Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
03-04-2017

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20170403-102

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 22

102
Madrid número 22. Procedimiento 998 de 2016, notificación a Odontología Properidad, S. L.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

D./Dña. LORENA QUIROGA MORALES LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 22 de Madrid, HAGO SABER:

Que en el procedimiento 998/2016 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. LIDIA PARAMAS SANDIN, D./Dña. PAMELA HUERTAS DE LA ROSA y D./Dña. SONIA DE MUNCK GARCIA frente a ODONTOLOGIA PROSPERIDAD SL y FOGASA sobre Despidos / Ceses en general se ha dictado Sentencia cuyo fallo es del siguiente tenor literal:

1º. Que ESTIMANDO la demanda que en materia de DESPIDO ha interpuesto DÑA. SONIA DE MUNCK GARCÍA contra ODONTOLOGÍA PROSPERIDAD S.L., debo declarar y declaro la IMPROCEDENCIA del despido del que fue objeto la actora el día 5-9-2016 y, constando el cierre de la empresa y el cese de sus actividades y siendo imposible la readmisión, debo declarar y declaro EXTINGUIDA la relación laboral con fecha de efectos de 9-3-2017, condenando a la empresa demandada a que abone a la demandante la cantidad de DOCE MIL CIENTO OCHENTA Y CINCO EUROS (12.185,00 euros), en concepto de indemnización y la cantidad total bruta de OCHO MIL CUARENTA Y TRES EUROS CON OCHENTA CÉNTIMOS (8.043,80 euros) en concepto de salarios de tramitación; y ESTIMANDO la demanda que en materia de RECLAMACIÓN DE CANTIDAD ha interpuesto DÑA. SONIA DE MUNCK GARCÍA contra ODONTOLOGÍA PROSPERIDAD S.L., debo condenar y condeno a ésta a abonar a la actora, en concepto de nóminas del periodo mayo a septiembre de 2016 la cantidad total bruta de TRES MIL QUINIENTOS VEINTINUEVE EUROS CON SESENTA Y CINCO CÉNTIMOS (3.529,65 euros), junto con el interés por mora del artículo 29.3 del ET; y todo ello con intervención del FONDO DE GARANTÍA SALARIAL.

2º. Que ESTIMANDO la demanda que en materia de DESPIDO ha interpuesto DÑA. LIDIA PARAMAS SANDÍN contra ODONTOLOGÍA PROSPERIDAD S.L., debo declarar y declaro la IMPROCEDENCIA del despido del que fue objeto la actora el día 5-9-2016 y, constando el cierre de la empresa y el cese de sus actividades y siendo imposible la readmisión, debo declarar y declaro EXTINGUIDA la relación laboral con fecha de efectos de 9-3-2017, condenando a la empresa demandada a que abone a la demandante la cantidad de DOCE MIL QUINIENTOS NOVENTA Y CINCO EUROS (12.595 euros), en concepto de indemnización y la cantidad total bruta de OCHO MIL QUINIENTOS CUARENTA Y TRES EUROS CON TREINTA CÉNTIMOS (8.543,30 euros) en concepto de salarios de tramitación; y ESTIMANDO la demanda que en materia de RECLAMACIÓN DE CANTIDAD ha interpuesto DÑA. LIDIA PARAMAS SANDÍN contra ODONTOLOGÍA PROSPERIDAD S.L., debo condenar y condeno a ésta a abonar a la actora, en concepto de nóminas del periodo mayo a septiembre de 2016 la cantidad total bruta de CINCO MIL TRESCIENTOS CATORCE EUROS VEINTICUATRO CÉNTIMOS (5.312,24 euros), junto con el interés por mora del artículo 29.3 del ET; y todo ello con intervención del FONDO DE GARANTÍA SALARIAL.

3º. Que ESTIMANDO la demanda que en materia de DESPIDO ha interpuesto DÑA. PAMELA HUERTAS DE LA ROSA contra ODONTOLOGÍA PROSPERIDAD S.L., debo declarar y declaro la IMPROCEDENCIA del despido del que fue objeto la actora el día 5-9-2016 y, constando el cierre de la empresa y el cese de sus actividades y siendo imposible la readmisión, debo declarar y declaro EXTINGUIDA la relación laboral con fecha de efectos de 9-3-2017, condenando a la empresa demandada a que abone a la demandante la cantidad de CUATRO MIL CIENTO CUARENTA Y UN EUROS (4.141,00 euros), en concepto de indemnización y la cantidad total bruta de OCHO MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y UN EUROS CON CINCUENTA Y CINCO CÉNTIMOS (8.441,55 euros) en concepto de salarios de tramitación; y ESTIMANDO la demanda que en materia de RECLAMACIÓN DE CANTIDAD ha interpuesto DÑA. PAMELA HUERTAS DE LA ROSA contra ODONTOLOGÍA PROSPERIDAD S.L., debo condenar y condeno a ésta a abonar a la actora, en concepto de nóminas del periodo mayo a septiembre de 2016 la cantidad total bruta de CINCO MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y CINCO EUROS CON CATORCE CÉNTIMOS (5.245,14 euros), junto con el interés por mora del artículo 29.3 del ET; y todo ello con intervención del FONDO DE GARANTÍA SALARIAL.

Se advierte a la partes que contra esta Sentencia puede interponerse Recurso de Suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, anunciándolo por comparecencia o por escrito en este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación y designando Letrado o graduado social colegiado para su tramitación. Se advierte al recurrente que no fuese trabajador o beneficiario del Régimen Público de Seguridad Social, ni gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita que deberá acreditar al tiempo de interponerlo haber ingresado el importe de 300 euros en la cuenta IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274 con nº 2387-0000-65-0998-16 del BANCO DE SANTANDER aportando el resguardo acreditativo; así como acreditar al tiempo de anunciarlo haber consignado el importe íntegro de la condena en el BANCO DE SANTANDER o presentar aval de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento de Entidad Financiera por el mismo importe, en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista.

Se puede realizar el ingreso por transferencia bancaria desde una cuenta corriente abierta en cualquier entidad bancaria distinta de BANCO DE SANTANDER. Para ello ha de seguir todos los pasos siguientes:

Emitir la transferencia a la cuenta bancaria siguiente: IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274. En el campo ordenante, se indicará como mínimo el nombre o razón social de la persona física o jurídica obligada a hacer el ingreso y si es posible, el nif /cif de la misma. En el campo beneficiario, se identificará al juzgado o tribunal que ordena el ingreso. En el campo “observaciones o concepto de la transferencia”, se consignarán los 16 dígitos que corresponden al procedimiento 2387-0000-65-0998-16.

De conformidad con lo dispuesto en la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, el recurrente deberá aportar, el justificante del pago de la tasa con arreglo al modelo oficial, debidamente validado, conforme a los criterios establecidos en la citada norma en sus art. 7.1 y 2 , y en su caso, cuando tenga la condición de trabajadores, o con la limitación establecida en el art. 1. 3 del mismo texto legal

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a ODONTOLOGIA PROSPERIDAD SL , en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletin Oficial de la Comunidad de Madrid.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto ,salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a nueve de marzo de dos mil diecisiete.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/8.782/17)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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