Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 76

Fecha del Boletín 
30-03-2017

Sección 4.80.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20170330-71

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE FUENLABRADA NÚMERO 3

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Fuenlabrada número 3. Procedimiento 285 de 2016-G, notificación a Sebastián López Bregar

EDICTO

En este Juzgado se siguen autos de procedimiento Familia. Divorcio contencioso 285/2016-G, entre Dña. MARIA JOSE FERRERAS SANCHEZ y DON. SEBASTIAN LOPEZ BREGAR, en cuyos autos se ha dictado la siguiente resolución:

SENTENCIA N° 247.

MAGISTRADO- JUEZ: DÑA. MARTA ITURRIOZ MUÑOZ.

Lugar: Fuenlabrada

Fecha: cinco de octubre de dos mil dieciséis.

VISTOS por mí, Marta Iturrioz Muñoz, Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia n° 3 de Fuenlabrada, los autos de divorcio 285/2016, siendo parte demandante Doña María José Ferreras Sánchez, representada por el Procurador Sr. Abad Cuenca y asistida por la Letrada Sra. Caballero García, y siendo parte demandada Don Sebastián López Bregar, declarado en rebeldía procesal.

en nombre de S.M. El Rey

FALLO que debo estimar y estimo la demanda de divorcio, interpuesta por la representación procesal de Doña María José Ferreras Sánchez contra Don Sebastián López Bregar, debiendo en consecuencia declarar disuelto el matrimonio de los mismos por divorcio, declarando definitivamente revocados todos los consentimientos y poderes que pudieran haberse otorgado los cónyuges entre sí.

No procede pronunciamiento alguno sobre las costas del procedimiento.

Firme que sea esta Sentencia, comuníquese certificación literal de esta Sentencia al Registro Civil de La Laguna (Tenerife), en el cual está inscrito el matrimonio, a los efectos oportunos.

Notifíquese a las partes, apercibiéndoles de que contra esta resolución cabe recurso de apelación que deberá interponerse ante este Juzgado en el plazo de 20 días a contar desde el siguiente a su notificación para ante la Ilma. Audiencia Provincial de Madrid.

A estos efectos, y de conformidad con la Disposición Adicional 15ª de la LOPJ introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la Ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina judicial, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, se indica a las partes la necesidad de constituir un depósito de 50 euros para recurrir la presente resolución, en la oportuna entidad de crédito y en la Cuenta de depósitos y Consignaciones abierta a nombre de este Juzgado, previa a la interposición del recurso, debiendo dicha constitución ser acreditada por la parte y verificada por el Secretario Judicial, dejando constancia de ello en autos.

Líbrese certificación literal de la presente sentencia para su unión a los autos principales y llévese el original al Libro de Sentencias de este Juzgado.

Así por esta mi Sentencia, de la que se unirá certificación literal a los autos de su razón, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación a DON SEBASTIÁN LÓPEZ BREGAR, expido y firmo la presente en Fuenlabrada, a veintiuno de febrero de dos mil diecisiete.

LA LETRADA LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/8.701/17)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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