Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 68

Fecha del Boletín 
21-03-2017

Sección 3.10.10: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20170321-44

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE MADRID

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

Área de Gobierno Portavoz, Coordinación de la Junta de Gobierno y Relaciones con el Pleno

Oficina del Secretario de la Junta de Gobierno y Relaciones con el Pleno

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Madrid. Organización y funcionamiento. Área de Gobierno Portavoz, Coordinación de la Junta de Gobierno y Relaciones con el Pleno. Plan madrid taxi accesible

Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de 2 de marzo de 2017, que aprueba el Plan Madrid Taxi Accesible.

La Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, con fecha 2 de marzo de 2017, ha aprobado el siguiente Acuerdo por el que se aprueba el Plan Madrid Taxi Accesible:

«El Real Decreto 1544/2007, de 23 de noviembre, por el que se regulan las condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación para el acceso y utilización de los modos de transporte para personas con discapacidad, incorpora en su artículo 8, respecto al transporte en taxi adaptado, la obligación para todos los municipios de promover que, al menos, un 5 por 100, o fracción, de las licencias de taxi correspondan a vehículos adaptados que deberán prestar servicio de forma prioritaria a las personas con discapacidad y cuya ejecución no podrá superar los diez años tras su entrada en vigor, plazo que finaliza el próximo 5 de diciembre de 2017.

La Ordenanza Reguladora del Taxi, de 28 de noviembre de 2012, ya recoge entre sus actuaciones prioritarias la adopción de las medidas oportunas para que los vehículos adaptados, también denominados “Eurotaxis”, alcancen el porcentaje de la flota de taxis establecido en la normativa sectorial aplicable y dentro del plazo previsto en la misma.

En la ciudad de Madrid, un 5 por 100 de la población presenta alguna discapacidad física, psíquica o sensorial y su inclusión social es de atención preferente, por ello, el Plan de Gobierno Municipal del Ayuntamiento de Madrid 2015-2019 incorpora entre sus objetivos “Promover la accesibilidad del servicio del taxi, especialmente para personas con discapacidad, mayores y con necesidades específicas. Para la consecución de este fin incorpora el desarrollo de medidas incentivadoras para la adquisición por los titulares de licencias de taxi de un vehículo adaptado a personas de movilidad reducida (’Eurotaxis’), incluido, en su caso, un régimen jurídico diferenciado para los ‘Eurotaxis’ que permita aumentar la flota actual de 300 vehículos de estas características”.

Para cumplir dicho objetivo y en el marco la legislación estatal de garantizar el acceso al transporte en taxi a las personas que se desplazan en silla de ruedas, permitir su autonomía personal, social y favorecer su participación, se ha elaborado el Plan Madrid Taxi Accesible que contempla una diversidad de medidas con el fin de conseguir que el 5 por 100 del parque de taxis de Madrid respondan a un vehículo “Eurotaxi”. Dicho Plan ha sido sometido a la consideración de las distintas Asociaciones y Federaciones representativas de los titulares de licencia de autotaxi, a la Asociación Eurotaxi por la Movilidad y Accesibilidad (AEMA) y a la Federación de Asociaciones de Personas con discapacidad física y orgánica de Madrid (FAMMA).

Corresponde a la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid la aprobación de planes, programas y directrices vinculantes para todos los órganos ejecutivos, organismos y empresas del Ayuntamiento de Madrid, de conformidad con lo previsto en el artículo 17.1.b) de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid.

En su virtud, a propuesta de la Delegada del Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad, previa deliberación, la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, en su sesión de 2 de marzo de 2017,

ACUERDA

Primero.—Aprobar el Plan Madrid Taxi Accesible cuyo texto se adjunta como anexo al presente Acuerdo.

Segundo.—Por el Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad se llevará a cabo, a través de la Dirección General de Gestión y Vigilancia de la Circulación, en su calidad de órgano municipal competente en materia de gestión del taxi, la dirección, coordinación, gestión e impulso de la ejecución del Plan Madrid Taxi Accesible.

Para la mejor y más eficiente ejecución y desarrollo del Plan, el citado Centro Directivo contará con un Observatorio de la Accesibilidad del Taxi, con la participación de los órganos públicos y entidades privadas que se estime de necesaria colaboración para la puesta en común, seguimiento y evaluación de las medidas adoptadas.

Tercero.—Se faculta a la titular del Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad para dictar los Decretos precisos para el desarrollo y ejecución del presente Acuerdo, así como para resolver las dudas que pudieran surgir en su interpretación y aplicación.

Cuarto.—El presente Acuerdo surtirá efectos a partir de su adopción, sin perjuicio de su publicación oficial en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, en el “Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid” y en la página web del Ayuntamiento de Madrid.

Quinto.—Del presente Acuerdo se dará cuenta al Pleno, a fin de que quede enterado del mismo».

El Anexo del Plan Madrid Taxi Accesible citado en este Acuerdo se puede consultar en el siguiente enlace:

https://sede.madrid.es/FrameWork/generacionPDF/boam7862_482.pdf?numero Publicacion=7862&idSeccion=a855e734994aa510VgnVCM2000001f4a900aRCRD&nombre Fichero=boam7862_482&cacheKey=63&guid=b7d571955c48a510VgnVCM2000001f4a900a RCRD&csv=true

Lo que se publica para su conocimiento y efectos oportunos.

Madrid, a 7 de marzo de 2017.—La directora de la Oficina del Secretario de la Junta de Gobierno y Relaciones con el Pleno, María Pilar Aguilar Almansa.

(03/8.369/17)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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