Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
03-04-2017

Sección 3.10.10: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20170403-36

Páginas: 7


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE MADRID

RÉGIMEN ECONÓMICO

36
Madrid. Régimen económico. Agencia Tributaria Madrid. Subasta bienes inmuebles

Agencia Tributaria Madrid Subdirección General de Recaudación Servicio Jurídico Administrativo Departamento de Régimen Jurídico Administrativo

72/2016.

En el expediente administrativo de apremio que se sigue en esta Subdirección General de Recaudación a nombre de Hotel Práctico S L (NIF B81165623 y CS 26588646) por el Director de la Agencia Tributaria Madrid se ha adoptado en fecha 7 de febrero de 2017 acuerdo por el que se procede a enajenar, mediante subasta que se celebrará el día 27 de abril de 2017 a las diez horas en la Sala de Subastas de la Agencia Tributaria Madrid, calle Sacramento número 1, el bien propiedad de dicho/a deudor/a:

Descripción de la finca: calle Bravo Murillo, 304. Urbana: casa de tres plantas destinadas a vivienda, más un pabellón destinado a almacén de unos cien metros cuadrados y otro pabellón de unos cincuenta metros cuadrados, todo ello derruido y por tanto, solar en Madrid, barrio de Tetuán con fachada a la calle de Bravo Murillo número trescientos cuatro. El solar mide cuatrocientos sesenta y cinco metros y ochenta decímetros cuadrados. Linda: por su fachada principal, al oeste, en línea recta de dieciocho metros con dicha calle; derecha entrando, sur, en línea de veintiséis con setenta metros, con casa de Félix Morales Parra; por la izquierda al norte, en línea de veintinueve con veinticinco metros, con casa de los señores Rueda; y por el testero al este, en recta de quince con ochenta metros con finca de Eugenio Sanz. Sobre dicho solar se está construyendo el siguiente: Hotel Práctico, sito en Madrid, en su calle de Bravo Murillo, número trescientos cuatro. Consta de planta baja, entreplanta, cinco plantas de pisos, planta de ático y dos plantas de sótano, con la siguiente forma: planta de sótano segundo.—Zona de aparcamiento con nueve plazas y rampa de acceso, con una superficie construida aproximada de cuatrocientos sesenta y dos metros cuadrados. Planta Baja.—Con una superficie construida aproximada de ciento cincuenta y cinco metros un decímetro cuadrados, distribuidos en hall de ciento cincuenta y cinco metros un decímetro cuadrados, distribuidos en hall de acceso, con mostrador y recepción, salón de estar y TV, comunicaciones verticales, patio posterior con zona de carga y descarga de mercancías. Entreplanta.—Con una superficie construida aproximada de cincuenta y siete metros un decímetro cuadrados, distribuidos en pasarela de servicio y comunicaciones verticales. Cinco plantas altas, con una superficie construida aproximada cada una de ellas de doscientos diecinueve metros cuadrados, distribuidos en cinco habitaciones dobles y dos sencillas, con baño y armario empotrado, oficio de planta y comunicaciones verticales. Planta de ático, con una superficie construida aproximada de ciento sesenta y cuatro con setenta metros cuadrados, destinada a instalaciones. La edificación linda por todos sus aires con el solar sobre el que está construida. El resto de la superficie del solar no ocupado por la edificación está destinado a zona de acceso y patio. Inscrita en el Registro de la Propiedad número 7 de Madrid, tomo 977, libro 93, folio 93, finca 3772.

Referencia catastral: 1095515-VK4719E-0001-XF.

IDUFIR: 28094000143122.

Titulares: la referida finca de la sección quinta número 3772 por su inscripción octava, vigente de dominio, practicada el veintiocho de junio de mil novecientos noventa y cinco, al folio 93, del tomo 977, libro 93 de la sección quinta, figura inscrita a favor de Hotel Práctico S L, con CIF B81195923, por título de aportación en virtud de escritura otorgada el veintiuno de marzo de mil novecientos noventa y cinco ante el notario de Madrid don José Manuel Rodríguez Escudero Sánchez, que motivó tal inscripción de dicha finca.

Cargas

Primera.—La hipoteca a favor de Banco Inversión, S A , constituida sobre dicha finca 3772 por su inscripción décima, practicada el dos de octubre de dos mil, al folio 95 del indicado tomo 977, en virtud de escritura otorgada el diecinueve de junio de dos mil ante el notario de Madrid don Francisco Javier Pérez de Camino Palacios, por un plazo que finalizará el cinco de julio de dos mil doce, en garantía de la devolución de la totalidad del préstamo concedido por importe de tres millones cinco mil sesenta euros con cincuenta y dos céntimos de principal; hasta un máximo de quinientos dieciocho mil trescientos setenta y dos euros con noventa y cuatro céntimos, por tres anualidades de intereses ordinarios, a un tipo del cinco con setenta y cinco por 100, salvo modificación pactada de acuerdo con los términos del contrato; hasta un máximo de cuatrocientos cincuenta mil setecientos cincuenta y nueve euros con ocho céntimos, por una anualidad de intereses de demora, al tipo que resulte establecido para su cálculo en el contrato, salvo modificación pactada; hasta la cantidad máxima de trescientos mil quinientos seis euros con cinco céntimos, para costas y gastos de ejecución en su caso; así como la cantidad máxima de sesenta mil ciento un euros con veintiún céntimos, para otros gastos debidos, que siendo de cuenta de la parte prestataria hayan sido suplidos por el banco de acuerdo con lo previsto en el contrato, tales como impuestos, tasas, primas de seguro y gastos de comunidad. Tasándose para subasta en cuatro millones cuatrocientos veinte mil cuatrocientos cuarenta y cuatro euros con tres céntimos, y se fija como domicilio para la práctica de requerimientos y notificaciones la finca hipotecada.

Ampliada y modificada por la inscripción undécima, practicada el catorce de diciembre de dos mil cuatro, al folio 129 del tomo 1156, libro 232 de la sección quinta en virtud de escritura otorgada el diecinueve de noviembre de dos mil cuatro ante el notario de Madrid, doña María Bescós Badía, por la que se amplía el principal del préstamo en la cantidad de trescientos sesenta mil quinientos noventa euros con dos céntimos, por lo que la finca queda respondiendo de: tres millones trescientos sesenta y cinco mil seiscientos cincuenta euros con cincuenta y cuatro céntimos de principal, hasta un máximo de quinientos veintinueve mil seiscientos ocho euros con noventa y dos céntimos por razón de sus intereses por el plazo de un año al tipo vigente actualmente de tres con ciento dieciséis por 100; hasta un máximo de quinientos veintiocho mil quinientos ochenta y seis euros de intereses de demora de dos años al tipo máximo señalado; hasta un máximo de cuatrocientos ocho mil seiscientos ochenta y tres euros con cinco céntimos por costas y gastos procesales, por lo que la responsabilidad total de la finca una vez realizada la ampliación asciende a cuatro millones ochocientos treinta y dos mil doscientos veintiocho euros y cuarenta y tres céntimos.

Según certificación del Banco Espirito Santo (antes Banco Inversión, S A) de fecha 18 de agosto de 2014, el préstamo hipotecario suscrito por la mercantil Hotel Práctico, S L con dicha Entidad, y que estaba garantizado por hipoteca sobre la finca registral número 3772, inscrita en el Registro de la Propiedad número 7 de Madrid, se encuentra económicamente cancelado.

Segunda.—La hipoteca a favor de Banco Etcheverría, S A constituida sobre dicha finca 3772 por su inscripción decimosegunda practicada el treinta de marzo de dos mil seis, al folio 130 del indicado tomo 1156, en virtud de escritura otorgada el nueve de marzo de dos mil seis ante el notario de Madrid don José Villaescusa Sanz, en garantía de la devolución del capital de tres millones de euros, tres anualidades de intereses ordinarios a razón del tipo previsto en la cláusula tercera, hasta un máximo de trescientos veintiocho mil quinientos euros, tres anualidades de intereses de demora, a razón del tipo previsto en la cláusula tercera y tercera bis, sujeto a las variaciones previstas en las mismas, hasta un máximo de un millón novecientos ochenta mil euros, y de hasta un máximo de seiscientos sesenta y cinco mil setecientos euros por costas y gastos, por plazo de diez años a contar desde el nueve de marzo de dos mil seis; tasándose para subasta en seis millones cuatrocientos cuarenta y cuatro mil setenta euros con noventa y dos céntimos, y se fija como domicilio para la práctica de requerimientos y notificaciones la propia finca hipotecada.

Modificada la hipoteca de dicha inscripción decimosegunda por la decimocuarta siguiente, practicada el veintiséis de septiembre de dos mil doce, al folio 136 del tomo 1313, libro 354 de la sección quinta, en virtud de escritura otorgada el dos de agosto de dos mil doce ante el notario de Madrid don Ignacio Manrique Plaza, por la que se modifica el plazo de vencimiento el cual será de treinta años a contar desde el nueve de julio de dos mil doce.

Tercera.—La hipoteca a favor de Banco Etcheverría, S A constituida sobre dicha finca 3772 por su inscripción decimotercera, practicada el cinco de mayo de dos mil ocho, al folio 131 del repetido tomo 1156, en virtud de escritura otorgada el diecisiete de abril de dos mil ocho ante el otario de Madrid don Segismundo Álvarez Royo Villanova, en garantía de la devolución del capital que asciende a un millón quinientos mil euros, trescientos veinticuatro mil cuatrocientos cincuenta euros para el pago de los intereses ordinarios de tres años calculados al tipo de siete como doscientos diez por 100, novecientos noventa mil euros para el pago de los intereses de demora de tres años calculados al tipo del veintidós por 100, y de trescientos sesenta y cuatro mil ochocientos noventa euros por costas y gastos. Dentro del límite máximo fijado para costas y gastos se entenderán comprendidos además de los gastos judiciales, los extrajudiciales que anticipados por el banco por cuenta del acreditado o hipotecante, vengan exigidos por la conservación efectividad de la garantía como los anticipos o pagos a cuenta por primas del seguro de la finca hipotecada, por aquellos tributos que constituyan afecciones preferentes a la hipoteca o por gastos de la comunidad en régimen de propiedad horizontal de análoga trascendencia en relación con la hipoteca, con vencimiento final el diecisiete de abril de dos mil dieciocho. Tasándose para subasta en seis millones cuatrocientos cuarenta y cuatro mil setenta euros con noventa y dos céntimos, y se fija como domicilio para la práctica de requerimientos y notificaciones el de la calle Bravo Murillo 304 de Madrid.

Cuarta.—La afección durante el plazo de cinco años según nota de fecha veintidós de agosto de dos mil once al margen de la anotación letra S de dicha finca 3772, al folio 136 del indicado tomo 1313.

Quinta.—La afección durante el plazo de cinco años según nota de fecha veintiséis de diciembre de dos mil once al margen de la anotación letra T de dicha finca 3772, al folio 136 del indicado tomo 1313.

Sexta.—La afección durante el plazo de cinco años según nota de fecha veintiséis de septiembre de dos mil doce al margen de la inscripción decimocuarta de dicha finca 3772, al folio 136 del repetido tomo 1313.

Séptima.—La hipoteca a favor de Banco Etcheverría S A constituida sobre dicha finca número 3772 por su inscripción decimoquinta, practicada el trece de diciembre de dos mil doce, al folio 137 del repetido tomo 1313, en virtud de escritura otorgada el dos de agosto de dos mil doce ante el notario de Madrid don Ignacio Manrique Plaza, en garantía de las cantidades adeudadas por importe de un millón de euros de principal, trescientos noventa mil euros de intereses de demora, y de ciento treinta y nueve mil euros para costas y gastos, por plazo de treinta años a contar desde el dos de agosto de dos mil doce. Tasándose para subasta en seis millones cuatrocientos cuarenta y cuatro mil setenta euros con noventa y dos céntimos, y se fija como domicilio para la práctica de requerimientos y notificaciones el de la calle Bravo Murillo 304 de Madrid.

Octava.—La afecta durante el plazo de cinco años según nota de fecha trece de diciembre de dos mil doce al margen de dicha inscripción decimoquinta.

Novena.—La afección durante el plazo de cinco años según nota de fecha diecisiete de abril de dos mil trece al margen de la cancelación de embargo letra U de dicha finca número 3772, al folio 139 del repetido tomo 1313.

Décima.—La anotación preventiva de embargo a favor del Ayuntamiento de Madrid, tomada sobre dicha finca número 3772 por su anotación letra V, practicada el cuatro de agosto de dos mil catorce, al folio 139 del repetido tomo 1313, en virtud de mandamiento expedido el catorce de julio de dos mil catorce por el Director, por delegación de firma el Subdirector General de Recaudación don L. Miguel Fernández Fernández, de la Agencia Tributaria Madrid, en la que se sigue expediente administrativo de apremio con el número 26588646, contra dicho Hotel Práctico, S L para responder de la cantidad total por principal, recargo de apremio, intereses de demora y costas de ciento cuarenta y dos mil novecientos sesenta y cuatro euros con noventa céntimos.

En virtud del mismo mandamiento que ha motivado dicha anotación letra V, se ha expedido el cuatro de agosto de dos mil catorce certificación de dominio y cargas.

Undécima.—La anotación preventiva de embargo a favor de don Ángel Ortega Monge con NIF 632336C, tomada sobre dicha finca número 3772 por su anotación letra W, practicada el cinco de mayo de dos mil quince, al folio 139 del repetido tomo 1313, en virtud de mandamiento expedido el trece de marzo de dos mil quince por el Secretario Judicial del Juzgado de Primera Instancia número 81 de Madrid, don José Eladio Camacho Fraile, en el que se sigue procedimiento de Ejecución de Títulos Judiciales con el número 294/2014, contra Hotel Práctico, S L, en reclamación de ciento cincuenta y dos mil cuatrocientos euros de principal e intereses ordinarios y moratorios vencidos, más diecisiete mil veintiocho euros con cuarenta y ocho céntimos, para intereses y costas de la ejecución.

Duodécima.—La afección durante el plazo de cinco años según nota de fecha cinco de mayo de dos mil quince al margen de dicha anotación letra W.

Decimotercera.—La anotación preventiva de embargo a favor de la Hacienda Pública, tomada sobre dicha finca número 3772 por su anotación letra X, practicada el veintiuno de mayo de dos mil quince, al folio 140 de dicho tomo 1313, en virtud de mandamiento expedido el veinte de mayo de dos mil quince por la Técnica de Hacienda doña María Ángeles Gutiérrez Garza, en la que se sigue procedimiento administrativo de apremio con el número 281523390976V, contra Hotel Práctico, S L, en reclamación de un importe a embargar por principal, intereses y costas de veintitrés mil veintidós euros con cuarenta céntimos.

En virtud del mismo mandamiento que ha motivado dicha anotación letra X, se ha expedido el veintiuno de mayo de dos mil quince certificación de dominio y cargas.

Decimocuarta.—La anotación preventiva de embargo a favor de la Hacienda Pública, tomada sobre dicha finca número 3772 por su anotación letra Y, practicada el diecisiete de febrero de dos mil dieciséis, al folio 140 de dicho tomo 1313, en virtud de mandamiento expedido el diez de febrero de dos mil dieciséis, por la Técnica de Hacienda doña María Ángeles Gutiérrez Garza, en la que se sigue procedimiento administrativo de apremio con el número 281623314061Q contra Hotel Práctico, S L, en reclamación de un importe a embargar por principal, intereses y costas de cincuenta y cinco mil cuatrocientos veinticinco euros con once céntimos.

Decimoquinta.—La anotación preventiva de embargo a favor del Ayuntamiento de Madrid, tomada sobre dicha finca número 3772 por su anotación letra Z, practicada el doce de abril de dos mil dieciséis, al folio 140 del tomo 1313, en virtud de mandamiento expedido el veintinueve de marzo del año dos mil dieciséis, por el Director, por delegación de firma, la Subdirectora General de Recaudación, doña Ana María Herranz Mate, de la Agencia Tributaria Madrid, en la que se sigue expediente administrativo de apremio con el número 26588646, contra dicho Hotel Práctico, S L, para responder de la cantidad total por principal, recargo de apremio, intereses de demora y costas de veintidós mil setecientos veintisiete euros con catorce céntimos.

Valoración: 6.092.441,88 euros.

Importe cargas: 3.524.173,82 euros.



La subasta se realizará de acuerdo a las siguientes condiciones:

1. Requisitos de los licitadores: podrá participar como licitador, por sí o por medio de representante, cualquier persona física o jurídica que posea capacidad de obrar con arreglo a derecho y que no tenga para ello impedimento o restricción legal siempre que se identifique adecuadamente y con documento que justifique, en su caso, la representación que tenga.

2. Suspensión de la subasta en caso de pago de la deuda: el acto de subasta se suspenderá en cualquier momento anterior a la adjudicación de bienes, si se paga la deuda en su totalidad (principal, recargo de apremio, intereses de demora y costas del procedimiento), circunstancia que deberá acreditarse ante la Mesa, exclusivamente, con el original de la correspondiente carta de pago.

3. Mesa de subasta: conforme a lo previsto en el artículo 104.2 del Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación, desarrollado por el artículo 123 de la vigente Ordenanza Fiscal General de Gestión, Recaudación e Inspección, la Mesa de subasta estará compuesta por el Director de la Agencia Tributaria Madrid, que será el Presidente, por el Interventor General y por uno o más vocales designados entre funcionarios de la Agencia Tributaria Madrid, actuando uno de ellos como Secretario. Todos podrán ser sustituidos.

4. Descripción de los bienes que se enajenan y características especiales: el bien embargado a enajenar es el que se ha descrito en el acuerdo de enajenación.

En cualquier caso, el adjudicatario se subrogará en todas las cargas, gravámenes y derechos que legalmente deban subsistir.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamiento Urbanos, el adquirente de una finca arrendada quedará subrogado en los derechos y obligaciones del arrendador.

Por figurar los bienes objeto de subasta en Registro Público los licitadores habrán de conformarse con los títulos de propiedad que figuren en el expediente, no teniendo derecho a exigir otros.

Los títulos de propiedad que constan en el expediente podrán ser examinado hasta el último día hábil anterior al de la subasta en la Subdirección General de Recaudación, calle Sacramento número 1, segunda planta, de diez a trece horas de lunes a viernes.

5. En el tipo de la subasta no se incluyen los impuestos que graven las transmisiones de los bienes que se enajenan, cuya satisfacción correrá a cargo de los adjudicatarios o del deudor ejecutado, según disponga la normativa fiscal vigente.

Los gastos registrales, en su caso, serán siempre a cargo de los adjudicatarios.

6. Constitución de depósito: todo licitador, para ser admitido como tal, deberá constituir un depósito en cheque, bancario o conformado, nominativo a favor del Excelentísimo. Ayuntamiento de Madrid, del 20 por 100 del tipo de subasta que se indica en el acuerdo de enajenación. El citado depósito deberá constituirse en la Oficina de Contabilidad, sita en la calle Barquillo número 17 con entrada por la calle Augusto Figueroa número 36, primera planta.

Se advierte que si el adjudicatario no satisface el precio del remate, dicho depósito se aplicará a la cancelación de la deuda, sin perjuicio de las responsabilidades en que puedan incurrir por los perjuicios que origine la falta de pago del precio de remate.

7. Presentación de ofertas: los licitadores podrán enviar o presentar sus ofertas en sobre cerrado desde la publicación del anuncio de la subasta hasta una hora antes del comienzo de ésta. Dichas ofertas, que tendrán el carácter de máximas, serán presentadas en el Registro de la Agencia Tributaria Madrid, calle de Sacramento número 3.

En el exterior del sobre debe figurar con claridad la referencia Agencia Tributaria Madrid, Subdirección General de Recaudación, el/los números de finca por la/s que se licita, nombre del deudor Hotel Práctico S L con el código de sujeto (CS 26588646) y la fecha de la celebración de la subasta (27 de abril de 2017). En el sobre deberá incluirse el resguardo justificativo de la constitución del depósito.

Si las posturas en sobre cerrado no coinciden con el importe de un tramo, se considerarán formuladas por el importe del tramo inmediato inferior.

Asimismo, los licitadores deberán incluir en el sobre fotocopia compulsada de su documento nacional de identidad o pasaporte y, en su caso, del documento que justifique la representación que ostenten y deberán manifestar por escrito que tienen capacidad de obrar con arreglo a derecho no existiendo impedimento o restricción alguna que les afecte, comprometiéndose, igualmente en el mismo documento, si resultasen rematantes, a entregar en el plazo de quince días siguientes a la adjudicación, la diferencia entre el depósito constituido y el precio de la adjudicación. A estos efectos, deberán especificar junto con sus datos identificativos la dirección para poder comunicarle, en caso de adjudicación, el resultado de la subasta.

8. Subasta: el Presidente comunicará a los concurrentes, en su caso, la existencia de posturas válidas presentadas por escrito. La Mesa sustituirá a los licitadores en sobre cerrado, pujando por ellos.

Si hay ofertas en sobre cerrado, comenzará la puja la Mesa admitiendo posturas a partir de la segunda más alta de las presentadas por escrito, considerándose como segunda más alta la inmediatamente anterior a la de máxima cuantía.

Los tramos en estas subastas serán los indicados anteriormente y en esta cantidad exacta a partir del tipo habrán de incrementarse necesaria y sucesivamente las pujas posteriores.

En caso de que coincidan en la mejor postura varias de las ofertas presentadas en sobre cerrado, se dará preferencia en la adjudicación a la entregada en primer lugar, salvo que el empate pueda deshacerse de viva voz por algún firmante si concurre a la licitación y, convenientemente identificado, mejora la postura del sobre.

En caso de que coincidan en la postura una oferta presentada presencialmente con una presentada en sobre cerrado, se dará preferencia a la presentada en sobre cerrado.

9. Adjudicación y pago del precio: una vez seleccionada la postura más alta, conforme a lo establecido en el artículo 104.5 del Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación, si existen titulares de derechos de adquisición preferente, acordada la adjudicación, ésta se comunicará a dichos interesados, quedando en suspenso la adjudicación definitiva por un plazo no superior a treinta días naturales para que el titular del derecho de tanteo pueda ejercitar su derecho. La suspensión se mantendrá hasta el momento en el que el titular del derecho de tanteo notifique a esta Subdirección la intención de no hacer uso del mismo, o bien haya transcurrido el plazo otorgado al efecto. La adjudicación definitiva quedará igualmente en suspenso, en su caso, en la segunda subasta y en el trámite de adjudicación directa.

Notificada la adjudicación definitiva, el rematante deberá entregar dentro de los quince días siguientes, la diferencia entre el depósito constituido y el precio de la adjudicación.

No obstante lo anterior, y conforme a lo dispuesto en el artículo 124.4 de la Ordenanza Fiscal General de Gestión, Recaudación e Inspección, si el tipo de la subasta excediese de 250.000,00 euros el adjudicatario podrá ejercitar la opción prevista en el artículo 111 del Reglamento General de Recaudación para efectuar el pago del precio del remate el mismo día en que se produzca el otorgamiento de la escritura pública de venta, debiendo comunicar al resultar adjudicatario su deseo de acogerse a esta forma de pago, pudiendo condicionar la Mesa de subasta esta opción a la constitución de un depósito adicional en el plazo improrrogable de diez días.

10. Segunda licitación: una vez celebrada la primera licitación la Mesa de subasta podrá acordar la celebración de una segunda licitación, previa deliberación sobre su conveniencia, cuyo tipo se fijará en el 75 por 100 de la primera y, por el procedimiento que figura regulado en el artículo 104.4 del Reglamento General de Recaudación.

El tipo y los tramos de la subasta en segunda licitación serán los indicados anteriormente y en esta cantidad exacta a partir del tipo habrán de incrementarse necesaria y sucesivamente las pujas posteriores. El importe del depósito a constituir, en su caso, será del 20 por 100 del tipo de subasta para la segunda licitación, y a tal fin se abrirá un plazo de media hora para la constitución de los nuevos depósitos, siendo válidos los depósitos efectuados anteriormente.

Si el tipo de subasta en segunda licitación excede de 250.000,00 euros el adjudicatario podrá ejercitar la opción prevista en el artículo 111 del Reglamento General de Recaudación para efectuar el pago del precio del remate el mismo día en que se produzca el otorgamiento de la escritura pública de venta, debiendo comunicar al resultar adjudicatario su deseo de acogerse a esta forma de pago, pudiendo condicionar la Mesa de subasta esta opción a la constitución de un depósito adicional en el plazo improrrogable de diez días.

11. Adjudicación directa: si una vez celebrada la subasta quedaran bienes sin adjudicar la Mesa anunciará la iniciación del trámite de adjudicación directa, que se llevará a cabo de acuerdo con lo prevenido en el artículo 107 del Reglamento General de Recaudación.

A tales efectos la Subdirección General de Recaudación realizará las gestiones conducentes a la adjudicación, en el plazo máximo de seis meses, en las mejores condiciones económicas, realizando cuantas notificaciones considere necesarias en el tablón de anuncios de dicha dependencia. Las ofertas se presentarán en sobre cerrado en el exterior del cual se indicará con claridad la referencia “Agencia Tributaria Madrid. Subdirección General de Recaudación. Adjudicación directa de finca o fincas, propiedad del deudor Hotel Práctico S L (CS 26588646)”.

Las ofertas tendrán la consideración de vinculantes. En todo caso se exigirá un depósito del 15 por 100 del tipo de subasta para la segunda licitación según se indica anteriormente.

12. Acta de adjudicación: la Mesa entregará a los adjudicatarios, salvo en los supuestos en que éstos hayan manifestado en el momento de adjudicación que optan por el otorgamiento de escritura pública de venta previsto en el artículo 111.1 del Reglamento General de Recaudación, certificación del acta de adjudicación de los bienes, en la que se hará constar, además de la trascripción del acta en lo que se refiere al bien adjudicado y al adjudicatario, la acreditación de haberse cumplido con los trámites recogidos en el artículo 104 del citado Reglamento General de Recaudación.

La citada certificación constituye un documento público de venta a todos los efectos, y en ella se hará constar que queda extinguida la anotación preventiva hecha en el registro público correspondiente a nombre de la Hacienda municipal. Asimismo, tal y como se establece en el artículo 111.3 del citado Reglamento General de Recaudación, se expedirá mandamiento de cancelación de las cargas posteriores.

Si el adjudicatario hubiera optado por el otorgamiento de escritura pública, el bien rematado será entregado al adjudicatario una vez satisfecho el importe concertado, y justificado el pago o la exención en su caso de los Impuestos sobre el Valor Añadido o sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados que gravan su transmisión, procediéndose a otorgar la correspondiente escritura de venta en la forma y con los requisitos establecidos en el artículo 111 y siguientes del Reglamento General de Recaudación, siendo dichos gastos, en todo caso, por cuenta del adjudicatario.

13. Devolución de depósitos: se devolverán los depósitos a los licitadores no adjudicatarios tras realizarse los trámites reglamentarios establecidos. Los depósitos no retirados en el plazo de diez días hábiles se ingresarán en las arcas municipales a disposición de los depositantes.

Madrid, a 16 de marzo de 2017.—La subdirectora general de Recaudación, Ana María Herranz Mate.

(01/9.801/17)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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