Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 74

Fecha del Boletín 
28-03-2017

Sección 3.10.20M: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20170328-43

Páginas: 3


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE MORALZARZAL

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

43
Moralzarzal. Organización y funcionamiento. Nombramiento tenientes de alcalde

El alcalde-presidente, mediante decreto de 13 de marzo de 2017, ha resuelto modificar el nombramiento de tenientes de alcalde, miembros de la Junta de Gobierno y el régimen de delegaciones de determinadas competencias en concejales miembros de la Corporación, cuyo contenido literal se transcribe:

Decreto de Alcaldía, de 13 de marzo de 2017, por la que se acuerda el nombramiento de tenientes de alcalde, miembros de la Junta de Gobierno y se procede a la delegación de determinadas competencias en concejales miembros de la Corporación.

Considerando, formalizada renuncia con fecha 7 de marzo de 2017 de las concejalas del grupo municipal MEC a las delegaciones de Gobierno, procede modificar anteriores decretos de esta Alcaldía de 18 de junio de 2015, 2 de julio de 2015, 29 de abril y 30 de mayo de 2016.

Considerando, lo establecido en los artículos 21.3, 23 y 71 de la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local; Ley 7/1985, de 2 de abril, así como los artículos 43 a 48 y 52 y siguientes del Reglamento de Organización y Funcionamiento de las Corporaciones Locales, aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, he resuelto:

Primero.—Nombrar tenientes de alcalde, y por el orden señalado, a los siguientes miembros de la Corporación:

— Primera teniente de alcalde: doña Gema Duque Duque.

— Segundo teniente de alcalde: don Samuel Bernardo Ferreras Guillaumod.

— Tercera teniente de alcalde: doña Susana Villarreal Bárcena.

— Cuarta teniente de alcalde: doña Marcia Rocabado Delgadillo.

— Quinto teniente de alcalde: don Ángel Martínez Martínez.

Los así nombrados, en los términos y condiciones establecidos en el artículo 47 del Reglamento de Organización y Funcionamiento, sustituirán al alcalde en sus funciones y en el orden establecido en caso de ausencia, enfermedad o impedimento para el ejercicio de su función.

Segundo.—Nombramiento de la Junta de Gobierno Local: quedan nombrados miembros del citado órgano municipal, bajo la presidencia de esta Alcaldía, los concejales nombrados anteriormente como tenientes de alcalde.

Tercero.—Delegaciones de Alcaldía en Junta de Gobierno. La Junta nombrada realizará las funciones de coordinación y asistencia permanente a la Alcaldía y además, en los términos establecidos en el artículo 53 del Reglamento de Organización y Funcionamiento de las Corporaciones Locales, ostentará por delegación de Alcaldía, las siguientes competencias:

— En materia de contratación, bienes y servicios: la competencia para la contratación de bienes, servicios o suministros, así como la adquisición y enajenación de bienes competencia de Alcaldía a tenor del artículo 21 de la Ley 7/1985, Reguladora de las Bases del Régimen Local, modificada por Ley 11/1999, de Bases del Régimen Local, y disposición adicional II del Real Decreto Legislativo 3/2011, texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, con excepción de los contratos calificados como menores en dicho texto.

— En materia de urbanismo: las aprobaciones de instrumentos de planeamiento o gestión, no reservados al Pleno municipal.

— En materia de gestión de gastos e ingresos:

• Aprobación de gastos cuyo importe supere las cuantías establecidas para la contratación menor y cuya competencia no esté reservada al Pleno.

• Aprobación de solicitudes de subvención, o aceptación de las mismas, sin perjuicio de las competencias del Pleno establecidas en el artículo 22 de la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local.

Además, la Junta acordará el ejercicio de acciones judiciales cuando esta competencia no esté reservada al Pleno.

Cuarto.—Delegaciones generales por áreas de Gobierno. Se decretan las siguientes delegaciones genéricas para determinadas áreas de Gobierno:

Doña Gema Duque Duque, concejala-delegada de Educación, Cultura y Calidad de los Servicios, con las siguientes competencias sin ánimo de exhaustividad:

a) Gestión integral de competencias municipales en las distintas áreas, sin perjuicio de las competencias reservadas de Junta de Gobierno y Pleno.

b) Jefatura inmediata de personal adscrito a los servicios de su competencia.

c) Representante municipal en consejos escolares y órganos educativos de cualquier tipo.

d) Dirección y supervisión de la Casa Municipal de Cultura.

e) Dirección y supervisión de los servicios generales del Ayuntamiento, incluyendo desarrollo de tecnologías e informática municipal.

f) Contratación menor.

Concejal-delegado de Hacienda y Recursos Humanos, don Samuel Bernardo Ferreras Guillaumod, con las siguientes competencias sin ánimo de exhaustividad:

En materia de Hacienda municipal:

a) Competencia exclusiva sobre el área de Hacienda, incluida la ordenación de pagos, y las materias reservadas a Alcaldía o al Pleno, en materia de concertación de préstamos y aprobación de ordenanzas en materia tributaria.

b) Jefatura de personal adscrito al servicio.

c) Contratación menor.

En materia de gestión de Recursos Humanos:

a) Dirección del área de Recursos Humanos, gestión de personal, incluida gestión de cotización ante la Seguridad Social, contratación laboral y provisión de puestos de trabajo. Con excepción de la Jefatura Superior de todo el personal y la separación del servicio de funcionarios y el despido del personal laboral.

b) Aprobar la Oferta de Empleo Público de acuerdo al presupuesto y plantilla aprobados, aprobar las bases de las pruebas de selección de personal y de los concursos para la provisión de puestos de trabajo, así como distribuir las retribuciones complementarias que no sean fijas y periódicas.

d) Contratación menor.

Concejala-delegada de Área de Gobierno de Participación Ciudadana, Mayores y Turismo Local a doña Marcia Isabel Rocabado Delgadillo, con las siguientes competencias sin ánimo de exhaustividad:

a) Gestión integral de competencias municipales en las distintas áreas, sin perjuicio de las competencias reservadas de Junta de Gobierno y Pleno.

b) Jefatura inmediata de personal adscrito a los servicios de su competencia.

c) Dirección de servicios del Centro Municipal del Mayor.

d) Contratación menor.

Concejal-delegado de Juventud, Comercio, Empleo, Desarrollo Local y Bienestar Social a don Ángel Martínez Martínez, con las siguientes competencias sin ánimo de exhaustividad:

a) Gestión integral de competencias municipales en las distintas áreas, sin perjuicio de las competencias reservadas de Junta de Gobierno y Pleno.

b) Jefatura inmediata de personal adscrito a los servicios de su competencia.

c) Dirección de servicios de la Casa de la Juventud.

c) Relaciones y representación municipal ante la Mancomunidad de Servicios Sociales de que el Ayuntamiento forma parte (Mancomunidad THAM).

d) Contratación menor.

Doña Susana Villarreal Bárcena, concejala-delegada de Urbanismo y Medio Ambiente, con las siguientes competencias sin ánimo de exhaustividad:

a) Gestión integral de competencias municipales en las distintas áreas, sin perjuicio de las competencias reservadas de Junta de Gobierno y Pleno.

b) Jefatura inmediata de personal adscrito a los servicios de su competencia.

c) Dictar resoluciones y actos administrativos con efectos frente a terceros en materia de urbanismo y medio ambiente (licencias, autorizaciones, etcétera).

d) Dirección y supervisión de los servicios de recogida de residuos de todo tipo y de mantenimiento y limpieza de zonas libres, viario y espacios verdes.

e) Contratación menor.

Quinto.—Delegaciones específicas: se decreta en los términos establecidos la delegación específica a favor de doña Gema Duque Duque, para la autorización de matrimonios civiles en el término de Moralzarzal.

Sexto y séptimo.—Dedicación exclusiva de concejales con responsabilidades de Gobierno.

El ejercicio de las funciones de Gobierno se realizará en régimen de dedicación exclusiva:

— Alcaldía; concejala-delegada de Educación, Cultura y Calidad de los Servicios; concejal-delegado de Hacienda y Recursos Humanos; concejal-delegado de Juventud, Comercio, Empleo, Desarrollo Local y Bienestar Social y concejala-delegada de Urbanismo y Medio Ambiente.

En régimen de dedicación parcial:

— Concejala-delegada de Área de Gobierno de Participación Ciudadana, Mayores y Turismo Local.

En todo caso, la presente resolución queda condicionada a la modificación preceptiva de las bases de ejecución presupuestaria.

Octavo.—Retribuciones de Alcaldía, Concejalía y personal de confianza: dentro de los límites determinados por la Ley 7/1985, Reguladora de las Bases de Régimen Local, modificada por Ley 27/2013, de Racionalización de la Administración Local, la determinación del régimen retributivo será establecido mediante acuerdo plenario a través de las bases de ejecución presupuestaria.

Lo que se hace público para general conocimiento.

En Moralzarzal, a 13 de marzo de 2017.—El secretario general, Santiago Perdices Rivero.

(03/9.295/17)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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