Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
03-04-2017

Sección 3.10.20A: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20170403-48

Páginas: 3


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE ALCOBENDAS

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

Patronato Sociocultural

48
Alcobendas. Organización y funcionamiento. Patronato Sociocultural. Delegación atribuciones

En relación a la delegación de competencias del gerente en el presidente del Patronato Sociocultural, se ha dictado la resolución que seguidamente se detalla:

Decreto número 2/2017, de 14 de marzo, de la Gerencia del Patronato Sociocultural, con la siguiente parte resolutiva resultante:

«Examinado el procedimiento iniciado por el Patronato Sociocultural del Ayuntamiento de Alcobendas, relativo a delegación de atribuciones de la Gerencia del citado organismo autónomo, se han apreciado los hechos que figuran a continuación:

Primero.—Por acuerdo del Pleno municipal de 16 de julio de 1982, se aprobaron definitivamente los estatutos del Patronato Sociocultural del Ayuntamiento de Alcobendas, modificándose los mismos en sucesivas ocasiones hasta su última modificación adoptada por el Pleno municipal en sesión de 24 de noviembre de 2015, BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 13 de febrero de 2016.

Segundo.—Considerando que el principio de eficacia en la organización y funcionamiento de las Administraciones Públicas (y por ello de la Administración Municipal de Alcobendas y sus Organismos Autónomos), requiere la utilización de la técnica de la delegación, de conformidad con los artículos 8 y 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Considerando asimismo lo establecido en el apartado 3 del artículo 18 de los estatutos patronales, en el que por razones de eficacia en la gestión y agilidad administrativa se dispone que:

“El gerente del Patronato podrá delegar en el presidente las funciones señaladas en los apartados k, m, n, o, p, q, r y s del presente artículo, y asimismo podrá delegar en el director general de Recursos Humanos de los Patronatos las funciones señaladas en el apartado k de este artículo”.

Tercero.—Considerando que en virtud de lo establecido en el citado artículo, por decretos de Gerencia del Patronato Sociocultural números 461 y 480, de 14 y 16 de octubre de 2015 respectivamente, se delegaron en el presidente del citado organismo autónomo algunas de las competencias propias de la Gerencia previstas en el artículo 18.1 de los estatutos patronales en vigor en esa fecha, concretamente las contenidas en los siguientes apartados: k, m, n, o, q, r, s, que a continuación se detallan:

“k. Negociar el convenio colectivo, elevándolo al Consejo Rector y al órgano municipal competente para su aprobación definitiva.

m. La dirección y gestión del personal, sin perjuicio de las competencias atribuidas al presidente, la contratación del mismo y el ejercicio de las facultades disciplinarias, sin perjuicio de las competencias atribuidas al Consejo Rector.

n. Las competencias como órgano de contratación que el artículo 127.1 de la Ley 7/1985 otorga a la Junta de Gobierno Local, excepto el nombramiento de los miembros de la mesa de contratación, sin perjuicio de precisar la autorización del titular de la Delegación a la que estén adscritos en relación a los contratos de cuantía superior a los fijados por dicho órgano mediante decreto.

o. Formalizar contratos administrativos y privados en las condiciones y con los límites establecidos en la Junta de Gobierno.

q. Autorizar y disponer el gasto, reconocer obligaciones y ordenar el pago dentro de los límites que la legislación o las bases de ejecución del Patronato puedan establecer. No obstante, la autorización y disposición del gasto corresponderá a la Junta de Gobierno cuando su importe coincida con las cuantías que para la autorización del gasto corresponda a la misma de acuerdo con las disposiciones de delegación de competencias en esta materia.

En el caso de gastos de carácter plurianual, se estará a lo dispuesto en la Ley, en las bases de ejecución del presupuesto y en las disposiciones de delegación de competencias en esta materia.

r. Gestión, adquisición y enajenación del patrimonio del organismo de conformidad con las bases de ejecución del presupuesto y con las instrucciones que dicte el presidente.

s. Resolver las reclamaciones en materia de responsabilidad patrimonial, así como incoar y resolver expedientes de exigencia de responsabilidad al personal del organismo”.

Cuarto.—Considerando que por acuerdo del Pleno municipal de fecha 24 de octubre de 2015 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 13 de febrero de 2016), se aprobó inicialmente la modificación de los estatutos de los tres Patronatos Municipales, modificación que obedeció a una triple finalidad:

1.a La adaptación de las funciones, potestades y competencias en materia de contratación desconcentradas en el Patronato, al sistema de centralización de contratación administrativa asumido a partir de la entrada en vigor de la misma Subdirección General de Contratación del Ayuntamiento de Alcobendas (careciendo desde ese momento los Organismos Autónomos de potestades resolutivas en esta materia) y estableciendo con ello una única y homogénea dinámica de actuación para la contratación del Ayuntamiento y sus Organismos Autónomos.

2.a El establecimiento a iniciativa política de un sistema de voto ponderado en el Consejo Rector.

3.a Corrección de errores de redacción en orden a clarificar determinados aspectos reflejados en los actuales textos en vigor.

Quinto.—Considerando que esta modificación ha supuesto, asimismo, una nueva enumeración y redacción de algunos de los artículos de los estatutos patronales, del tal forma que los decretos de delegación de competencias del gerente en el presidente, números 461 y 480/2015, de 14 y 16 de octubre respectivamente, han visto alterada su enumeración y contenido como consecuencia de los cambios introducidos en los estatutos patronales y, concretamente en su artículo 18 (Funciones de la Gerencia).

Sexto.—Considerando en consecuencia necesario aprobar en un único texto normativo el régimen de delegación de las competencias del gerente del Patronato Sociocultural (artículo 18) en el presidente del citado organismo autónomo, al objeto de aclarar, armonizar y facilitar su conocimiento a todas Áreas municipales interesadas.

La valoración jurídica de los hechos expuestos es la siguiente:

Primero.—Que conforme a lo establecido en el artículo 18 de los estatutos patronales, en aplicación de lo dispuesto en los artículos 8 y 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el gerente podrá delegar determinadas funciones en el Presidente del Patronato Sociocultural.

Segundo.—Visto el artículo 17.3 de los vigentes estatutos patronales, donde se regula el régimen de sustitución de la Gerencia del Patronato.

Resultando asimismo preciso prever el régimen de sustituciones en los supuestos de ausencia, vacante o enfermedad de los órganos titulares, en la forma prevista en los estatutos patronales.

Considerando las competencias legalmente atribuidas a esta Gerencia, he resuelto:

Primero.—Aprobar el texto que modifica las delegaciones vigentes de la Gerencia en la Presidencia del Patronato Sociocultural, según sigue:

A. Delegar en el presidente del Patronato Sociocultural, don Fernando Martínez Rodríguez, las competencias propias de esta Gerencia previstas en los apartados k, m, o, p, q, r y s del artículo 18.1 de los estatutos patronales vigentes, según sigue:

k. Negociar el convenio colectivo, elevándolo al Consejo Rector y al órgano municipal competente para su aprobación definitiva.

m. La dirección y gestión del personal, dentro de los términos de la política homogénea de gestión del personal dictada por el Ayuntamiento de Alcobendas, y sin perjuicio de las competencias atribuidas al presidente, la contratación del mismo y el ejercicio de las facultades disciplinarias sin perjuicio de las competencias atribuidas al Consejo Rector.

o. Autorizar y disponer el gasto, reconocer obligaciones y ordenar el pago dentro de los límites de sus competencias y los que la legislación o las bases de ejecución del Patronato puedan establecer. No obstante, la autorización y disposición del gasto corresponderá a la Junta de Gobierno cuando su importe coincida con las cuantías que para la autorización del gasto corresponda a la misma de acuerdo con las disposiciones de delegación de competencias en esta materia.

En el caso de gastos de carácter plurianual, se estará a lo dispuesto en la Ley, en las bases de ejecución del presupuesto y en las disposiciones de delegación de competencias en esta materia.

p. Gestión, adquisición y enajenación del patrimonio del organismo de conformidad con las bases de ejecución del presupuesto y con las instrucciones que dicte el presidente.

q. Resolver las reclamaciones en materia de responsabilidad patrimonial, así como incoar y resolver expedientes de exigencia de responsabilidad al personal del organismo.

r. Potestad de otorgar los permisos, las licencias, las autorizaciones y las concesiones administrativas que correspondan dentro del ámbito de actuación del organismo.

s. La revisión de los actos administrativos en materia de su competencia.

B. En los casos de ausencia, vacante enfermedad o disfrute de períodos vacacionales de la Presidencia, las competencias delegadas en el presente acuerdo recaerán en el vicepresidente del Patronato Sociocultural, avocándose automáticamente en esta Gerencia (titular o sustituto conforme artículo 17.3 de los estatutos patronales) en ausencia por cualquier causa de los citados órganos, sin necesidad de resolución administrativa expresa.

C. El ejercicio de la delegación requerirá que en las resoluciones y propuestas emitidas por la Presidencia, en las facultades aquí delegadas, conste expresamente que actúa por delegación de la Gerencia del Patronato indicando así mismo el número de esta resolución.

Segundo.—Dar traslado del presente decreto a los interesados, a los responsables de cada departamento del Patronato Sociocultural, así como a la Intervención Municipal y al Departamento de Nuevas Tecnologías (responsables de la aplicación de Infodecreto), en orden a realizar los ajustes correspondientes en la aplicación informática Infodecreto y en todas aquellas aplicaciones informáticas de gestión que puedan resultar afectadas.

Tercero.—El presente acuerdo surtirá efecto en el mismo momento de su adopción, sin perjuicio de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y exposición en el tablón de edictos del Ayuntamiento para su general difusión.

Cuarto.—El presente decreto sustituye a los decretos dictados por esta Gerencia, números 461 y 480, de 14 y 16 de octubre de 2015 respectivamente, que quedan sin efecto».

Alcobendas, a 17 de marzo de 2017.—El presidente del Patronato Sociocutural, Fernando Martínez Rodríguez.

(03/10.008/17)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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