Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 76

Fecha del Boletín 
30-03-2017

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20170330-103

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 10

103
Madrid número 10. Procedimiento 345 de 2015, notificación a Carpmob Azcom, S. L.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Dña. ANA BELEN REQUENA NAVARRO LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 10 de Madrid, HAGO SABER:

Que en el procedimiento 345/2015 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D. EZEQUIEL MARTINEZ DIAZ frente a CARPMOB AZCOM SL sobre Procedimiento Ordinario se ha dictado la siguiente resolución :

En Madrid a siete de marzo de dos mil diecisiete .

Vistos por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social nº 10, Dña. MARIA LUISA SEGURA RODRIGUEZ los presentes autos nº 345/2015 seguidos a instancia de D. EZEQUIEL MARTINEZ DIAZ contra CARPMOB AZCOM SL sobre Reclamación de Cantidad.

EN NOMBRE DEL REY

Ha dictado la siguiente

SENTENCIA Nº 75/2017

FALLO

Estimando la demanda formulada por DON EZEQUIEL MARTINEZ DIAZ frente a la empresa CARPMOB AZCOM SL, condeno a la empresa demandada a abonar la cantidad de 1.153,53 euros, cantidad sobre la que procede el incremento del 10% en concepto de interés anual por mora ascendente a 231,00 euros.

Respecto del FGS no se efectúa declaración expresa de absolución o condena, sin perjuicio de sus responsabilidades y con las limitaciones del artículo 33 ET.

Se advierte a las partes que esta sentencia es firme y contra ella no cabe interponer recurso alguno.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a CARPMOB AZCOM SL , en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletin Oficial de la Comunidad de Madrid.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto ,salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid , a ocho de marzo de dos mil diecisiete .

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/8.536/17)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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