Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 74

Fecha del Boletín 
28-03-2017

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20170328-75

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 24

75
Madrid número 24. Procedimiento 484 de 2014, notificación a Eva Grazyna Grebcka

EDICTO

En este Juzgado se siguen autos de procedimiento Familia. Divorcio contencioso número 484 de 2014 entre D./Dña. BOHDAN GREBEZI y D./Dña. EVA GRAZYNA GREBCKA, en cuyos autos se ha dictado la siguiente resolución:

En virtud de lo acordado en los autos de referencia, por no ser conocido el domicilio de Dña. EVA GRAZYNA GREBCKA, por resolución de fecha 14 de febrero de 2017, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la LEC, se ha acordado la publicación del presente edicto para llevar a efecto la diligencia de notificación de sentencia 60/2017 de fecha 14 de febrero de 2017, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

FALLO

Que estimando íntegramente la demanda de divorcio, interpuesta por Don BOHDAN HENRIK GREBECKI contra Doña EVA GRAZYNA GREBECKA, de soltera EVA GRAZYNA SZCZYPCZYÑSKA, en situación procesal de rebeldía, debo declarar y declaro disuelto por divorcio el matrimonio de dichos litigantes por la causa prevista en el artículo 56.1 del Código de Familia y Tutela de la República de Polonia, sin declaración de culpabilidad de ninguno de los cónyuges, con todos los efectos legales inherentes a dicha declaración y sin la adopción de medida complementaria definitiva alguna.

No se hace especial condena de las costas procesales a ninguna de las partes dada la naturaleza de los intereses públicos que se protegen en este tipo de procesos.

Firme que sea esta sentencia, expídase testimonio de la misma, y entréguese a la parte actora a fin de que pueda promover, si a su derecho interesa, la correspondiente inscripción del divorcio en el Registro Civil Polaco.

Notifíquese esta sentencia a la demandada rebelde por medio de edicto que se publicará en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

Al notificar esta sentencia a las partes hágaseles saber que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 455 y 774 de la Ley de Enjuiciamiento Civil 1/2000, contra la misma podrán interponer, ante este juzgado, en el plazo de veinte días, recurso de apelación, que no suspenderá la eficacia de las medidas acordadas, para cuya admisión será necesaria la previa constitución de depósito por la cantidad de 50 euros en la cuenta de Depósitos y Consignaciones de este juzgado, a excepción del Ministerio fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las entidades locales y los organismos autónomos dependientes de todos ellos. Conocerá del recurso la Sección 22ª de la Audiencia Provincial de Madrid.

Así por esta mi sentencia, cuyo original se llevará al Libro de Sentencias dejando testimonio en autos, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación a Dña. EVA GRAZYNA GREBCKA que se halla en ignorado paradero, he acordado la publicación del presente edicto en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, expido y firmo la presente en Madrid a veintiocho de febrero de dos mil diecisiete.

EL LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/8.333/17)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20170328-75