Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 74

Fecha del Boletín 
28-03-2017

Sección 3.10.10: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20170328-10

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE MADRID

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

Pleno del Ayuntamiento

Secretaría General

10
Madrid. Organización y funcionamiento. Pleno del Ayuntamiento. Modificación ordenanza callejero

Acuerdo del Pleno, de 28 de febrero de 2017, por el que se aprueba la modificación parcial de la ordenanza reguladora de la denominación y rotulación de vías, espacios urbanos, así como edificios y monumentos de titularidad municipal y de la numeración de fincas y edificios.

El Pleno del Ayuntamiento, en sesión (5/2017), ordinaria celebrada el día 28 de febrero de 2017, adoptó el siguiente acuerdo:

“Primero.—Aprobar la modificación parcial de la ordenanza reguladora de la denominación y rotulación de vías, espacios urbanos, así como edificios y monumentos de titularidad municipal y de la numeración de fincas y edificios, en los términos que figuran en el anexo que se adjunta al presente acuerdo.

Segundo.—Publicar en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID este acuerdo y el texto de la modificación parcial de la ordenanza que constituye su objeto”.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.3.e) de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid, se procede a la publicación del texto aprobado.

Lo que se hace público para general conocimiento, advirtiéndose de que dicho acuerdo agota la vía administrativa, pudiéndose interponer contra el mismo, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin perjuicio de cualquier otro que se estime oportuno.

MODIFICACIÓN PARCIAL DE LA ORDENANZA REGULADORA DE LA DENOMINACIÓN Y ROTULACIÓN DE VÍAS, ESPACIOS URBANOS, ASÍ COMO EDIFICIOS Y MONUMENTOS DE TITULARIDAD MUNICIPAL Y DE LA NUMERACIÓN DE FINCAS Y EDIFICIOS

DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA

Procedimiento para la asignación y modificación de nombre a vías, espacios urbanos, edificios y monumentos de titularidad municipal, en aplicación de lo establecido en la Ley 52/2007, de 26 de diciembre, por la que se reconocen y amplían derechos y se establecen medidas a favor de quienes padecieron persecución o violencia durante la guerra civil y la dictadura.

1. En los supuestos de asignación y modificación de nombres a vías, espacios urbanos, edificios y monumentos de titularidad municipal en aplicación de lo establecido en la Ley 52/2007, de 26 de diciembre, el procedimiento se iniciará por la Tercera Tenencia de Alcaldía, a propuesta del Comisionado de la Memoria Histórica del Ayuntamiento de Madrid, haciendo expresar expresamente tal circunstancia.

2. La Tercera Tenencia de Alcaldía dará cuenta al Pleno de la propuesta recibida por el Comisionado. A continuación, dará traslado del expediente a los concejales-presidentes de las Juntas de Distrito, quienes a su vez lo trasladarán al conjunto de grupos políticos presentes en las Juntas de Distrito afectadas, o al titular o al titular del Área de Gobierno al que esté adscrito el edificio o monumento para que en el plazo de quince días formulen las observaciones que estimen procedentes.

3. En el caso de que se formulen observaciones, la Tercera Tenencia de Alcaldía dará traslado de las mismas al Comisionado de la Memoria Histórica, que emitirá informe rechazando o aceptando, de forma independiente, las modificaciones introducidas.

4. Deberá incorporarse al expediente la documentación relacionada en los artículos 4 y 5 de la presente ordenanza, en función de si se trata de una vía o espacio público o un edificio o monumento de titularidad municipal.

5. El expediente se remitirá por la Tercera Tenencia de Alcaldía al Pleno, que podrá acordar la correspondiente iniciativa para cambiar la denominación de las vías, espacios urbanos, edificios y monumentos de titularidad municipal.

Adoptado, en su caso, el acuerdo plenario, la Tercera Tenencia de Alcaldía lo remitirá a la Junta de Gobierno.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

1. Las previsiones contenidas en la disposición adicional única dejarán de producir efectos cuando se complete la implantación del Plan de Modificación del Callejero del Ayuntamiento de Madrid a que se refiere el artículo 4 del acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Madrid, de 27 de abril de 2016, por el que se crea el Comisionado de la Memoria Histórica del Ayuntamiento de Madrid y se regula su composición y funcionamiento.

2. La Tercera Tenencia de la Alcaldía dará cuenta al Pleno de la completa implantación del Plan de Modificación del Callejero, en los términos establecidos en el artículo 5 del acuerdo plenario a que se refiere el apartado anterior.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

Publicación, entrada en vigor y comunicación.—De conformidad con lo dispuesto en los artículos 48.3.e) y f) de la Ley 22/2006, de 6 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid, la publicación, entrada en vigor y comunicación de la presente ordenanza se producirá de la siguiente forma:

El acuerdo de aprobación y la ordenanza se publicarán íntegramente en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en el “Boletín del Ayuntamiento de Madrid”.

La ordenanza entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Sin perjuicio de lo anterior, el acuerdo de aprobación se remitirá a la Administración General del Estado y a la Administración de la Comunidad de Madrid.

Madrid, a 28 de febrero de 2017.—El secretario general del Pleno, Federico Andrés López de la Riva Carrasco.

(03/10.507/17)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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