Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 68

Fecha del Boletín 
21-03-2017

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20170321-85

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 23

85
Madrid número 23. Procedimiento 262 de 2015, notificación a Emilio Alejandro Díaz Ares

EDICTO

Don Salvador González Bascueña, letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de primera instancia número 23 de Madrid.

En resolución de esta fecha dictada en los autos seguidos bajo el número 262 de 2015, sobre procedimiento ordinario, promovidos por el procurador don Guillermo García San Miguel Hoover, en nombre y representación de doña Alejandra Cano Moro, contra don Emilio Alejandro Díaz Ares, en situación procesal de rebeldía, he acordado por medio del presente notificar a mencionada parte demandada que en el referido procedimiento ha recaído resolución de 1 de marzo de 2017, en la que en su parte dispositiva se acuerda lo siguiente:

Estimar la demanda interpuesta por doña Alejandra Cano Moro, representada por el procurador don Guillermo García San Miguel Hoover, y privar al padre don Emilio Alejandro Díaz Ares de la patria potestad sobre el hijo Alejandro Díaz Cano, nacido el 3 de abril de 2011, correspondiendo a la madre el ejercicio exclusivo de dichas funciones, sin hacer especial pronunciamiento sobre las costas procesales.

Haciéndole saber que contra la referida sentencia cabe recurso de apelación a interponer ante este Juzgado en término de veinte días por medio de abogado y procurador.

Y para que sirva de notificación en forma a don Emilio Alejandro Díaz Ares, que se halla en ignorado paradero, he acordado la publicación del presente edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, 2017.—El letrado de la Administración de Justicia (firmado).

(02/8.154/17)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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