Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 69

Fecha del Boletín 
22-03-2017

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20170322-86

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 24

86
Madrid número 24. Procedimiento 288 de 2015, notificación a Juan Fernando Mendoza Blas

EDICTO

En virtud de lo acordado en los autos de procedimiento 288 de 2015, por no ser conocido el domicilio de D. JUAN FERNANDO MENDOZA BLAS, por sentencia dictada con fecha 29/04/2016, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la LEC, se ha acordado la publicación del presente edicto para llevar a efecto la diligencia de notificación de la referida sentencia.

FALLO

Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por DLILIAN JANETH CUSME contra D. JUAN FERNANDO MENDOZA BLAS, en situación procesal de rebeldía, debo acordar y acuerdo en relación con el menor Carlos Joel Mendoza Cusme, nacido el 7 de marzo de 2001, la adopción de las siguientes medidas:

l.a) Se atribuye el ejercicio exclusivo de la patria potestad y la guarda y custodia de dicho menor a la madre.

2.a) No procede hacer pronunciamiento sobre la atribución del uso de la vivienda familiar, por no existir.

3.a) No procede fijar un concreto régimen de visitas, comunicaciones y estancias del hijo menor con su padre, sin perjuicio de que pueda establecerse a través del oportuno procedimiento de modificación de medidas, si el padre lo interesare y se considerase conveniente para los menores en función de las circunstancias existentes en dicho momento.

4.a) En concepto de pensión alimenticia para el hijo menor común el padre abonará a la madre la suma mensual de trescientos euros -300 €- en doce mensualidades anuales, que se harán efectivas con carácter anticipado, dentro de los cinco primeros días de cada mes, mediante ingreso en la entidad y cuenta bancaria de su titularidad que a tal efecto designe aquel.

Tal cantidad se actualizará anualmente, con efectos de 1 de enero de cada año en proporción a la variación que experimente el Índice Nacional General de Precios al Consumo en el periodo diciembre a diciembre inmediato anterior según los datos que publique el Instituto Nacional de Estadística u órgano autonómico que pueda sustituirle.

Los gastos extraordinarios que se produzcan en la vida del menor, entendiendo por tales los que tengan carácter excepcional y no sean previsibles, como gastos de enfermedad, prótesis ópticas o dentales, o cualquier otro gasto sanitario no cubierto por el Sistema Público de Salud de la Seguridad Social, serán sufragados por ambos progenitores por mitad sin necesidad de previa consulta del gasto al progenitor no custodio ni consentimiento de éste.

No se hace especial condena de las costas procesales a ninguna de las partes dada la naturaleza de los intereses públicos que se protegen en este tipo de procesos.

Notifíquese esta sentencia al demandado rebelde, dado que se desconoce su domicilio y paradero, por medio de edictos que se publicarán en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

Al notificar esta sentencia a las partes hágaseles saber que contra la misma podrán interponer, ante este juzgado, en el plazo de veinte días, recurso de apelación, de conformidad con los dispuesto en el artículo 455 de la Ley de Enjuiciamiento Civil 1/2000, para cuya admisión será necesaria la previa constitución de depósito por la cantidad de 50 euros en la cuenta de Depósitos y Consignaciones de este juzgado, a excepción del Ministerio fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las entidades locales y los organismos autónomos dependientes de todos ellos ante la Ilma. Audiencia Provincial de Madrid. Conocerá del recurso la Sección 22ª de la Audiencia Provincial de Madrid.

Así por esta mi sentencia, de la que se llevará testimonio a los autos de su razón archivando su original en el Libro correspondiente, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio mando y firmo.

Y para que sirva de notificación a D./Dña. JUAN FERNANDO MENDOZA BLAS expido y firmo la presente en Madrid, a veintitrés de febrero de dos mil diecisiete.

EL LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/7.560/17)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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