Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 74

Fecha del Boletín 
28-03-2017

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20170328-78

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 24

78
Madrid número 24. Procedimiento 718 de 2016, notificación a Juan Carlos Almendras Sandagorda

EDICTO

En virtud de lo acordado en los autos de procedimiento Familia. Guarda, custodia o alimentos de hijos menores no matrimoniales no consensuados 718/2016, por no ser conocido el domicilio de D./Dña. JUAN CARLOS ALMENDRAS SANDAGORDA, por sentencia dictada con fecha 14 de febrero de 2016, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la LEC, se ha acordado la publicación del presente edicto para llevar a efecto la diligencia de notificación de la referida sentencia.

FALLO

Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por Dª MILTAN ROSALIA LEDEZMA ORELLANA contra D. JUAN CARLOS ALMENDRAS SANDAGORDA, en situación procesal de rebeldía, debo acordar y acuerdo en relación con el menor Carlos Almendras Ledezma la adopción de las siguientes medidas:

lª) Se atribuye el ejercicio exclusivo de la patria potestad y la guarda y custodia del expresado hijo menor de ambos litigantes a la madre Dª Miltan Rosalía Ledezma Orellana.

2ª) No procede hacer atribución del uso de la vivienda familiar, por no existir.

3ª) No procede fijar régimen de visitas, comunicaciones y estancias del hijo menor con su padre.

4ª) En concepto de pensión alimenticia para el hijo menor el padre abonará a la madre la suma mensual de doscientos euros -200€- en doce mensualidades anuales, que se harán efectivas con carácter anticipado, dentro de los cinco primeros días de cada mes, mediante ingreso en la entidad y cuenta bancaria de su titularidad que a tal efecto designe aquella.

Tal cantidad se actualizará anualmente, con efectos de 1° de enero de cada año en proporción a la variación que experimente el Índice Nacional General de Precios al Consumo en el periodo diciembre a diciembre inmediato anterior según los datos que publique el Instituto Nacional de Estadística u órgano autonómico que pueda sustituirle.

Los gastos extraordinarios que se produzcan en la vida del menor, entendiendo por tales los que tengan carácter excepcional y no sean previsibles, como gastos de enfermedad, prótesis ópticas o dentales, o cualquier otro gasto sanitario no cubierto por el Sistema Público de Salud de la Seguridad Social, serán sufragados por ambos progenitores por mitad. Para la realización de gastos extraordinarios no será necesario que la progenitora custodia consulte al no custodio la conveniencia de su realización en tanto no se conozca el actual paradero del demandado.

No se hace especial condena de las costas procesales a ninguna de las partes dada la naturaleza de los intereses públicos que se protegen en este tipo de procesos.

Notifíquese esta sentencia al demandado rebelde, que se encuentra en paradero desconocido, por medio de edicto que se publicará en el boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de Madrid, conforme previene el artículo 497.2 de la LEC 1/2000.

Al notificar esta sentencia a las partes hágaseles saber que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 455 y 774 de la Ley de Enjuiciamiento Civil 1/2000, contra la misma podrán interponer, ante este juzgado, en el plazo de veinte días, recurso de apelación, que no suspenderá la eficacia de las medidas acordadas, para cuya admisión será necesaria la previa constitución de depósito por la cantidad de 50 euros en la cuenta de Depósitos y Consignaciones de este juzgado, a excepción del Ministerio fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las entidades locales y los organismos autónomos dependientes de todos ellos. Conocerá del recurso la Sección 22ª de la Audiencia Provincial de Madrid.

Así por esta mi sentencia, de la que se llevará testimonio a los autos de su razón, archivándose el original en el Libro de Sentencias de este juzgado, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio mando y firmo.

Y para que sirva de notificación a D./Dña. JUAN CARLOS ALMENDRAS SANDAGORDA expido y firmo la presente en Madrid, a veintiocho de febrero de dos mil diecisiete.

EL LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/8.387/17)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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