Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
03-04-2017

Sección 3.10.20A: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20170403-49

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE ALCOBENDAS

RÉGIMEN ECONÓMICO

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Alcobendas. Régimen económico. Padrones cobranza impuestos

Don Isidro Valenzuela Villarrubia, tesorero del Ayuntamiento de Alcobendas (Madrid).

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 del Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación, así como en los artículos 21, 23, 57 y 62 de la vigente Ordenanza Fiscal General de Gestión, Recaudación e Inspección del Ayuntamiento de Alcobendas, se inicia el período voluntario de pago de los tributos de 2017 que a continuación se indican:



Lugar de pago de los recibos no domiciliados:

Entidades colaboradoras: “Banco Bilbao Vizcaya Argentaria” (BBVA), “Banco Santander”, “Bankia”, “CaixaBank” e “Ibercaja”.

Formas de pago de los recibos no domiciliados:

a) Pago en efectivo o cargo en cuenta corriente en las entidades colaboradoras.

b) Cheque bancario o cheque conformado, en cuyo caso se deberá hacer efectivo en “La Caixa”, sucursal número 1907, calle Ruperto Chapí, número 59, de Alcobendas.

c) A través de Internet, en la dirección http://www.alcobendas.org (OTVA).

Transcurridos los períodos de pago citados, las deudas serán exigidas por el procedimiento ejecutivo de apremio y devengarán los correspondientes recargos del período ejecutivo, los intereses de demora y, en su caso, las costas que se produzcan.

Alcobendas, a 16 de marzo de 2017.—El tesorero, Isidro Valenzuela Villarrubia.

(02/10.028/17)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20A: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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