico equivaldrá a 64 horas lectivas y un crédito académico equivale a 10 horas lectivas; la docencia en el ámbito universitario incluye las Escuelas Universitarias de Enfermería. Aplicándose la siguiente puntuación:

— 0,26 puntos por crédito académico.

La puntuación máxima en este apartado es de 5 puntos.

1.2.3. Trabajos de Investigación terminados y financiados por organismos oficiales o entidades sin ánimo de lucro, aplicándose la siguiente puntuación:

— 1 punto por trabajo como investigador principal.

— 0,50 puntos por trabajo como integrante del grupo de investigación.

La puntuación máxima en este apartado es de 7 puntos.

1.3. Aportaciones científicas

Publicaciones relacionadas con la categoría o puesto de trabajo al que opta, solamente podrá contabilizase un mismo trabajo en uno de los apartados, aplicándose la siguiente puntuación:

Libros:

— 1 punto por libro o capítulo de libro como primer autor.

— 0,50 puntos por libro o capítulo de libro como resto de autores.

Revistas:

— 4 puntos por revistas internacionales como primer autor. No se valorarán abstracts ni cartas al director.

— 3 puntos por revistas nacionales como primer autor. No se valorarán abstracts ni cartas al director.

— 2 puntos por revistas internacionales como resto de autores. No se valorarán abstracts ni cartas al director.

— 1 punto por revistas nacionales como resto de autores, no se valorarán abstracts ni cartas al director.

La puntuación máxima por este apartado es de 15 puntos.

Congresos/Jornadas:

— 1 punto por ponencias a congresos o jornadas internacionales.

— 0,50 puntos por ponencias a congresos o jornadas nacionales.

La puntuación máxima por este apartado es de 7 puntos.

Comunicaciones:

— 0,50 puntos por comunicaciones a congresos internacionales como primer autor.

— 0,25 puntos por comunicaciones a congresos nacionales como primer autor.

La puntuación máxima en este apartado es de 3 puntos.

1.4. Experiencia profesional:

1.4.1. Tiempo trabajado como especialista en la especialidad a la que opta en hospitales públicos o concertados con el Sistema Nacional de Salud. Para acreditar este apartado será necesario aportar certificado de empresa y/o copia de los contratos de trabajo correspondientes, no contabilizando como experiencia profesional el período de formación como residente para obtener el título de especialista y aplicándose la siguiente puntuación:

— 0,55 puntos por mes trabajado como especialista.

La puntuación máxima en este apartado es de 45 puntos.



ANEXO III

COMISIÓN DE SELECCIÓN

La Comisión de Selección estará compuesta por los siguientes miembros que actuarán como titulares:

— El Director Médico o persona en quien delegue que actuará de Presidente.

— Un Jefe de Servicio de la división asistencial designado por la Dirección-Médica.

— Un Jefe de Servicio, designado por la Junta Técnico-Asistencial del Hospital Universitario “Infanta Cristina” a través de su Comisión Mixta.

— Un Facultativo del Sistema Nacional de Salud, nombrado por la Comisión Nacional de la Especialidad de Cirugía Ortopédica y Traumatología, de Hospital diferente al de la Jefatura convocada.

— Un Facultativo Especialista de Cirugía Ortopédica y Traumatología nombrado por la Junta Técnico-Asistencial del Hospital Universitario “Infanta Cristina” a través de su Comisión Mixta.

Por cada miembro titular se nombrará un miembro suplente que actuará en ausencia del anterior.

(03/10.501/17)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.2.65.103: I. COMUNIDAD DE MADRID

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