Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 68

Fecha del Boletín 
21-03-2017

Sección 1.3.85.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20170321-19

Páginas: 2


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, JUVENTUD Y DEPORTE

19
ORDEN 523/2017, de 22 de febrero, del Consejero de Educación, Juventud y Deporte, por la que se autoriza el est ablecimiento en la Comunidad de Madrid del centro “Universidad Francisco Marroquín, sede en España” para impartir enseñanzas de nivel universitario, conforme al sistema educativo de Guatemala.

La Universidad Francisco Marroquín de Guatemala ha solicitado autorización para establecerse en Madrid e impartir enseñanzas de nivel universitario, no conducentes a títulos homologables a los españoles, conforme al sistema educativo vigente en Guatemala.

La Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, en el artículo 86, prevé que el establecimiento en España de centros que, bajo cualquier modalidad, impartan enseñanzas conducentes a la obtención de títulos extranjeros de educación superior universitaria, requerirá la autorización del órgano competente de la Comunidad Autónoma en cuyo territorio se pretenda el establecimiento, previo informe del Consejo de Universidades.

Según lo establecido en los artículos 86 de la Ley Orgánica de Universidades y 16 del Real Decreto 420/2015, de 29 de mayo, de creación, reconocimiento, autorización y acreditación de universidades y centros universitarios, los títulos a que conduzcan las enseñanzas autorizadas tendrán únicamente los efectos que les otorgue la legislación del Estado de origen. Para que estos estudios puedan ser sometidos al trámite de homologación o convalidación es requisito necesario que el centro haya sido autorizado conforme al procedimiento descrito en estas normas, pero la autorización no conlleva, por sí misma, el derecho a la homologación. El reconocimiento de efectos en España se ajustará a lo establecido por la normativa específica reguladora del reconocimiento de estudios y títulos extranjeros de educación superior.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 86 de la Ley Orgánica de Universidades, el expediente ha sido informado por el Consejo de Universidades.

De otra parte, en cumplimiento de lo señalado en el artículo 6.2, apartado a), del Real Decreto 420/2015, el Plan de desarrollo de titulaciones de la “Universidad Francisco Marroquín, sede en España” ha sido evaluado por la Fundación para el Conocimiento madrimasd, como órgano de evaluación externa de la Comunidad de Madrid. De otra parte, se ha dado cumplimiento a lo señalado en el artículo 15.3, apartado b), y 15.5 del citado Real Decreto, mediante certificado de la embajada de Guatemala e informe del ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, respectivamente.

Asimismo, de conformidad con el artículo 5.d) de la Ley 4/1998, de 8 de abril, de Coordinación Universitaria, este expediente ha sido informado por el Consejo Universitario de la Comunidad de Madrid.

Por último, la Secretaría General Técnica de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte ha informado sobre la viabilidad económica del proyecto presentado, y la Dirección General de Infraestructuras y Servicios en relación con la adecuación de la sede en Madrid a los requisitos contemplados en el Real Decreto 420/2015. Estos informes no tienen el carácter de preceptivos.

En su virtud, de conformidad con todo lo expuesto, y en uso de las competencias atribuidas por Decreto 100/2016, de 18 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte,

DISPONGO

Primero

Autorización del establecimiento

Autorizar el establecimiento en la Comunidad de Madrid del centro “Universidad Francisco Marroquín, sede en España” para impartir enseñanzas de nivel universitario, conforme al sistema educativo de Guatemala, toda vez que el centro cumple los requisitos mínimos señalados en la normativa universitaria vigente.

Segundo

Sede

El centro “Universidad Francisco Marroquín, sede en España” tendrá la sede en Madrid, en la calle Arturo Soria, número 245, Edificio II, que deberá contar con las preceptivas licencias municipales.

Tercero

Inicio de actividades

El titular de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, a solicitud del centro “Universidad Francisco Marroquín, sede en España”, mediante orden y a propuesta de la Dirección General de Universidades e Investigación, otorgará la autorización para el inicio de actividades del mismo, previa comprobación de que se han cumplido los compromisos adquiridos por la entidad titular. En particular, el compromiso de la existencia de una separación y diferenciación de los espacios que utilizará ese centro en su sede de Madrid, de aquellos que sean utilizados por cualquier otra entidad con la que comparta instalaciones, y el de cumplir con todos los requisitos señalados en el Real Decreto 420/2015, de 29 de mayo, en relación con el personal docente e investigador.

La autorización del establecimiento del centro “Universidad Francisco Marroquín, sede en España”, caducará en el caso de que no se haya solicitado la autorización para el comienzo de actividades conducentes a la obtención de los títulos de “Licenciatura en Entrepreunership”, “Licenciatura en Administración de Empresas”, “Master in Business Administration (MBA)” y “Maestría en Economía” en el plazo de un año a contar desde la publicación de esta Orden en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En la orden de autorización de inicio de actividades, verificado el cumplimiento de los requisitos expresados, se establecerá el curso académico de inicio de la actividad docente.

Cuarto

Seguimiento y control

De acuerdo con lo previsto en el artículo 86 de la Ley Orgánica de Universidades y en la forma en que reglamentariamente se determine, el centro deberá someterse a la evaluación del órgano de evaluación externa de la Comunidad de Madrid.

Quinto

Modificaciones

La modificación de las condiciones bajo las cuales se produce esta autorización estará sometida a la autorización previa de la Comunidad de Madrid. Para ello, la entidad titular del centro deberá comunicar a la Dirección General de Universidades e Investigación cualquier modificación respecto de las circunstancias conforme a las cuales se otorga esta autorización y, en particular, las relativas a la sede, titularidad, así como naturaleza y características de las enseñanzas establecidas en el apartado tercero.

El incumplimiento de lo anterior o la modificación de las condiciones generales bajo las cuales se produce esta autorización, podrá dar lugar a la revocación de la misma.

Sexto

Recursos

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrán interponer los interesados recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Educación, Juventud y Deporte en el plazo de un mes a partir del día siguiente a su publicación, o impugnarla directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo en el plazo de dos meses conforme a lo previsto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sin perjuicio de que los interesados puedan instar cualquier otro recurso que estimen pertinente.

Madrid, a 22 de febrero de 2017.

El Consejero de Educación, Juventud y Deporte, RAFAEL VAN GRIEKEN SALVADOR

(03/7.977/17)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.85.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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