Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 70

Fecha del Boletín 
23-03-2017

Sección 3.10.20M: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20170323-55

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE MAJADAHONDA

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

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Majadahonda. Organización y funcionamiento. Delegación atribuciones

El alcalde-presidente, con fecha 1 de febrero de 2017, ha dictado decreto 0293/2017, sobre “Modificación de delegaciones genéricas efectuadas mediante decreto 1240/2015”, que literalmente dice:

“Por el presente, he resuelto:

Modificar las delegaciones genéricas efectuadas mediante decreto 1240/2015, de 18 de junio de 2015, que se indican en los concejales que a continuación se relacionan, manteniendo el resto inalteradas.

Para su adecuado ejercicio se detallan aquellas delegaciones que incluyen la facultad de resolver mediante actos administrativos que afecten a terceros y la delegación de firma de los documentos necesarios para el desarrollo y gestión de la delegación. Todo ello sin perjuicio de la superior dirección que ostenta esta Alcaldía sobre la Administración municipal y de las facultades de coordinación que mediante el presente se asignan, en cumplimiento del decreto 1239/2015, sobre creación de áreas de gobierno, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 43 a 45 y 114 a 118 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre.

Primero.—Delegar en cada concejal el seguimiento, control y supervisión de los contratos y concesiones adscritos a los servicios de su responsabilidad.

Segundo.—A don Manuel Ortiz Lázaro, titular del Área de Administración Municipal, se le delegó el ámbito de los asuntos referentes a Recursos Humanos, Régimen Interior, Servicios Jurídicos, Seguridad y Nuevas Tecnologías, mediante decreto 1240/2015. Por el presente se modifica la siguiente, que quedaría como sigue, manteniendo el resto de competencias:

— Dirección y gestión en general de los servicios y actividades relativas al Régimen Interior, Contratación, Patrimonio, Registro General, Información, Estadística, Actas, Archivo, Servicios Jurídicos y Sanciones y control de los contratos y concesiones de su responsabilidad.

— Recepción de los expedientes con carácter previo a la convocatoria de Junta de Gobierno Local y Pleno a los meros efectos de coordinación de la actividad municipal, dejando constancia en la lista remitida a tal efecto.

Tercero.—A doña María África Sánchez Marín se le delegó el ámbito de los asuntos referentes a Medio Ambiente, Jardines, Limpieza, Urbanizaciones y Participación Ciudadana efectuados mediante decreto 1240/2015. Por el presente se modifica el ámbito de los asuntos pasando a ser Medio Ambiente, Jardines y Limpieza.

Cuarto.—A don Gustavo Severién Tigeras se le delegó el ámbito de asuntos referentes a Movilidad y Transportes mediante decreto 1240/2015. Por el presente se modifica el ámbito pasando a ser Movilidad, Transportes, Urbanizaciones, Participación Ciudadana y Comunicación, y en concreto añadir las siguientes facultades:

— Relaciones con los representantes de las urbanizaciones del término municipal.

— La dirección y gestión de los servicios y actividades municipales relativas a Participación Ciudadana, comprendiendo la Comunicación Institucional del Ayuntamiento.

— Establecimiento, mantenimiento y actualización permanente de los cauces de participación ciudadana en la actividad municipal a través de los distintos mecanismos de difusión informativa del Ayuntamiento, tales como páginas web, boletines, redes sociales y otros que pudieran crearse.

— El seguimiento e impulso en su resolución de las reclamaciones, quejas y sugerencias de los vecinos sobre el mantenimiento y ornato de la ciudad.

— Relaciones con los medios de comunicación.

— Ostentar la presidencia de la Comisión de Comunicación e Información.

— Firma de la remisión de publicación de anuncios a los distintos boletines oficiales en materias de su competencia.

— Tramitación y firma de los convenios administrativos de su competencia una vez aprobados por el órgano correspondiente según el gasto, salvo que por su normativa específica o por otras razones se firmen por el alcalde.

— Las relaciones generales con vecinos y asociaciones vecinales, tramitando las altas y bajas en el Registro municipal.

Quinto.—En los casos de ausencia, vacante o enfermedad estas competencias delegadas serán avocadas por el Alcalde, quien las rescatará automáticamente.

Sexto.—El presente decreto surtirá efecto desde el día siguiente a la fecha del mismo, sin perjuicio de las preceptivas notificaciones y de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Las presentes delegaciones se entenderán aceptadas tácitamente si en el término de tres días hábiles contados desde la notificación de la resolución a su destinatario no hace manifestación expresa de no aceptación.

Séptimo.—Del presente decreto se dará cuenta de manera individualizada al Pleno, a los efectos de que quede enterado del mismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 23 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, y artículos 38 y 44 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales.

Octavo.—Quedan sin efecto cuantos decretos se hubieran dictado con anterioridad al presente, relativos a delegaciones de competencias del alcalde en concejales.

Lo manda y firma el alcalde, en Majadahonda, a 1 de febrero de 2017”.

Lo que se hace público para general conocimiento, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 46 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales (ROF), aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre.

Majadahonda, a 24 de febrero de 2017.—El alcalde-presidente, Narciso de Foxá Alfaro.

(03/8.638/17)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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