Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 73

Fecha del Boletín 
27-03-2017

Sección 3.10.20E: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20170327-25

Páginas: 8


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE EL MOLAR

RÉGIMEN ECONÓMICO

25
El Molar. Régimen económico. Modificación ordenanza tasa utilización piscinas

Por acuerdo de Pleno de 26 de mayo de 2016 se aprobó inicialmente la modificación del artículo 7 la ordenanza fiscal de la tasa de piscinas e instalaciones deportivas, acuerdo que ha resultado definitivo al no haberse producido alegaciones/reclamaciones durante el plazo de publicación del Reglamento en el tablón de anuncios y en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, a tenor del artículo 17.3 del texto refundido de las Haciendas Locales.

Siendo la ordenanza del siguiente tenor literal:

2.17. ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE PISCINAS, INSTALACIONES DEPORTIVAS Y OTROS SERVICIOS ANÁLOGOS

I. Fundamento y régimen

Artículo 1. En el ejercicio de la potestad tributaria otorgada con carácter general por los artículos 132.2 y 142 de la Constitución Española y el artículo 106 de la Ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora de la Bases de Régimen Local, y en particular de conformidad con lo previsto en el artículo 57 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la Tasa por prestación del servicio de escuelas deportivas, actividades deportivas, piscina, instalaciones deportivas y otros servicios análogos que se presten , todos ellos, se regularán por la presente Ordenanza, redactada conforme a los dispuesto en los artículos 20 a 27 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales citada.

II. Hecho imponible

Art. 2. 1. Es objeto de esta exacción municipal la prestación de los servicios definidos por la utilización y aprovechamiento de las instalaciones deportivas municipales así como el disfrute de las actividades promovidas por el Ayuntamiento.

2. El servicio es de solicitud obligatoria cuando se pretenda obtener alguno de los beneficios a que se refiere el apartado 1.o anterior.

III. Devengo

Art. 3. La obligación de contribuir nacerá desde que tenga lugar la prestación del servicio, que se entenderá iniciados con la solicitud de aquellos, pudiéndose exigirse el depósito previo de su importe total o parcial.

IV. Sujetos pasivos

Art. 4. 1. Son sujetos pasivos de esta tasa, en concepto de contribuyente, las personas físicas y jurídicas así como las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003 de 17 de diciembre, General Tributaria:

Que soliciten o resulten beneficiadas o afectadas por los servicios o actividades locales que presten o realicen las entidades locales, conforme al artículo 20.4, apartado o), del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

2. Estarán obligados al pago de las tasas que se fijan a continuación, personas, grupos o entidades que se beneficien de la prestación de los servicios en las instalaciones deportivas y el aprovechamiento de las actividades promovidas desde el Ayuntamiento.

Los sujetos pasivos podrán gozar de los descuentos que se detallan a continuación, en función de su condición de Empadronados y/o la condición de socio del polideportivo en sus dos modalidades, socio tipo A o tipo B.

— Socio del polideportivo:

• Socio tipo A: gozarán de los descuentos que se detallan en las tablas siguientes de la presente ordenanza, tanto en las actividades programadas, como en la utilización de las instalaciones municipales, además, incluirá el uso de la piscina municipal de verano.

• Socio tipo B: dispondrán de las mismas ventajas que el socio tipo A, con la única excepción de no estar incluido el acceso a la piscina de verano.

V. Responsables

Art. 5. 1. Serán responsables solidariamente de las obligaciones tributarias establecidas en esta ordenanza toda persona causante o colaboradora en la realización de una infracción tributaria. En los supuestos de declaración consolidada, todas las sociedades integrantes del grupo serán responsables solidarias de las infracciones cometidas en este régimen de tributación.

2. Los copartícipes o cotitulares de las herencias yacentes, comunidades de bienes y demás entidades que, carentes de personalidad jurídica, constituyan una unidad económica o un patrimonio separado, susceptible de imposición, responderán solidariamente y en proporción a sus respectivas participaciones de las obligaciones tributarias de dichas entidades.

3. Serán responsables subsidiarios de las infracciones simples y de la totalidad de la deuda tributaria en caso de infracciones graves cometidas por las personas jurídicas, los administradores de aquellas que no realicen los actos necesarios de su incumbencia, para el cumplimiento de las obligaciones tributarias infringidas, consistieran en el incumplimiento por quienes dependan de ellos o adopten acuerdos que hicieran posible las infracciones. Así mismo, tales administradores responderán subsidiariamente de las obligaciones tributarias que estén pendientes de cumplimentar por las personas jurídicas que haya cesado en sus actividades.

4. Serán responsables subsidiarios los síndicos, interventores o liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y entidades en general, cuando por negligencia o mala fe no realicen las gestiones necesarias para el total cumplimiento de las obligaciones tributarias devengadas con anterioridad a dichas situaciones y que sean imputadas a los respectivos sujetos pasivos.

VI. Base imponible y liquidable

Art. 6. Las bases imponible y liquidable vienen determinadas por el coste de la prestación del servicio.

VII. Cuota tributaria

Art. 7. Matrícula:



Cuota única, que se abona una sola vez al formalizar la inscripción y no será abonada mientras el usuario no se dé de baja o siempre que siga haciendo alguna actividad deportiva en el Complejo Deportivo Municipal de El Molar .

Los niños/as de 0 a 3 años, incluidos, disfrutaran de matrícula gratuita, siempre que los padres sean abonados de la instalación.

Las bajas médicas no darán lugar a la pérdida de la condición de abonado y no se efectuará el cobro de las mensualidades siguientes a la de producirse la baja, si se encuentra debidamente justificada mediante justificante médico.

Los Usuarios con carnet de SOCIO en vigor, gozarán de los derechos adquiridos hasta la fecha de vencimiento del citado carnet, en ese momento pasarán a tener la consideración de matriculado.

Campaña Especial de Captación de Usuarios.

Serán, a propuesta del Concesionario y deberán contar con el visto bueno de la Comisión de Seguimiento y la autorización del Ayuntamiento.

Se podrán plantear descuentos sobre las tarifas siempre que está sea menor a la vigente.

Otras Tarifas Administrativas:



Descuentos a familias numerosas y unidad familiar: los descuentos que se detallan a continuación serán aplicados tanto a la matrícula, como a la totalidad de abonos y otras tarifas recogidas en la presente ordenanza.



Se considera unidad familiar a todos los miembros de la familia de primer grado de consanguinidad (padres e hijos), a excepción de los hijos/hijas mayores de edad o emancipados.

Será condición necesaria e imprescindible para poder disfrutar de dichos descuentos, la presentación del Libro de Familia.

Los descuentos se aplicarán sobre el precio base que le correspondiese, en función de su Edad y condición de Empadronado.

A medida que se vayan incrementando miembros a la unidad familiar, se seguirá el criterio de la edad para la aplicación del descuento.

Familias numerosas

Bonificación a los titulares del carné de familia numerosa:

— Familias numerosas de categoría general.

— El importe de la bonificación será del 5 por 100 del precio de cada una de las actividades en que se encuentren inscritos cada uno de los miembros de la familia o unidad familiar.

— Familias numerosas de categoría especial.

— El importe de la bonificación será del 8 por 100 del precio de cada una de las actividades en que se encuentren inscritos cada uno de los miembros de la familia o unidad familiar.

Se deberán cumplir los siguientes requisitos:

I. Que figuren empadronadas en el municipio de El Molar.

II. Certificado o fotocopia compulsada del carne vigente de familia numerosa expedido por la Comunidad de Madrid.

La presente bonificación no podrá ser acumulada a los descuentos para la Unidad Familiar, en caso de coincidencia, se optará por la opción más ventajosa para el usuario.

Precio de instalaciones y actividades deportivas

1. Tipos de abonos:

— Super abono: da derecho, durante todo el horario y días de apertura de la instalación, al uso libre de las Piscinas (Cubierta y Descubierta), área termal, sala de musculación y todas las actividades colectivas dirigidas que se oferten en el Complejo Deportivo Municipal de El Molar. Así como los descuentos que se oferten para los socios del Superabono.



Descuentos para unidad familiar en tabla 1.

— Abono piscina: da derecho, durante todo el horario y días de apertura de la instalación, al uso libre de las Piscinas (Cubierta y al aire libre), área termal, todas las actividades dirigidas de agua que se oferten en el Complejo Deportivo Municipal de El Molar. Así como los descuentos que se oferten para los socios del abono piscina.



Descuentos para unidad familiar en tabla 1.

2. Piscina cubierta municipal:

2.1. Cursos en piscina municipal cubierta (coste bimestral): al inicio de los cursos los usuarios deberán haber abonado la Cuota de matrícula, salvo que se haya abonado con anterioridad y no se haya perdido tal condición.

Será única mientras los usuarios se encuentren dados de alta en algún cursillo impartido en el complejo deportivo municipal de El Molar o con algún abono en vigor.

Los cursos se pagarán de forma bimestral y el cobro se pasará a comienzo del bimestre, con excepción del mes de octubre que se pasará mensual, y se pagará en el momento de realizar la reserva de dicha plaza.

Las tarifas de cursos de natación de 1 día a la semana se establecerán mediante una regla proporcional con el precio de dos días a la semana, previa aprobación de la Comisión de Seguimiento.







Abono anual o temporada de competición

— Clubes, Asociaciones o Agrupaciones, legalmente constituidas, con Sede Social en el municipio de El Molar y que realicen actividades deportivas, disfrutarán de la cesión gratuita de las Instalaciones para sus Entrenamiento y Competiciones siempre que no sean en bienes afectos a la concesión.

— El Ayuntamiento de El Molar designará, al comienzo de cada temporada, los horarios en función de las solicitudes presentadas y la disponibilidad de las Instalaciones.

— Clubes, Asociaciones o Agrupaciones sin sede social en el municipio de El Molar, se desarrollará un presupuesto a medida.

6. Alquileres especiales de instalaciones y servicios a productoras de TV, agencias de publicidad, clubes, empresas, asociaciones, etcétera.—Se desarrollará un presupuesto a medida de cada entidad en función de las necesidades particulares.

7. Actividades deportivas.—Los cursos se pagarán de forma bimestral y el cobro se pasará a comienzo del bimestre, con excepción del mes de octubre que se pasará mensual y se pagará en el momento de realizar la reserva de dicha plaza.



8. Eventos deportivos.—Desde la Concejalía de Deportes del Ayuntamiento de El Molar, proponemos una serie de cuotas para el desarrollo de eventos deportivos para el fomento del deporte en el municipio de El Molar. A continuación, detallamos un listado de posible eventos deportivos y las cuotas serán aprobadas por la Concejalía de Deportes del Ayuntamiento de El Molar, según las necesidades que se den la gestión deportiva del Complejo Deportivo Municipal de El Molar, ya sea la empresa concesionaria de dicho complejo, o cualquiera de los clubs con sede social en El Molar.

— Campus deportivo.

— Campamento multideporte.

— Torneos deportivos.

— Clínics deportivos.

Excedencia y/o reserva de plaza

Se regirá bajo los siguientes supuestos:

A) Incapacidad temporal por motivos de salud, debidamente justificada (mediante justificante médico), se mantendrá la plaza sin coste alguno.

B) Excedencia durante los meses de verano (junio, julio y agosto), será aplicable a dos o tres meses.

C) Otro tipo de reserva de plaza, hasta un máximo de 2 reservas (cada una por un plazo máximo de un mes), por año y usuario y el precio será de 10 euros/mes.

Una vez transcurrido el plazo, se les dará de alta automáticamente.



9. Tarifas para disminuidos físicos, psíquicos y sensoriales.—Las tarifas a satisfacer por disminuidos físicos, psíquicos y sensoriales se fijará en función del grado de minusvalía, determinado por medio del Certificado de la Dirección General de Servicios Sociales, perteneciente a la Consejería de Familia y Asuntos Sociales, a través del Centro Base número 1 al que pertenece El Molar (calle Maudes, número 26, Madrid).

La tasa se determinará aplicando el correspondiente descuento sobre la tarifa adecuado al segmento poblacional al que pertenezcan los usuarios.

Los descuentos serán los siguientes:



Para los usuarios que necesiten la ayuda de una segunda persona (según certificado de la Consejería de Familia y Asuntos Sociales), se le aplicará el mismo descuento que a la persona a quien acompaña.

VIII. Normas de gestión

Art. 8. 1. El impago de las tasas reflejadas, será motivo suficiente para impedir la asistencia a las actividades en que se encuentre matriculado o a las pistas a las que desea acceder.

2. Las cuotas serán ingresadas mediante autoliquidación.

IX. Exenciones, reducciones y demás beneficios legalmente aplicables

Art. 9. No podrá reconocerse otros beneficios fiscales en los tributos locales que los expresamente previstos en las normas con rango de ley o los derivados de la aplicación de los tratados internacionales.

X. Infracciones y sanciones tributarias

Art. 10. En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias y sanciones, además de lo previsto en esta ordenanza, se estará a lo dispuesto en la Ley General Tributaria y demás normativa aplicable.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Ordenanza Fiscal entrará en vigor a partir de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, continuando su vigencia hasta que se acuerde su modificación o derogación.

En El Molar, a 7 de septiembre de 2016.—La alcaldesa, Yolanda Sanz Rojas.

(03/9.297/17)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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