Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 68

Fecha del Boletín 
21-03-2017

Sección 3.10.10: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20170321-43

Páginas: 3


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE MADRID

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

Área de Gobierno Portavoz, Coordinación de la Junta de Gobierno y Relaciones con el Pleno

Oficina del Secretario de la Junta de Gobierno y Relaciones con el Pleno

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Madrid. Organización y funcionamiento. Área de Gobierno Portavoz, Coordinación de la Junta de Gobierno y Relaciones con el Pleno. Competencias certificaciones del padrón

Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de 2 de marzo de 2017, que modifica los Acuerdos de 29 de octubre de 2015, de organización y competencias en relación con la expedición de certificaciones del Padrón Municipal de Habitantes.

La Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, con fecha 2 de marzo de 2017, ha aprobado el siguiente Acuerdo por el que se modifican los Acuerdos de 29 de octubre de 2015, de organización y competencias de las Áreas de Gobierno, la Coordinación General de la Alcaldía y la Gerencia de la Ciudad, en relación con la expedición de certificaciones del Padrón Municipal de Habitantes.

El artículo 17.1.h) de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid, asigna a la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid la competencia general para establecer la organización y estructura de la Administración municipal ejecutiva, en el marco de las normas orgánicas aprobadas por el Pleno.

Mediante Acuerdos de 29 de octubre de 2015, de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, se estableció la organización y competencias de las distintas Áreas de Gobierno que conforman la estructura de la Administración del Ayuntamiento de Madrid, así como de la Gerencia de la Ciudad y la Coordinación General de la Alcaldía.

Por lo que se refiere a la expedición de certificaciones en materia de Padrón Municipal de Habitantes, la competencia se atribuye, por una parte, a las Oficinas de Atención a la Ciudadanía, y, por otra, a los titulares de la Dirección General de Economía y Sector Público, de la Subdirección General de Estadística, del Departamento de Datos Censales, así como de la Subdirección General de Régimen Jurídico y Personal, según los casos.

Sin embargo, para que los certificados de empadronamiento emitidos por el Ayuntamiento de Madrid puedan ser presentados ante las Administraciones competentes para su apostilla o legalización, a los efectos de posibilitar su eficacia jurídica en el extranjero, se precisa además el reconocimiento previo de la firma.

Dicho reconocimiento previo se viene realizando por la Oficina del Secretario de la Junta de Gobierno y Relaciones con el Pleno, cuyas firmas y datos personales se encuentran depositados en la Administración competente para la legalización o apostilla.

Con el objeto de simplificar y agilizar el procedimiento, evitar que las personas interesadas tengan que acudir a diversos servicios municipales y facilitar la realización de este trámite en el acto y en una única dependencia municipal, se considera conveniente atribuir a la Oficina del Secretario de la Junta de Gobierno y Relaciones con el Pleno la expedición de certificaciones del Padrón Municipal de Habitantes, así como reconocimiento previo de la firma de los documentos para que puedan surtir efectos en el extranjero.

En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 17.1.h) y 17.2 de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid, y en el artículo 19 del Reglamento Orgánico del Gobierno y de la Administración del Ayuntamiento de Madrid, a propuesta conjunta de la titular del Área de Gobierno de Equidad, Derechos Sociales y Empleo; del titular del Área de Gobierno de Coordinación Territorial y Asociaciones; de la titular del Área de Gobierno de Portavoz, Coordinación de la Junta de Gobierno y Relaciones con el Pleno; del titular del Área de Gobierno de Economía y Hacienda; del titular del Área de Gobierno de Salud, Seguridad y Emergencias; del titular del Área de Gobierno de Participación Ciudadana, Transparencia y Gobierno Abierto; del titular del Área de Gobierno de Desarrollo Urbano Sostenible; de la titular del Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad; de la titular del Área de Gobierno de Cultura y Deportes; del titular de la Coordinación General de la Alcaldía; y de la titular de la Gerencia de la Ciudad, que eleva la titular del Área de Gobierno de Equidad, Derechos Sociales y Empleo en su calidad de Primera Teniente de Alcalde y, previa deliberación de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, en su reunión de 2 de marzo de 2017, acuerda:

Primero.—Modificar el punto relativo a la Oficina del Secretario de la Junta de Gobierno y Relaciones con el Pleno, del apartado relativo a las funciones de fe pública en los Acuerdos de 29 de octubre de 2015, de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de organización y competencias de las Áreas de Gobierno en las que se estructura la Administración del Ayuntamiento de Madrid, la Gerencia de la Ciudad y la Coordinación General de la Alcaldía, que queda redactado en los siguientes términos:

«Oficina del Secretario de la Junta de Gobierno y Relaciones con el Pleno.

1. El titular de la Oficina del Secretario de la Junta de Gobierno y Relaciones con el Pleno expedirá las certificaciones y copias auténticas respecto de los expedientes, libros y documentos de la Alcaldía y respecto de las solicitudes de certificaciones y copias auténticas que afecten a varias Áreas de Gobierno, Distritos u Organismos públicos.

Asimismo, corresponde al titular de la Oficina del Secretario de la Junta de Gobierno y Relaciones con el Pleno la expedición de certificaciones y copias auténticas cuando las solicitudes se refieran conjuntamente:

A la Coordinación General de la Alcaldía y a una o más Áreas de Gobierno, Distritos u Organismos públicos.

A la Gerencia de la Ciudad y a una o más Áreas de Gobierno, Distritos u Organismos públicos.

2. El reconocimiento previo de la firma de los documentos para que puedan surtir efectos en el extranjero corresponderá igualmente al titular de la Oficina del Secretario de la Junta de Gobierno y Relaciones con el Pleno.

3. La expedición de las certificaciones del Padrón Municipal de Habitantes que puedan tener efectos en el extranjero corresponderá a los titulares de la Oficina del Secretario de la Junta de Gobierno y Relaciones con el Pleno, de la Subdirección General de Relaciones con la Junta de Gobierno y Comisión Preparatoria, del Servicio de Apoyo Institucional y del Departamento de la Junta de Gobierno”.

Segundo.—Modificar el punto 4.6.1 del apartado 13.o, relativo a las “Funciones de fe pública”, del Acuerdo de 29 de octubre de 2015 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de organización y competencias del Área de Gobierno de Economía y Hacienda, que queda redactado en los siguientes términos:

“4.6.1. Corresponde a los titulares de la Dirección General de Economía y Sector Público, de la Subdirección General de Estadística y del Departamento de Datos Censales, la expedición de certificaciones en materia de Padrón Municipal de Habitantes, sin perjuicio de lo previsto respecto de las Oficinas de Atención a la Ciudadanía y de la Oficina del Secretario de la Junta de Gobierno y Relaciones con el Pleno.

Dichas certificaciones podrán ser expedidas por el titular de la Subdirección General de Régimen Jurídico y Personal cuando sean solicitadas por los órganos judiciales”.

Tercero.—Modificar la letra a) del punto 3.1 del apartado 9.o, relativo a las “Funciones de fe pública” del Acuerdo de 29 de octubre de 2015 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de organización y competencias del Área de Gobierno de Participación Ciudadana, Transparencia y Gobierno Abierto, que queda redactada en los siguientes términos:

“a) Expedir certificaciones del Padrón Municipal de Habitantes, sin perjuicio de lo previsto respecto de la Oficina del Secretario de la Junta de Gobierno y Relaciones con el Pleno”.

Cuarto.—Se faculta al titular del Área de Portavoz, Coordinación de la Junta de Gobierno y Relaciones con el Pleno a dictar los Decretos precisos para el desarrollo y ejecución del presente Acuerdo.

Quinto.—Se faculta a la Gerencia de la Ciudad para resolver las dudas que pudieran surgir en la interpretación y aplicación del presente Acuerdo.

Sexto.—Quedan sin efecto todos los acuerdos que se opongan o contradigan lo establecido en el presente Acuerdo.

Séptimo.—El presente Acuerdo surtirá efectos desde la fecha de su adopción, sin perjuicio de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en el “Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid”.

Octavo.—Del presente Acuerdo se dará cuenta al Pleno, a fin de que quede enterado del mismo».

Lo que se publica para su conocimiento y efectos oportunos.

Madrid, a 3 de marzo de 2017.—La directora de la Oficina del Secretario de la Junta de Gobierno y Relaciones con el Pleno, María Pilar Aguilar Almansa.

(03/8.488/17)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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