Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 74

Fecha del Boletín 
28-03-2017

Sección 3.10.20A: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20170328-18

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE ALCALÁ DE HENARES

URBANISMO

18
Alcalá de Henares. Urbanismo. Proyecto urbanización

La Junta de Gobierno Local de esta ciudad, en sesión celebrada el 24 de febrero de 2017, adoptó, entre otros, acuerdo sobre la aprobación definitiva del proyecto de urbanización promovido por “Goodman Real Estate (Spain), Sociedad Limitada” y referido al Sector 117 del Plan General de Ordenación Urbana, dejando sin efecto el aprobado por la Junta de Gobierno Local, el 1 de julio de 2013, con los condicionantes y consideraciones que han quedado recogidas en los informes emitidos relativos a:

— Generando 4.954,82 m3 de residuos de nivel I y 14,40 m3 de residuos de nivel II, para cuya correcta gestión deberán depositar una fianza de 24.990,10 euros.

— De acuerdo con el artículo 108 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, deberán acreditar una garantía de un 10 por 100 sobre el importe del presupuesto de ejecución de las obras de 795.816,15 euros, sin cuyo requisito no podrán iniciarse las obras de urbanización.

La aprobación deberá quedar sujeta al cumplimiento de las condiciones que afecten al proyecto de urbanización contenida en los informes sectoriales del Plan de Sectorización, así como de los condicionantes específicos incluidos en el mismo en relación con el Patrimonio Histórico.

Frente al presente acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponer recurso potestativo de reposición ante la Junta de Gobierno Local de este Ayuntamiento en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su notificación. Transcurrido dicho plazo, únicamente podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Madrid que corresponda, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la notificación del presente acuerdo.

En el supuesto de que interponga el recurso potestativo de reposición, este se entenderá desestimado de no ser resuelto expresamente por este Ayuntamiento en el plazo de un mes, quedando expedita la vía contencioso-administrativa ante el Juzgado antes citado por el plazo de seis meses contado a partir del día siguiente al de terminación del plazo para resolver expresamente. Si dicho recurso potestativo de reposición fuera expresamente resuelto por este Ayuntamiento, el plazo para la interposición del recurso contencioso-administrativo será de dos meses contados a partir del día siguiente a aquel en que se notifique la resolución expresa del recurso potestativo de reposición.

Todo ello según lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y 8 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y sin perjuicio de que considere ejercitar cualquier otro recurso o acción que estime pertinente.

Alcalá de Henares, a 7 de marzo de 2017.—La directora del Área Jurídica de Urbanismo, por delegación del secretario titular del Órgano de Apoyo a la Junta de Gobierno Local de 12 de septiembre de 2012, Julia María Sánchez.

(02/10.157/17)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20A: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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