Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 74

Fecha del Boletín 
28-03-2017

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20170328-169

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE ALICANTE NÚMERO 6

169
Alicante número 6. Procedimiento 446 de 2016, notificación a Flakta, S. L.

EDICTO

NOTIFICACIÓN DE SENTENCIA

En el procedimiento nº 446/2016 entre las partes que se dirán, se ha dictado la que en su encabezamiento y fallo dicen literalmente:

SENTENCIA N.º 9/17

En Alicante, a 19 de enero de 2017.

Vistos por Dª Maria Arantzazu Llorente Salinas, Magistrada-Juez Ssta. en funciones de Refuerzo del Juzgado de lo Social número Seis de Alicante, los autos de juicio verbal especial, N.º 446/16, en reclamación extinción de relación laboral y cantidad, instados por D. JOAQUIN MARTINEZ SILVA, asistido de la Letrada Maria Eugenia Fernández Arroyo, frente a la mercantil FLAKTA, S.L., no comparecida, con citación del FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, no comparecido, se ha dictado la presente resolución en base a los siguientes:

F A L L O

Que estimando la demanda interpuesta por D. JOAQUIN MARTINEZ SILVA, frente a la mercantil FLAKTA, S.L., debo declarar y declaro extinguida la relación laboral entre las partes, desde la fecha de esta sentencia, condenando a FLAKTA, S.L, al abono al actor de la indemnización de 4.302,38 euros, así como la suma de 17.534, 27 euros en concepto de salarios impagados, cantidad ésta última a la que deberá añadirse el 10% de interés por mora.

Sin perjuicio de la responsabilidad sustitutoria del FOGASA, que a dicho organismo atribuye el artículo 33 del Estatuto de los trabajadores.

Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer Recurso de Suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, anunciándolo ante este Juzgado por comparecencia o por escrito en el plazo de los cinco días hábiles siguientes a la notificación del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto por los arts. 194 y ss de la LRJS, siendo indispensable que, la parte que no ostente el carácter de trabajador y no goce del beneficio de justicia gratuita, acredite haber consignado el importe íntegro de la condena en el Banco Santander, cuyos dígitos son ES55 0049 3569 9200 0500 1274, debiendo poner en el campo CONCEPTO los 16 dígitos correspondientes a la cuenta-expediente receptora de la cantidad 0116 0000 65 0446 16, o presentar aval solidario de Entidad Financiera por el mismo importe. Igualmente, en el citado momento del anuncio, deberá acreditar que ha constituido un depósito por un importe de 300 euros en la cuenta mencionada del mismo Banco, presentado el resguardo correspondiente.

Así por esta mi Sentencia, la pronuncio, mando y firmo. Publíquese.

Y para su publicación en el B.O. de la Provincia y Tablón de Anuncios de este Juzgado a fin de que sirva de NOTIFICACION a la parte demandada, FLAKTA SL, expido y firmo el presente edicto en Alicante, a seis de marzo de dos mil diecisiete.

LA LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

MARIA DOLORES MILLÁN PÉREZ

(03/8.323/17)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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