Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 68

Fecha del Boletín 
21-03-2017

Sección 3.10.20A: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20170321-50

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE ARGANDA DEL REY

RÉGIMEN ECONÓMICO

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Arganda del Rey. Régimen económico. Ordenanza fiscal galería de tiro

Conforme a lo dispuesto en el artículo 17 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se hace público que, habiendo transcurrido el plazo de treinta días de exposición pública del expediente de la implantación de la tasa por la prestación de los servicios y utilización de la galería de tiro instalada en el edificio sede de la policía local y su ordenación mediante ordenanza fiscal reguladora, aprobado inicialmente en sesión de Pleno celebrada de 14 de diciembre de 2016, y una vez resueltas las alegaciones presentadas, se aprueba definitivamente en sesión de Pleno celebrada con fecha 1 de marzo de 2017, procediéndose a la publicación del texto íntegro que entrará en vigor y se aplicará el día de su completa publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresas.

Contra el presente acuerdo definitivo, podrá interponerse, con carácter previo, recurso de reposición ante el Pleno del Ayuntamiento en el plazo de un mes, o recurso contencioso-administrativo, ante los Juzgados Contencioso-Administrativo de Madrid en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, según establece el artículo 52.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.

En cumplimiento de lo previsto en el artículo 70.2 de la misma, a continuación se inserta el texto íntegro del acuerdo adoptado.

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS Y UTILIZACIÓN DE LA GALERÍA DE TIRO INSTALADA EN EL EDIFICIO SEDE DE LA POLICÍA LOCAL

Fundamento

Artículo 1. En uso de las facultades concedidas por los artículos 4 y 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 en relación con los artículos 15 a 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales este Ayuntamiento establece la tasa por la prestación de los servicios y la utilización de la galería de tiro instalada en el edificio sede de la Policía Local.

Hecho imponible

Art. 2. Constituye el hecho imponible de esta tasa la prestación de los servicios y la utilización de la galería de tiro instalada en el edificio sede de la Policía Local.

Sujetos pasivos

Art. 3. Son sujetos pasivos de la tasa en concepto de contribuyentes las personas físicas y jurídicas así como las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria que soliciten o resulten beneficiadas o afectadas por la prestación de los diferentes servicios o actividades que se detallan en el artículo 5 de esta ordenanza.

Devengo

Art. 4. La tasa se devenga cuando se solicite o se inicie la prestación del servicio o la realización de la actividad.

Tarifas

Art. 5. Las tarifas por la prestación de los servicios objeto de esta tasa son las siguientes:

1. Por cada hora completa o fracción de utilización de las instalaciones o realización de la actividad: 74,78 euros.

2. Cuando se requiera además la presencia de un instructor o monitor de tiro perteneciente a la plantilla de policía Local de Arganda del Rey, se aplicarán una de las dos cuantías siguientes, según corresponda:

a) Por presencia de hora o fracción de instructor o monitor en su horario normal de servicio: 27,90 euros.

b) Por presencia de hora o fracción de instructor o monitor fuera de su jornada de servicio: 59,98 euros.

3. La tasa a liquidar será el resultado de sumar, en los casos que proceda, la tarifa genérica del apartado 1, a la específica del apartado 2, aplicándose la opción a) o la opción b) en función de la disponibilidad del instructor o monitor de tiro.

Exenciones y bonificaciones

Art. 6. No se concederán más exenciones o bonificaciones que las expresamente previstas en las Leyes o las derivadas de la aplicación de los Tratados Internacionales.

Normas de gestión

Art. 7. 1. El pago de la tasa se exigirá en régimen de autoliquidación y deberá efectuarse cuando se solicite el servicio, sin cuyo requisito no se efectuará el mismo.

2. Cuando por causas no imputables al sujeto pasivo, el servicio no se preste o desarrolle, procederá la devolución del importe correspondiente.

Infracciones y sanciones

Art. 8. En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias, así como de las sanciones que a las mismas correspondan en cada caso, se estará a lo dispuesto en la Ley General Tributaria y disposiciones que la desarrollen.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente ordenanza fiscal fue aprobada en sesión de Pleno, de 14 de diciembre de 2016, entrará en vigor y comenzará a aplicarse el día de su publicación definitiva en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresas.

Arganda del Rey, a 6 de marzo de 2017.—La concejala de Hacienda, Régimen Interior e Igualdad, Ana Sabugo Marcello.

(03/8.266/17)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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