Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 68

Fecha del Boletín 
21-03-2017

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20170321-113

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 13

113
Madrid número 13. Procedimiento 1.086 de 2014, notificación a Servicios Metalúrgicos Germansa, S. L.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

D./Dña. MARIA ISABEL TIRADO GUTIERREZ LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de 10 Social n° 13 de Madrid, HAGO SABER:

Que en el procedimiento 1086/2014 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. RAMON GONZALEZ DE LA ALEJA INFANTES frente a SERVICIOS METALURGICOS GERMANSA SL y FONDO DE GARANTIA SALARIAL sobre Procedimiento Ordinario se ha dictado la siguiente resolución:

FALLO

Estimando la demanda interpuesta por D. RAMON GONZALEZ DE LA ALEJA INFANTES frente a la empresa SERVICIOS METALURGICOS GERMANSA SL y frente al FONDO DE GARANTIA SALARIAL debo:

1°.- Condenar a la empresa SERVICIOS METALURGICOS GERMANSA SL a que abone a D. RAMON GONZÁLEZ DE LA ALEJA INFANTES las cantidades de 8.364,92 euros y de 685 euros, más el 10% de interés por mora.

2°.- Condenar a la empresa SERVICIOS METALURGICOS GERMANSA SL a que abone a D. RAMON GONZALEZ DE LA ALEJA INFANTES la cantidad de 30.103,20 en concepto de indemnización por despido objetivo.

3°.- Absolver al FONDO DE GARANTÍA SALARIAL sin perjuicio de sus responsabilidades legales con los límites del art. 33 E.T.

Se advierte a la partes que contra esta Sentencia puede interponerse Recurso de Suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, anunciándolo por comparecencia o por escrito en este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación y designando Letrado o graduado social colegiado para su tramitación. Se advierte al recurrente que no fuese trabajador o beneficiario del Régimen Público de Seguridad Social, ni gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita que deberá acreditar al tiempo de interponerlo haber ingresado el importe de 300 euros en la cuenta IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274 con n° 2511-000060-1086-14 del BANCO DE SANTANDER aportando el resguardo acreditativo; así como acreditar al tiempo de anunciarlo haber consignado el importe íntegro de la condena en el BANCO DE SANTANDER o presentar aval de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento de Entidad Financiera por el mismo importe, en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista.

Se puede realizar el ingreso por transferencia bancaria desde una cuenta corriente abierta en cualquier entidad bancaria distinta de BANCO DE SANTANDER. Para ello ha de seguir todos los pasos siguientes:

Emitir la transferencia a la cuenta bancaria siguiente: IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274. En el campo ordenante, se indicará como mínimo el nombre o razón social de la persona física o jurídica obligada a hacer el ingreso y si es posible, el NIF/CIF de la misma. En el campo beneficiario, se identificará al juzgado o tribunal que ordena el ingreso. En el campo “observaciones o concepto de la transferencia”, se consignarán los 16 dígitos que corresponden al procedimiento 2511-0000-60-1086-14.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a SERVICIOS METALURGICOS GERMANSA SL, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a veintiuno de febrero de dos mil diecisiete.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/7.387/17)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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