Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 76

Fecha del Boletín 
30-03-2017

Sección 3.10.20M: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20170330-36

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE MECO

RÉGIMEN ECONÓMICO

36
Meco. Régimen económico. Ordenanza fiscal IBI

El Pleno de la Corporación, en sesión ordinaria de 26 de enero de 2017, acordó aprobar provisionalmente la modificación de la ordenanza reguladora del impuesto sobre bienes inmuebles.

Expuesto al público dicho acuerdo y ordenanza que regula la modificación, mediante anuncio publicado en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 27, de 1 de febrero de 2017, y en el periódico “El Mundo” de 3 de febrero de 2017, transcurrido el plazo de treinta días hábiles siguientes en la fecha de la publicación no se presentó ninguna reclamación, por lo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Haciendas Locales, acuerdo adoptado y demás normas de aplicación, se procede a la publicación del texto íntegro de la modificación que se adjuntan al presente como anexos:

Contra el referido acuerdo, elevado a definitivo, y sus respectivas ordenanzas fiscales podrán los interesados interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente, con sede en Madrid, del Tribunal Superior de Madrid, en el plazo de dos meses contados a partir del siguiente al de la publicación del texto íntegro de las ordenanzas en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Modificación de la ordenanza fiscal reguladora del impuesto sobre bienes inmuebles

Art. 9.3. Los tipos de gravamen serán los siguientes:

a) Bienes de naturaleza urbana: 0,445 por 100.

Art. 9.4. No obstante lo previsto en el apartado 1 de este artículo, atendiendo a los usos establecidos en la normativa catastral para la valoración de las construcciones, y dada la limitación legal establecida a cuyo efecto se señala el correspondiente umbral de valor, para los siguientes bienes inmuebles urbanos se establecen los siguientes tipos incrementados, de acuerdo con el siguiente cuadro:



Art. 10.4. Podrán solicitar una bonificación de la cuota íntegra del impuesto correspondiente a aquellos inmuebles de uso residencial que constituyan la residencia habitual y estén empadronados en ellos, en los términos fijados por la normativa del IRPF y con el límite de un bien por unidad familiar, aquellos sujetos pasivos que ostenten la condición de titulares de familia numerosa el día 1 de enero del ejercicio, para el cual se solicita dicho beneficio fiscal, con arreglo a los siguientes porcentajes:

a) Familia numerosa de categoría general (Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas):

a.1. Cuando el valor catastral del inmueble no supere los 148.764 euros, la bonificación a aplicar será del 90 por 100.

a.2. Cuando el valor catastral del inmueble esté comprendido entre los 148.765 y 300.000 euros, la bonificación será del 50 por 100.

Meco, a 16 de marzo de 2017.—El alcalde-presidente, Pedro Luis Sanz Carlavilla.

(03/9.643/17)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20M: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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