Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 69

Fecha del Boletín 
22-03-2017

Sección 3.10.20C: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20170322-49

Páginas: 8


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE COLMENAR DE OREJA

PERSONAL

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Colmenar de Oreja. Personal. Bases convocatoria puesto interventor

BASES PARA LA PROVISIÓN POR CONCURSO DEL PUESTO DE INTERVENCIÓN, CLASE SEGUNDA, DEL AYUNTAMIENTO DE COLMENAR DE OREJA (MADRID), MEDIANTE NOMBRAMIENTO PROVISIONAL, ACUMULACIÓN DE FUNCIONES, COMISIÓN DE SERVICIO O NOMBRAMIENTO INTERINO

La Junta de Gobierno Local, celebrada el día 16 de marzo de 2017, entre otros asuntos, acordó la aprobación de las siguientes bases:

1.a Objeto de la convocatoria.—Es objeto de la presente convocatoria la provisión mediante el nombramiento provisional, acumulación o comisión de servicios, o, subsidiariamente, mediante nombramiento interino, de la plaza de Intervención del Ayuntamiento de Colmenar de Oreja, por estar vacante esta plaza en la actualidad, habiendo prestado sus servicios en el precitado puesto un funcionario de habilitación nacional en régimen de acumulación y habiendo cesado el mismo, circunstancia ésta que queda acreditada en el expediente.

En la actualidad se encuentra ocupada accidentalmente por un funcionario de carrera de este Ayuntamiento.

También queda acreditado que en el “Boletín Oficial del Estado” de fecha 10 de marzo de 2017, número 59, mediante Resolución de 28 de febrero de 2017, la Dirección General de la Función Pública ha resuelto el concurso unitario de provisión de puestos de trabajo reservados a funcionarios de administración local con habilitación nacional y el puesto de Intervención de este Ayuntamiento no ha sido adjudicada a ningún funcionario de administración local de habilitación nacional.

Por lo tanto, de conformidad con lo establecido en la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local, Real Decreto legislativo 781/1986, de 18 de abril, Texto Refundido de materias vigentes de régimen local y Real Decreto 1732/1994, de 29 de julio, de provisión de puestos de trabajo reservados a funcionarios con habilitación de carácter nacional y supletoriamente las demás normas dictadas por el Estado en materia de personal, se aprueban las siguientes bases:

2.a Lugar y plazo de presentación de solicitudes.—Las solicitudes para tomar parte en las correspondientes pruebas de selección, en las que los aspirantes harán constar que reúnen las condiciones exigidas en las presentes bases generales para la plaza que se opte, se dirigirán al Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Colmenar de Oreja (Madrid), se presentarán en el Registro Electrónico General de este Ayuntamiento o en alguno de los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el plazo de veinte días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación del anuncio de la convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Las bases íntegras se publicarán en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento.

La solicitud deberá ir acompañada por:

— Fotocopia del NIF o, en su caso, pasaporte.

— Acreditación de la condición de funcionario de administración local de habilitación de carácter nacional y o en su caso las Licenciaturas que se exigen en estas bases; así como la certificación expedida por el órgano autonómico de la Comunidad de Madrid respecto a los méritos de determinación autonómica.

— Experiencia profesional y cursos de formación.

— Correo electrónico a efectos de notificaciones.

Los aspirantes con discapacidad deberán hacerlo constar en la solicitud, con el fin de hacer las adaptaciones de tiempo y medios necesarios, para garantizar la igualdad de oportunidades con el resto de aspirantes.

3.a Admisión de aspirantes.—Expirado el plazo de presentación de solicitudes, la Alcaldía dictará Resolución en el plazo de tres días, declarando aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos y la composición del Tribunal. En dicha Resolución, que se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento, se señalará un plazo de cinco días hábiles para que se puedan formular reclamaciones o subsanar los defectos que hayan motivado la exclusión.

Transcurrido el plazo de subsanación, por la Alcaldía se aprobará la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos, que se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento.

La fecha de la entrevista se publicará en el Tablón de anuncios del Ayuntamiento y se notificará por correo electrónico a los participantes.

4.a Órgano de selección.—De acuerdo con lo establecido en el artículo 60 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, los órganos de selección serán colegiados y su composición deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros y de paridad entre mujeres y hombres en el conjunto de las convocatorias de la oferta de empleo público respectiva. Los órganos de selección se constituirán en cada convocatoria.

En ningún caso pueden formar parte de los órganos de selección el personal de elección o de designación política, personal funcionario interino o laboral temporal, el personal eventual, ni las personas que en los cinco años anteriores a la publicación de la convocatoria hubieran realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas o hubieran colaborado durante ese período con centros de preparación de opositores.

El órgano de Selección estará constituido por:

— Presidente. Un funcionario de Habilitación Nacional perteneciente a la Subescala de Intervención-Tesorería categoría de entrada y o en su caso a la de Secretaría Intervención de un Ayuntamiento de la Comunidad de Madrid.

— Secretario, el de la Corporación Municipal del Ayuntamiento de Colmenar de Oreja.

— Vocales: Un funcionario de habilitación nacional perteneciente a la Subescala de Intervención-Tesorería, categoría de entrada o en su caso a la Subescala de Secretaria Intervención de un Ayuntamiento de la Comunidad de Madrid.

El Tribunal estará integrado además por los suplentes respectivos que han de ser designados conjuntamente por los titulares.

Si el Ayuntamiento de Colmenar de Oreja no dispusiere de personal funcionario suficiente para sustituir al Vocal Secretario, se solicitará colaboración a otras Administraciones Públicas a los efectos de su nombramiento; estos deberán de pertenecer a la Subescala de Intervención-Tesorería, categoría de entrada y en su caso a la de Secretaría Intervención.

La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie.

La abstención y recusación de los miembros del Tribunal será de conformidad con los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Las decisiones del Tribunal se adoptarán por mayoría de votos de los miembros presentes, resolviendo en caso de empate el voto de calidad del que actúe como Presidente.

5.a Requisitos para participar en la selección.—Los candidatos deberán reunir en el momento en que se termine el plazo de presentación de solicitudes los siguientes requisitos:

a) Ser español, con las salvedades previstas en el artículo 57 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

b) Tener cumplidos 16 años de edad.

c) Pertenecer a la Subescala de Intervención-Tesorería categoría de entrada y/o a la Subescala de Secretaría Intervención de la Escala de Funcionarios de Administración Local de Habilitación Nacional.

d) Si el concursante no ostentara la condición de Funcionario de Administración Local de Habilitación Nacional, deberá estar en posesión de alguno de los siguientes títulos académicos de conformidad con el artículo 22 del Real Decreto 1174/87, de 18 de septiembre:

1. Subescala de Intervención-Tesorería: Licenciado en Derecho, Ciencias Económicas o Empresariales.

2. Subescala de Secretaría-Intervención: Haber superado los tres primeros cursos de las Licenciaturas de Derecho, Ciencias Políticas y Sociología o Económicas y Empresariales.

e) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio a cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas por sentencia judicial firme.

f) No padecer enfermedad o defecto físico o psíquico que le impida el ejercicio de las funciones correspondientes.

g) No estar incurso en causas de incompatibilidad, conforme a lo establecido en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas.

6.a Procedimiento de selección.—6.1. Selección entre funcionarios pertenecientes a la Subescala de Intervención-Tesorería, Categoría de Entrada o en su caso a la Subescala de Secretaría-Intervención, de Funcionarios de Administración Local de Habilitación Nacional:

En el procedimiento de selección se diferenciarán los aspirantes que ostenten la condición de funcionarios de habilitación nacional pertenecientes a la Subescala de Intervención-Tesorería y/o Subescala de Secretaría-Intervención, al objeto de procurar un nombramiento provisional, acumulado, o comisión de servicio.

La selección entre tales funcionarios, se hará por el procedimiento de concurso en el que se valorarán los méritos señalados a continuación:

6.1.1. Por servicios prestados en Ayuntamientos u otras Entidades Locales como funcionario con habilitación de carácter nacional, en la Subescala de Intervención-Tesorería categoría de entrada:

a) Los méritos generales que tengan acreditados a fecha 26 de octubre de 2016, por la Secretaría de la Función Pública del Ministerio de Administraciones Públicas; estos méritos se acreditarán de oficio por el órgano de selección.

b) Y de otra, los que tengan acreditados como méritos de determinación autonómica por haber prestado servicios en la Comunidad de Madrid en puestos de habilitados nacionales; estos méritos se acreditarán por el aspirante mediante certificación expedida por el órgano autonómico correspondiente de la Comunidad de Madrid.

6.1.2. Por servicios prestados en Ayuntamientos u otras Entidades Locales como funcionario con habilitación de carácter nacional, en la Subescala de Secretaría-Intervención:

a) Los méritos generales que tengan acreditados a fecha 26 de octubre de 2016, por la Secretaría de la Función Pública del Ministerio de Administraciones Públicas dentro de la Subescalas de esta Convocatoria; estos méritos se acreditarán de oficio por el órgano de selección.

b) Y de otra, los méritos de determinación autonómica a fecha 26 de octubre de 2016, que tengan acreditados por haber prestado servicios en la Comunidad de Madrid en puestos de habilitados nacionales; estos méritos se acreditarán por el aspirante mediante certificación expedida por el órgano autonómico correspondiente de la Comunidad de Madrid.

6.1.3. En caso de empate en los méritos generales se estará a las siguientes reglas:

— En caso de empate en la puntuación final de méritos de dos o más concursantes, el Órgano de Selección dará prioridad en la propuesta de adjudicación a aquel que hubiera obtenido mayor puntuación por méritos de determinación autonómica. De mantenerse el empate, a favor de quien en méritos generales tenga mayor puntuación en los apartados a), b), c), d) y e), por dicho orden, del artículo 15.1 del Real Decreto 1732/1994, de 29 de julio.

— En última instancia el empate se resolverá en base al orden de prelación en el proceso selectivo teniendo preferencia los aspirantes que hayan accedido por el sistema de promoción interna sobre los de acceso libre y si persistiera el empate, se resolverá por sorteo.

6.1.4. En el caso de que se solicite un nombramiento provisional quedará suspendida la posibilidad de solicitar una acumulación y/o, en su caso, una comisión de servicios.

6.1.5. En el caso de que no se solicitase un nombramiento provisional pero si se solicitase una acumulación quedará suspendida la posibilidad de solicitarse una comisión de servicios.

6.1.6. En el caso de que no se solicitase un nombramiento provisional ni una acumulación pero si una comisión de servicios, quedará suspendida la posibilidad de un nombramiento interino.

6.2. Selección entre aspirantes que no ostenten la condición de funcionarios pertenecientes a la Subescala de Intervención-Tesorería, categoría de Entrada y en su caso de la Subescala de Secretaría-Intervención:

Solo en el caso de que no fuera posible la provisión del puesto convocado por nombramiento provisional o acumulado, o comisión de servicios, se efectuará propuesta de nombramiento de funcionario interino entre los aspirantes que no ostenten la condición de funcionarios con habilitación de carácter nacional, pertenecientes a la Subescala de Intervención-Tesorería, categoría de Entrada, Superior y/o en su caso de la Subescala de Secretaría-Intervención.

En este caso, la imposibilidad de efectuar la provisión del puesto por un funcionario con habilitación de carácter nacional a que se hace referencia en el Art. 34 del R.D. 1372/1994, de 29 de julio, quedará, acreditada por la falta de presentación de solicitudes por tales funcionarios.

El procedimiento de selección entre estos aspirantes constará de dos fases: Fase de concurso y celebración de entrevista.

6.2.1. Fase de concurso. Se valorarán los méritos aportados por el aspirante, debidamente acreditados, con arreglo al baremo que se especifica a continuación:

6.2.1.1. Experiencia profesional al servicio de Ayuntamientos u otras Entidades Locales de la Comunidad de Madrid, ejerciendo funciones como Interventores con nombramiento legal: Por cada seis meses completos, 0,5 puntos hasta un máximo de 4 puntos. Los períodos inferiores a seis meses completos, no puntuarán.

6.2.1.2. Experiencia profesional al servicio de Ayuntamientos u otras Entidades Locales de la Comunidad de Madrid, ejerciendo funciones como Secretario Interventores con nombramiento legal: Por cada seis meses completos, 0,25 puntos hasta un máximo de 4 puntos. Los períodos inferiores a seis meses completos, no puntuarán.

6.2.1.3. Experiencia profesional al servicio de Ayuntamientos u otras Entidades Locales del resto de Comunidades Autónomas, ejerciendo funciones de Interventor con nombramiento legal: Por cada seis meses completos, 0,5 puntos hasta un máximo de 2 punto. Los períodos inferiores a seis meses completos, no puntuarán.

6.2.1.4. Experiencia profesional al servicio de Ayuntamientos u otras Entidades Locales del resto de Comunidades Autónomas, ejerciendo funciones de Secretario Interventor con nombramiento legal: Por cada seis meses completos, 0,25 puntos hasta un máximo de 2 punto. Los períodos inferiores a seis meses completos, no puntuarán.

6.2.1.5. Por cursos realizados sobre las materias directamente relacionadas con la Administración Local, que se relacionan a continuación, con duración igual o superior a 20 horas lectivas, 0,25 puntos por curso, con un máximo de 0,5 puntos en total.

6.2.1.6. Entrevista. En esta fase, se valorará el currículum presentado por el aspirante, el conocimiento de la legislación del régimen local, la adecuación de sus conocimientos y experiencia al puesto de trabajo a ocupar y su conocimiento de la problemática local. Este apartado no tiene valoración.

6.2.1.7. Si hubiera empate, este se resolverá de la siguiente manera:

a) Tendrá preferencia para el nombramiento interino el que haya superado mayor número de exámenes dentro de la Subescala de Intervención-Tesorería; si persistiera el empate, este se resolverá por sorteo.

b) Si ninguno de los aspirantes hubiera aprobado ningún examen de la Subescala de Intervención Tesorería, tendrá preferencia para el nombramiento interino el que haya superado mayor número de exámenes dentro de la Subescala de Secretaría Intervención; si persistiera el empate, este se resolverá por sorteo.

6.3. Acreditación de méritos: los méritos relativos a experiencia profesional se acreditarán mediante presentación de certificación expedida por la Entidad Local o Entidades Locales a que se refieran.

Los relativos a cursos realizados, se acreditarán mediante la presentación de los correspondientes títulos o diplomas, en los que habrá de constar necesariamente la Administración o Entidad que los expide y, en su caso, el número de horas lectivas. Solo se tendrán en cuenta los cursos realizados o convocados por administraciones públicas.

Con respecto a los exámenes superados dentro de la Subescala de Intervención-Tesorería o/y de la Subescala de Secretaría Intervención deberán de acreditarse por el Instituto Nacional de Administración Pública y o cualesquiera otro órgano con competencia para acreditarlo.

Todos los documentos presentados deberán ser originales o copias debidamente compulsadas.

7.a Calificación definitiva.—La calificación definitiva se obtendrá: en el caso de los aspirantes funcionarios con habilitación de carácter nacional, sumando al total de la puntuación obtenida por los aspirantes en la fase de concurso, la puntuación total que cada uno de ellos tenga en la última relación individualizada publicada, de méritos generales de los funcionarios de Administración Local, con habilitación nacional.

Para el resto de los aspirantes, sumando a la puntuación obtenida en la fase de concurso.

8.a Lugar y fecha de constitución del tribunal y valoración de méritos.—La valoración de méritos se realizará por el Tribunal Calificador dentro del sexto día natural siguiente al de la publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos ; dejando a salvo que si el último día fuera inhábil la constitución del Tribunal y sesión de valoración se trasladará al siguiente día hábil.

Realizada la valoración de la fase de méritos, se publicará en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento la lista de puntuaciones obtenidas por los aspirantes y se fijará la fecha y hora para el comienzo de las entrevistas; ésta se notificara por correo electrónico a los participantes.

9.a Propuesta de nombramiento.—El Tribunal de Selección propondrá a la Alcaldía el candidato seleccionado y la relación con las puntuaciones correspondientes de los demás aspirantes que hayan superado las pruebas y, de acuerdo con dicha propuesta, el Alcalde remitirá la propuesta de nombramiento a la Dirección General de Administración Local de la Comunidad de Madrid que resolverá definitivamente y/o, en su caso, el órgano equivalente de la Administración General del Estado con competencia para autorizar las comisiones de servicio.

El Alcalde hará público en el tablón de anuncios del Ayuntamiento la propuesta de nombramiento efectuada.

10.a Presentación de documentación.—El candidato que resulte seleccionado deberá presentar ante la Alcaldía dentro de los cinco naturales siguientes al de la publicación de la propuesta de nombramiento en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento, la documentación que se indica a continuación:

— Declaración de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquier administración pública y de no encontrarse inhabilitado para el ejercicio de las funciones correspondientes.

— Declaración de no estar dentro de las causas de incompatibilidad del personal al servicio de las Administraciones Públicas.

— Certificado Médico.

11.a Imposibilidad de efectuar el nombramiento propuesto.—Si el aspirante propuesto no presentara la documentación exigida en el plazo señalado, si no reuniera los requisitos necesarios, o si renunciara al derecho a ser nombrado para el puesto, se formulará propuesta de nombramiento a favor del aspirante que tuviera la siguiente puntuación más alta después del inicialmente propuesto.

12.a Retribución.—Al puesto convocado le corresponde la retribución fijada en los Presupuestos Generales del Ayuntamiento de Colmenar de Oreja y R.P.T, a saber:

— Sueldo base: Grupo A1, 13.441,80 euros (12 anualidades), Trienios, los que correspondan al Grupo A1, Complemento de Destino, nivel 28, 10.088,76 euros (12 anualidades), Complemento Específico, 22.711,68 euros (12 anualidades), más dos pagas extraordinarias en los términos de la Ley General de Presupuestos del Estado de 2016.

13.a Incorporación y cese.—13.1. El candidato nombrado deberá tomar posesión, previo juramento o promesa, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 707/1979, de 5 de abril y el artículo 62 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de Octubre por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleado Público de la siguiente manera:

A) Si se trata de una acumulación, nombramiento provisional y/o comisión de servicios:

1. Será de tres días hábiles si se trata de puestos de trabajo de la misma localidad, o de un mes, si se trata de puestos de trabajo en localidad distinta. Dicho plazo empezará a contarse a partir del día siguiente al del cese, que deberá efectuarse dentro de los tres días hábiles siguientes a la publicación/ y o notificación en su caso de la Resolución de nombramiento efectuado por la Dirección General de Administración Local de la Comunidad de Madrid o en su caso por la Administración General del Estado.

2. Si la resolución comporta el reingreso al servicio activo, el plazo de toma de posesión deberá computarse desde dicha publicación o en su caso notificación.

3. El cómputo de plazos posesorios se iniciará cuando finalicen los permisos o licencias que, en su caso, hayan sido concedidos a los interesados.

4. Por necesidades del servicio, mediante acuerdo de los Presidentes de las Corporaciones en que haya de cesar y tomar posesión el concursante, se podrá diferir el cese y la toma de posesión hasta un máximo de tres meses, debiendo el segundo de ellos dar cuenta del acuerdo al órgano correspondiente de las Comunidades Autónomas de origen, y en su caso, de destino.

B) Si se trata de un nombramiento interino el plazo de toma de posesión será de tres días a contar desde la notificación del nombramiento efectuado por la Dirección General de Administración Local de la Comunidad de Madrid, salvo que el seleccionado tenga residencia habitual en localidad no perteneciente a la Comunidad de Madrid; en este supuesto el plazo de toma de posesión será de un mes.

13.2. El funcionario interino cesará en el desempeño del puesto cuanto éste sea provisto por un funcionario con habilitación de carácter nacional, sin perjuicio de que su nombramiento pueda ser revocado por el mismo órgano que lo efectuó por causa justificada; también cesará cuando una vez nombrado se solicite una acumulación, un nombramiento provisional y/ o una comisión de servicios mediante resolución administrativa resuelta por la Dirección General de Administración Local de la Comunidad de Madrid y/o en su caso por la Administración General del Estado.

13.3. Si el puesto se provee mediante nombramiento provisional, acumulación de funciones, comisión de servicio, el funcionario cesará cuando el puesto sea cubierto definitivamente, tras la resolución del oportuno concurso de provisión de puestos reservados a funcionarios de Administración Local, con habilitación de carácter nacional.

14.a Incidencias, recursos y normas de aplicación.—El Tribunal queda facultado para resolver las dudas que se presenten y tomar los acuerdos necesarios para el buen orden del concurso, rigiendo, en lo no previsto en estas bases, la legislación vigente sobre la materia.

Las presentes bases y convocatoria podrán ser impugnadas de conformidad con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Contra la convocatoria y sus bases, que agotan la vía administrativa, se podrá interponer por los interesados recurso de reposición previo al contencioso-administrativo en el plazo de un mes ante la Alcaldía, o bien recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Madrid o, a su elección, el que corresponda a su domicilio, si éste radica en localidad distintas1, a partir del día siguiente al de publicación del anuncio correspondiente en el Boletín Oficial de la Provincia (artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa).

En lo no previsto en las bases, será de aplicación el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre; la Orden APU/1461/2002, de 6 de junio, por la que se establecen las normas para la selección y nombramiento de personal funcionario interino [de aplicación supletoria]; la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local; el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local aprobado por Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril; y el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, con carácter supletorio.

No obstante, de manera específica se estará a lo regulado en el Real Decreto 1732/1994, de 29 de julio, en redacción dada por el Real Decreto 834/2003, de 27 de junio, en concreto en los artículos 30, 31, 32 y 34 del precitado texto legal.

15.a Bolsa de empleo.—El aspirante seleccionado, una vez se extinga su nombramiento así como el resto de participantes según el orden de puntuación obtenida, estarán incluidos en una BOLSA DE EMPLEO INTERINO para cubrir las vacantes y necesidades temporales que pudieran producirse en este Ayuntamiento en el puesto de Intervención mediante emisión de propuesta de nombramiento interino y su traslado a la Dirección General de Administración Local de la Comunidad de Madrid para que efectúe el nombramiento, siempre y cuando se acredite de manera fehaciente la imposibilidad de cubrir esos puestos mediante nombramiento provisional, acumulación y comisión de servicios.

En este sentido, producida la vacante o necesidad, y solo si el Ayuntamiento estima conveniente acudir a esta bolsa en lugar de proceder a una nueva convocatoria, podrá recurrir a esta bolsa nombramientos interinos previa comunicación siempre a la Dirección General de Administración Local de la Comunidad de Madrid.

Esta bolsa de empleo se configura con una duración máxima de cinco años y se articulará por el riguroso orden de puntuación obtenida; la precitada bolsa de interino se publicara en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y se enviará una copia tanto a la Dirección General de Administración Local de la Comunidad de Madrid como al Colegio de Secretarios, Interventores y Tesoreros de la Administración Local de la Comunidad de Madrid.

Como condición indispensable para que se pueda activar la Bolsa de Empleo, se tendrá que publicar, con carácter previo, una anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, comunicándose la vacante del puesto de Interventor y la apertura de un plazo de veinte días naturales al objeto de que quién esté interesado pueda solicitar un nombramiento provisional, acumulación y o comisión de servicios; transcurrido el precitado plazo con resultado negativo se podrá activar la bolsa de empleo.

ANEXO

Solicitud de admisión a las pruebas selectivas para la provisión, por los procedimientos de nombramiento provisional, acumulado o comisión de servicio, o con carácter interino del puesto de Interventor del Ayuntamiento de Colmenar de Oreja.

D. (apellidos y nombre) ....., con D.N.I. n.o ..... y domicilio en (calle, número, localidad y provincia) ....., teléfono....., deseando tomar parte en el procedimiento selectivo para la provisión mediante nombramiento provisional, acumulación de funciones, comisión de servicio o nombramiento interino, del puesto de Intervención del Ayuntamiento de Colmenar de Oreja (Madrid).

MANIFIESTA

— Que reúne todos y cada uno de los requisitos exigidos en la convocatoria.

— Acompaña a la presente instancia la siguiente documentación:

• Fotocopia del D.N.I.

• Fotocopia de la titulación académica

• Relación de méritos a valorar y documentos justificativos de los mismos.

— Que en caso de ser nombrado/a, tomará posesión de la plaza en el plazo previsto en las Bases de la Convocatoria.

SOLICITA: ser admitido a las pruebas selectivas a que se refiere la presente instancia.

En ….., a ….. de ….. de 2017.

(Firma del solicitante)

De acuerdo con la LO 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos Personales, informamos a todos los interesados en participar en esta convocatoria que los datos personales facilitados a través de la instancia y documentación aportada a los efectos, serán almacenados en el fichero de Recursos Humanos titularidad del Ayuntamiento de Colmenar de Oreja con la única finalidad de valorar su candidatura. Sus datos serán cedidos a terceros como consecuencia de la publicación de los mismos en el tablón de anuncios, web municipal y Boletín Oficial correspondiente.

Asimismo, le informamos de la posibilidad que Ud. tiene de ejercitar los derechos de acceso, rectificación y cancelación, en relación a sus datos personales, en los términos establecidos por la Agencia Española de Protección de Datos Personales, y dirigiéndose al Ayuntamiento de Colmenar de Oreja (Madrid), Plaza Mayor, número 1, 28380, Colmenar de Oreja.

En Colmenar de Oreja, a 17 de marzo de 2017.—El alcalde presidente, Francisco José García Paredes.

(03/9.806/17)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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