Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 76

Fecha del Boletín 
30-03-2017

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20170330-187

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE VALENCIA NÚMERO 2

187
Valencia número 2. Procedimiento 439 de 2015, notificación a Belges Interwork, S. L. y otros

EDICTO

Doña Milagros Burillo Orrico, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 2 de los de Valencia.

Hago saber: Que en este Juzgado, se siguen autos número 439 de 2015 a instancias de don José Luis Borrero Villanueva, contra don Delfín Otero Sastre (administrador único), “Belges Interwork, Sociedad Limitada” y Fondo de Garantía Salarial, en la que el día 6 de marzo de 2017, se ha dictado resolución, cuya parte dispositiva dice:

Fallo

Estimando la demanda que da origen a estas actuaciones, debo condenar y condeno a la empresa demandada “Belges Interwork, Sociedad Limitada” a que por los conceptos expresados en la demanda abone a don José Luis Borrero Villanueva el importe de 3.471,06 euros, más el interés por demora de 671,30 euros y condenando al Fondo de Garantía Salarial, en su condición de responsable legal subsidiario, a estar y pasar por los efectos de esta resolución con las limitaciones legalmente establecidas. Notifíquese la presente resolución a las partes con advertencia de que no es firme y que frente a la misma cabe recurso de suplicación para ante la Sala de los Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, que deberá anunciarse dentro de los cinco días siguientes a su notificación, lo que podrá efectuar el interesado al hacerle la notificación con la mera manifestación de la parte o de su abogado o representante de su propósito de entablar tal recurso, o bien por comparecencia o por escrito presentado, también de cualquiera de ellos, ante este Juzgado de lo social. Es requisito necesario que, al tiempo de hacer el anuncio, se haga el nombramiento de letrado o graduado social que ha de interponerlo y que el recurrente que no gozare del beneficio de justicia gratuita, que no sea trabajador o causahabiente suyo, presente en la Secretaría del Juzgado el documento que acredite haber consignado en la “cuenta de depósitos y consignaciones”, número de cuenta: ES55-4467-0000-65-0439-15, abierta a nombre del Juzgado en la entidad “Banco Santander, Sociedad Anónima”, la cantidad objeto de la condena, pudiendo sustituirse la consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario, en el que deberá hacerse constar la responsabilidad solidaria del avalista. Igualmente, y al anunciar el recurso, el recurrente que no gozare del beneficio de justicia gratuita, que no sea trabajador o causahabiente suyo, deberá hacer entrega en la Secretaría de este Juzgado, de resguardo independiente o distinto del anterior, acreditativo de haber efectuado el depósito de 300,00 euros en la cuenta bancaria referida.

Expídase testimonio de esta sentencia que se unirá a las actuaciones y llévese el original al libro de sentencias.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que conste y sirva de notificación a “Belges Interwork, Sociedad Limitada” y don Delfín Otero Sastre (administrador único), que se encuentra en ignorado paradero, así como para su inserción en el tablón de anuncios y publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, expido el presente en Valencia, a 6 de marzo de 2017.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(03/8.425/17)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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